M17 Práctica
forense civil y mercantil.
Procedimiento de jurisdicción voluntaria y procesos civiles
especiales.
Unidad
2, Actividad integradora S4.
Profesora:
Lic. Cristina Salgado Remigio.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1. Espera la sentencia proporcionada por tu
docente en línea y Con base en la sentencia planteada, en un documento de texto
redacta la solicitud de jurisdicción voluntaria que le recaiga.
RICARDO JIMENEZ RUIZ
A
ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
AL JUEZ DE LO CIVIL EN
TURNO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
RICARDO JIMENEZ RUIZ, actuando por propio derecho, señalando como domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av.
Veracruz 59, Colonia del Valle, Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, CP. 07845,
y autorizando conforme al artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Tamaulipas, para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de
documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES
SOLORIO, con número de cédula profesional 12345, ante usted y con el debido
respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que con fundamento en los artículos 866 y 876 de Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas y 2693 de Código Civil del
Estado de Tamaulipas y demás relativos aplicables, en la vía de la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, vengo a
promover información testimonial, a efecto de a acreditar hechos relativos a mi
posición de estado civil, el cual correspondió a la unión designada por la ley
como CONCUBINATO, ya que el suscrito
vivió más de 14 años en unión libre con la señora ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ; fundándome para el efecto en los siguientes
hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS.
1. El suscrito vivió desde el mes de febrero de 2004, en unión
libre con la señora ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ,
por lo que nuestro concubinato duró aproximadamente 14 años, estableciendo nuestro
domicilio conyugal lo establecimos en calle San Úrsula número 716, Col. Villas
de San Miguel, en esta ciudad; pero posteriormente nos cambiamos al domicilio
ubicado en Avenida Fundadores número 15, Col. Mier y Terán, de esta ciudad, lo
que acredito con el comprobante de domicilio que agrego a la presente como
anexo 1.
2. Durante nuestro concubinato procreamos un hijo a quien le impusimos
el nombre de GABRIEL JIMENEZ PEREZ,
quien actualmente cuenta con 8 años de edad, lo que acredito con el acta de nacimiento
expedida por el C. Oficial Segundo del Registro Civil, de esta ciudad, misma
que agrego a la presento como anexo 2.
3. Posteriormente en fecha 23 de octubre de 2017 falleció mi
concubina ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ de una
insuficiencia respiratoria aguda, lo que acredito con el acta de defunción
expedida por el C. Oficial Tercero del Registro Civil, la cual agrego a la
presente como anexo 3.
Sigo manifestando a su
señoría que desde el inicio de nuestro concubinato la señora ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, ambos nos
encontrábamos libres de matrimonio lo que acredito con las actas de
inexistencia de registro de matrimonio expedidas por los CC. Oficiales Primero,
Segundo, Tercero y Cuarto del Registro Civil de esta ciudad, misma que acompaño
a la presente demanda como anexos 4, 5, 6, y 7.
Ahora bien, teniendo
necesidad de que la suscrita vivió en concubinato con el señor JOSE NUÑEZ
VALDES y que dependía económicamente de este (puesto que siempre me dediqué a
las labores del hogar) es por lo que promuevo las presentes diligencias
permitiendo ofrecer como prueba la testimonial de las personas que presentaré
en el local de ese H. Juzgado y quienes declararan conforme al interrogatorio
que acompaño a esta promoción.
Igualmente me permito
agregar copia de mi identificación la cual me fue expedida por el Instituto
Nacional Electoral a nombre del suscrito y en el cual se encuentra el domicilio
en el que habito actualmente. Anexo 8.
A fin de acreditar los
anteriores hechos y como ya lo mencioné en el punto inmediato anterior, ofrezco
la información testimonial de las siguientes personas:
La C. CRISTINA SANCHEZ ESPINOZA,
con domicilio en calle San Úrsula número 500, Col. Villas de San Miguel, Ciudad
de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
La C. ANGELA MOLINA MARTÍNEZ,
con domicilio en calle San Úrsula número 400, Col. Villas de San Miguel, Ciudad
de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
La C. ALEJANDRA RINCÓN ANGELES,
con domicilio en calle San Úrsula número 700, Col. Villas de San Miguel, Ciudad
de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
A quien presentaré en
el local de este H. Juzgado en la fecha y hora señalada por su Señoría, para
desahogar dicha diligencia.
