martes, 26 de octubre de 2021

M17. Juicio ordinario (etapas: probatoria, preconclusiva y de juicio). Unidad 1, Actividad integradora S3

 


 

 

M17 Práctica forense civil y mercantil.

Juicio ordinario (etapas: probatoria, preconclusiva y de juicio).

Unidad 1, Actividad integradora S3.

Profesora: Lic. Cristina Salgado Remigio.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Agosto 2020.

Actividad 1.

 

1.    Elabora un cuadro de doble entrada en el que señales el rango de artículos que regulan las pruebas confesional, documental, testimonial, de inspección judicial, pericial y presuncional, de los juicios ordinario civil y mercantil, regulados por el Código de Comercio y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

 

Juicio Ordinario Civil

Juicio Mercantil

Prueba confesional

Del 308 al 326 del CPCDF

Del 1211 al 1236 del CCo

Documental

Del 327 al 345 del CPCDF

Del 1237 al 1251 del CCo

Testimonial

Del 356 al 372 del CPCDF

Del 1261 al 1273 del CCo

De inspección judicial

Del 354 y 355 del CPCDF

Del 1259 al 1260 del CCo

Pericial

Del 346 al 353 del CPCDF

Del 1252 al 1258 del CCo

Presuncional

Del 379 al 384 del CPCDF

Del 1277 al 1286 del CCo

Confesional

Artículo 1009 del CPCDF

Artículo 1390 Bis 41 del CCo

 

2.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y partir de dicho caso, señala si se satisface o no los requisitos que para su ofrecimiento exige el código correspondiente, a partir del siguiente cuadro:

Requisito exigido por la legislación procesal (señalar su fundamentación)

Satisfacción del requisito en el caso

Argumento jurídico

No

·         Documento privado Artículo 334 de CPCDF.

·         Se presenta en original. Artículo 336 del CPCDF.

Si

PAGARÉ

 

·         Se trata de un pagare, reconocido como documento privado.

 

·         Se exhibe el original del pagare.

·         Confesional, Artículo 1009 del CPCDF

Si

 

CONFESIONAL

 

·         Ofrecimiento de prueba confesional para absolver posiciones, donde se menciona “que se agregara en el momento procesal oportuno” las cuales deberán estar en sobre cerrado.

·         Se presentarán sus propios testigos. Artículo 357 del CPCDF

Si

TESTIGOS

 

·         El promovente se compromete a presentar a sus testigos en la fecha y hora que el juez señale.

·         No se cumple con lo dispuesto en el artículo 347 fracción I

No

PERICIAL

 

·         No se cumple con el requisito de explicar los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial.

·         Tampoco se señala el domicilio

·         No se especifica la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos.

Actividad 2.

 

  1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y con base en el caso planteado, redacta el ofrecimiento de pruebas asumiendo la postura del demandado. Asegúrate de cumplir todas las exigencias que, para cada prueba, exija la legislación aplicable.

C. RAUL PEREZ LOPEZ.

 VS.

 C. ROSA CARBAJAL LIRA

 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 1234/2006

 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

 

C. JUEZ OCTAVO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E:

JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, promoviendo con el carácter y personería que tengo reconocidos dentro de los autos del Procedimiento Mercantil número 1234/2006, seguido ante esta H. Actuante por el C. RAUL PEREZ LOPEZ en contra de mi representada ROSA CARBAJAL LIRA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número ciento cincuenta y dos de la calle Veracruz en esta ciudad de México, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Que por medio del presente escrito venga a ofrecer las siguientes:

 

PRUEBAS

 

 

I.             LA PRUEBA CONFESIONAL, a cargo de la parte actora, con el apercibimiento de que, en caso de no concurrir, se le tendrá por confesa de las posiciones que se le articulen, mismas que serán presentadas en sobre cerrado en el día hora que se señalen para la audiencia respectiva, con arreglo a lo dispuesto, en los artículos 309, 310, 311, 323 y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. (Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la demanda.)

 

II.            LA DOCUMENTAL PRIVADA, que se hace consistir en 4 boletos de avión de la aerolínea Interjet, con fecha de salida del 17 de febrero del 2005 y de regreso el 23 de febrero del mismo año, con el destino a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, en el que en uno de estos se aprecia mi nombre ROSA CARBAJAL LIRA, y en los otros tres se aprecian los nombres de GUILLERMO SANDOVAL MÉNDEZ, CRISTINA LÓPEZ OROPEZA Y ROBERTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ, a efecto de acreditar que en la fecha que el actor señala que suscribí un (1) Título de Crédito de los denominados Pagares en favor su favor, por la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100) es absolutamente falso. Esta prueba la relaciono con el punto 1 del capítulo de hechos.

 

III.          LA DOCUMENTAL PRIVADA, que se hace consistir en la factura del hospedaje que alquilamos en el “Hotel Iberostar Cancún” en el que nos hospedamos las personas señaladas en el punto I. y la cual fue expedida en a mi nombre. Esta prueba la relaciono con el punto 1 del capítulo de hechos.

 

IV.          LA TESTIMONIAL, a cargo de los señores GUILLERMO SANDOVAL MÉNDEZ, CRISTINA LÓPEZ OROPEZA Y ROBERTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que su Señoría sirva dictar para el desahogo de dicha testimonial. Esta prueba la relaciono con el punto 1 del capítulo de hechos.