Por lo expuesto pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con la personería con que me
ostento.
SEGUNDO.- Admitir a trámite estas diligencias de jurisdicción
voluntaria, ordenando practicar las notificaciones solicitadas.
TERCERO.- Ordenar me sean devueltos los documentos anexos.
CUARTO.- En su oportunidad, expedirme copias certificadas de todo
lo actuado.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad
de Nuevo Laredo, Tamaulipas a 04 de septiembre del 2020
______________________________
FIRMA
Actividad 2.
1. Espera la sentencia proporcionada por tu
docente en línea y a partir del caso proporcionado, redacta la demanda que le
corresponda a dicha sentencia.
GUADALUPE VALENCIA BAINORI
VS.
OFELIA GUZMAN MEDINA
ESPECIAL HIPOTECARIO.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE HUATABAMPO, SONORA.
GUADALUPE
VALENCIA BAINORI, actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59,
Colonia del Valle, Huatabampo, Sonora, CP. 07845, y autorizando conforme al
artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, para
oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con
número de cédula profesional 12345, ante usted y con el debido respeto
comparezco y expongo lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, vengo a
demandar en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA
a la señora OFELIA GUZMAN MEDINA,
quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en Calle Lagos, número 21,
Huatabampo, Sonora, CP. 07840 las siguientes prestaciones:
a) Que por sentencia firme se condene a la parte
demandada en el presente juicio a la desocupación y entrega del inmueble propio
para casa habitación en la calle Lagos, número 21, de esta ciudad de
Huatabampo, Sonora.
b) Simultáneamente
con la desocupación y entrega demando el pago de la cantidad de $2,400.00 (DOS
MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL) que adeuda a razón de $1,200.00 (MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N) precio de renta pactado en el contrato de
arrendamiento que anexo a la presente demanda y las rentas que se sigan
venciendo hasta la total desocupación del inmueble motivo de este juicio o
hasta que tenga verificativo el lanzamiento a cargo de la parte demandada.
c) El
pago de la cantidad de $2,123.00 (DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) por concepto de adeudo por gasto de energía eléctrica, que la
arrendataria a utilizado en su beneficio, lo cual es procedente debido que las
partes en materia de contratos se obligan en la forma y términos que aparece en
el contrato de arrendamiento.
d) El
pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del
presente juicio.
HECHOS
1.
Con fecha quince
de febrero de dos mil dieciséis, el suscrito GUADALUPE
VALENCIA BAINORI, en mi carácter de acreedor, celebré con la señora OFELIA GUZMAN MEDINA, en su carácter de
deudora, un contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble de mi
propiedad, ubicado en Calle Lagos, número 21, Huatabampo, Sonora, CP. 07840.
2.
En dicho contrato
en la cláusula cuarta se pactó
como precio del arrendamiento la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos
00/100 M.N) mensuales, así como en la cláusula decima la estipulación de
obligaciones y cumplimientos.
3.
Pero cuando se
venció la renta correspondiente al mes de mayo de este mismo año, la señora OFELIA GUZMAN MEDINA ya no realizo el
pago correspondiente a ese mes, ni al siguiente que correspondería a junio.
4.
En múltiples
ocasiones le requerí en pago de las rentas de manera extrajudicial a la señora OFELIA GUZMAN MEDINA, de manera presencial
y de manera telefónica, sin que hasta el momento me haya dado alguna respuesta
o haya realizado el pago de las rentas ya mencionadas.
Razón por la cual ejercito la acción de
desocupación, entrega de inmueble y pago de pesos, a fin de obtener el pago de
las prestaciones que han quedado señaladas.
PRUEBAS
I.
Contrato de arrendamiento base de la acción,
celebrados por OFELIA GUZMAN MEDINA, como
arrendador y GUADALUPE VALENCIA BAINORI,
como arrendatario.
DERECHO
En cuanto al
fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 91, 93,
97, 99, 104, 107 y 109 del Código Procesal Civil Sonorense, en relación con los
artículos 55, fracción VIII y 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Sonora.
El
procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos 171
del Código de Procedimientos Civiles relacionado con el 542 del mismo
ordenamiento legal.
A
USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito,
documentos y copias que acompaño, demandando a la señora OFELIA GUZMAN MEDINA, el cumplimiento y pago de todas y cada
una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.
SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y
forma propuestas, ordenando se emplace a la demandada en su domicilio, para que
en el término de ley, produzca su contestación.
TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites
de ley, dictar sentencia definitiva, en la que se declare la procedencia de la
acción que intento y se condene a la demandada al cumplimiento de todas y cada
una de las prestaciones que le reclamo, por así corresponder conforme a derecho
y ser de justicia.
PROTESTO LO NECESARIO
Huatabampo, Sonora a 14 de julio del 2016
______________________________
FIRMA
Actividad Integradora
1. Consigue un formulario de demanda de
controversia del orden familiar que sea relativo al proceso en México.
Comprueba que los artículos citados sean vigentes y redacta una demanda para
cambio de guarda y custodia, con régimen de visitas y convivencia supervisadas
para su contraparte.
RICARDO JIMENEZ RUIZ
VS
ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ
CONTROVERSIA DEL ORDEN
FAMILIAR
GUARDA Y CUSTODIA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE
DISTRITO FEDERAL.
RICARDO JIMENEZ RUIZ,
actuando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, el despacho ubicado en Av. Veracruz 59, Colonia del
Valle, Alcaldía Benito Juárez, , Ciudad de México, CP. 07845, y autorizando
conforme al artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal, para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con
número de cédula profesional 12345, ante usted y con el debido respeto
comparezco y expongo lo siguiente:
Por
medio del presente escrito, vengo a demandar en la VIA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, a la C. ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, quien para los efectos de su notificación
y emplazamiento tiene su domicilio en calle, Ébano 59, Col. Morelos, Alcaldía
Cuauhtémoc, EN ESTA CIUDAD, de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
A)
La GUARDA Y CUSTODIA provisional y en su
momento definitiva de mi menor hijo GABRIEL
JIMÉNEZ PÉREZ, a favor del suscrito.
B)
La orden de un régimen de VISITAS Y CONVIVENCIA
supervisadas a cargo de la autoridad correspondiente para que la C. ANGÉLICA
PEREZ LÓPEZ pueda ver a mi hijo GABRIEL
JIMÉNEZ PÉREZ.
HECHOS
1. Con
fecha 17 de noviembre del año 2010, el suscrito contrajo matrimonio con la hoy
demandada ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, tal
y como lo acredito con la correspondiente acta de matrimonio que se anexa al
presente.
2. De
nuestra relación matrimonial procrearnos un hijo de nombre GABRIEL JIMÉNEZ PÉREZ, tal y como lo acredito con la copia
certificada de nacimiento que anexo al presente escrito.
3. Establecimos
nuestro domicilio en común en domicilio en la calle Ébano 59, Col. Morelos,
Alcaldía Cuauhtémoc, EN ESTA CIUDAD.
4. Con
fecha 18 de marzo del 2018 nos divorciamos por diversos problemas maritales,
acreditando la consumación del divorcio con el acta correspondiente que anexo
al presente escrito.
5. En
dicha sentencia se le otorgó a la hoy demandada ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ la GUARDA
Y CUSTODIA de mi hijo GABRIEL
JIMÉNEZ PÉREZ.
6. En
últimas fechas mi hijo me ha comentado que su mamá, la hoy demandada ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ ha estado
consumiendo drogas y ha faltado a sus responsabilidades y obligaciones que
adquirió al tener la GUARDA Y CUSTODIA, ya
que en múltiples ocasiones ha descuidad a mi hijo, dejándole de dar de comer o
ha dejado de llevarlo a la escuela por no estar en condiciones para hacerlo.
7. Son
testigos de los hechos narrados en el punto 6 los CC. JAIME GARRIDO NOLASCO
y MARIA GUADALUPE VALDEZ REYES,
quienes son vecinos del domicilio actual de la demandada y mi hijo y que me
comprometo a presentar el día y hora que su Señoría señale, para el desahogo de
la audiencia de ley.
8. Cabe
mencionar que el suscrito jamás ha faltado a sus obligaciones alimentarias.
Por lo
que solicito de su Señoría tenga a bien ordenar que la guarda y custodia de mi
hijo quede a favor del suscrito, por la inestabilidad emocional de la parte
demandada.
MEDIDAS
PROVISIONALES
a)
Se decrete a mi favor la GUARDA Y CUSTODIA provisional de mi
menor hijo de nombre GABRIEL JIMÉNEZ
PÉREZ Y en su momento la definitiva.
PRUEBAS
I.
LA
CONFESIONAL.- A cargo de la
demandada ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, quien
deberá comparecer en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal
alguno que lo represente a absolver las posiciones que en el momento procesal
oportuno exhibiré, previa su calificación de legales que se haga de cada una de
ellas, esta probanza la relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de mi
escrito inicial de demanda con el objeto de acreditar que la demandada no ha
cumplido con sus obligaciones hacia nuestro hijo, poniendo el riesgo su
seguridad e integridad.
II.
LA
TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. JAIME GARRIDO NOLASCO y MARIA
GUADALUPE VALDEZ REYES, con domicilio ubicado en la calle Ébano 58, Col.
Morelos, Alcaldía Cuauhtémoc, EN ESTA CIUDAD, testigos a quienes me comprometo
a presentar el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo
de dicha prueba, esta probanza la relaciono con el hecho 6 de mi escrito
inicial de demanda con el objeto de acreditar que la demandada no ha cumplido
con sus obligaciones hacia nuestro hijo, poniendo el riesgo su seguridad e
integridad.
III.
LA
DOCUMENTAL.- Consistente en la
copia certificada del acta de matrimonio del suscrito y la hoy demandada, esta
probanza la relaciono con los hechos 1 de mi escrito inicial de demanda.
IV.
LA
DOCUMENTAL.- Consistente en la
copia certificada del acta de nacimiento de mi hijo, esta probanza la relaciono
con los hechos 2 de mi escrito inicial de demanda.
V.
LA
DOCUMENTAL.- Consistente en la
copia certificada del acta de divorcio, esta probanza la relaciono con los
hechos 4 de mi escrito inicial de demanda.
DERECHO
Son
aplicables en cuanto al fondo los artículos 260, 267 Fracción II, 283 Fracción
III, 416 segundo párrafo, 417 y demás relativos y aplicables del Código Civil
para el Distrito Federal.
En
cuanto al procedimiento rigen los artículos 258, 940, 941, 941 Ter, párrafo
cuarto, 942, 943 y demás relativos y concordantes del código de procedimientos
civiles para el Distrito Federal.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO.-
Tenerme en términos del presente escrito demandando en la Vía de Controversia
del Orden Familia, a la C. ANGÉLICA PEREZ LÓPEZ, las prestaciones
que he dejado debidamente señaladas para que con las copias simples de traslado
que anexo al presente escrito, sea notificada y emplazada a juicio en el
domicilio que para tal efecto señalé, para que dentro del término de Ley
produzca su contestación.
SEGUNDO.-
Admitir procedentes las pruebas que detallo en el cuerpo del presente escrito.
TERCERO.-
Admitir procedentes las medidas provisionales solicitadas.
CUARTO.-
Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a lo solicitado por la
parte actora.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México a 08
de septiembre del 2020
______________________________
FIRMA
2. Plantea el caso con los hechos ficticios
en los que hayas basado el escrito.
El señor Ricardo Jimenez Perez se ha
enterado por sus ex vecinos con quien lleva muy buena relación que su ex esposa
de quien se divorció hace 2 años aproximadamente y quien tiene la guarda y
custodia de su hijo Gabriel de 10 años lo ha descuidado esto debido a que ha
estado consumiendo drogas, lo cual ha derivado en que no lo lleve a la escuela
o deje de darle de comer.
También su hijo Gabriel le ha dicho lo
mismo, que su mamá ha estado drogándose y a veces no va a la escuela o no come
nada en todo el día.
Por lo cual, el señor Ricardo acude a mí
para que le ayude a obtener la guarda y custodia de su hijo, pero no quiere
quitarle al niño el derecho de seguir viendo a su mamá, ya que considera que lo
puede perjudicar emocionalmente el hecho de no verla, por lo que pide que
alguien supervise cuando lo vaya a visitar.
Referencias.
Online
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