 

V.           LA PRUEBA PERICIAL, de GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, asignando como perito de mi parte al Sr GUSTAVO SALDIERNA BORJA, con cédula profesional 85364972 y domicilio en Calle Talleres número 2, Colonia Bosques, Alcaldía Gustavo A. Madero, en la CDMX, persona que me obligo a presentar para la aceptación y protesta del cargo.

 

 

El perito dictaminará sobre las siguientes cuestiones:

 

a)    1.- Si la firma estampada en el Título de Crédito coincide con la mía.

 

b)    2.- Si fue puesta de mi puño y letra la firma que aparece en el título de crédito base de la acción.

 

c)    3.- Si es auténtica o falsificada la firma que aparece en el título de crédito base de la acción.

 

Esta prueba la relaciono con la demanda y hechos correlativos de la contestación.

 

VI.          LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las

deducciones lógico jurídicas que de autos se deriven solo en aquella parte que beneficie los intereses que represento.

 

Por lo antes expuesto, pido se sirva:

 

ÚNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, por ofrecidas las pruebas que en el mismo se contienen y en su oportunidad admitirlas y proveer lo conducente para su desahogo por estar ofrecidas conforme a derecho.

 

Ciudad de México a 09 de julio del 2006.

Protesto lo Necesario

_______________________________________

Firma

 

 

 

2.    Redacta un pliego con diez posiciones para el desahogo de la prueba confesional.

 

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR RAUL PEREZ LOPEZ por conducto de su representante legal o quien acredite tener facultades para ello, EL DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, EN EL JUICIO SEGUIDO EN MI, ANTE EL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL MERCANTIL, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE: 1234/2006, DE LA SECRETARÍA: “A”. PREVIO EL OTORGAMIENTO DE SUS GENERALES, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DIRÁ EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES:

1.    Que diga el absolvente si la cantidad de los $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) que refiere haberle prestado a mi representada se los dio en efectivo o le realizo alguna transferencia o depósito bancario.

Se le pone a la vista el título de crédito (pagaré)

2.    Que diga el absolvente si presencio el momento exacto en el que mi representada supuestamente firmó el título de crédito (pagaré) que refiere y que el mismo presentó en su escrito de demanda.

 

3.    Que diga el absolvente si en la fecha de 20 de febrero del 2005, cuando supuestamente se realizó la acción, alguien acompañaba a mi representada.

4.    Que diga el absolvente si en la fecha de 20 de febrero del 2005, cuando supuestamente se realizó la acción, alguien estaba con él presenciando los hechos.

5.    Que diga el absolvente si puede precisar la cantidad de ocasiones en el que le requirió el pago de manera extrajudicial a mi representada.

 

6.    Que diga el absolvente si en esas ocasiones en las que le requirió el pago de manera extrajudicial a mi representada, fue de manera presencial.

7.    Que diga el absolvente si en esas ocasiones en las que le requirió el pago de manera extrajudicial a mi representada de manera presencial iba acompañado de alguna persona.

 

8.    Que diga el absolvente si en esas ocasiones en las que le requirió el pago de manera extrajudicial a mi representada, esta estaba acompañada de alguien.

9.    Que diga el absolvente si recuerda cual era la respuesta de mi representada cuando le requirió el pago en esas múltiples ocasiones en las que le requirió el pago de manera extrajudicial.

 

10. Que diga el absolvente si alguna persona escuchó la respuesta de mi representada respecto a la pregunta inmediata anterior.

ME RESERVO EL DERECHO DE FORMULAR POSICIONES VERBALMENTE.

 

Actividad Integradora

 

1.    Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea y señala los elementos de la sentencia. Para ello, considera los siguientes términos:

 

CASO

Juicio Oral Mercantil.

Expediente número

**********/**********.

Parte actora: **********, en su

carácter de apoderado general

para pleitos y cobranzas de

**********, antes **********.

Parte demandada: **********.

Se dicta sentencia definitiva

0004

Monterrey, Nuevo León a ********** de ********** de **********.

 

Para resolver en definitiva el juicio oral mercantil promovido por **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, antes **********, en contra de **********.

 

 

·         Parte expositiva o de resultandos. Explícala con tus propias palabras.

R= En esta parte el juzgador realiza un resumen de todo lo sucedido en el proceso, desde la presentación de la demanda (escrito inicial) que señala se presentó el día 15 quince de mayo del 2017.

 

Las prestaciones solicitadas como el pago de una cantidad por concepto de suerte principal, con motivo del incumplimiento que refiere el actor.

 

La contestación de la demanda con fecha 19 diecinueve de septiembre de 2017 en a que se opusieron las excepciones.

 

Así como las pruebas, alegatos y orden de la sentencia de ambas partes.

 

·         Parte considerativa o considerandos. Explícala con tus propias palabras.

R= En esta parte, el juez expone una a una las consideraciones por las cuales da la razón a una de las partes, en las que explica la valoración de cada una de las pruebas, en las que señala que la parte actora sostiene

que la parte demandada incumplió sus obligaciones de pagar las mensualidades convenidas para cubrir el crédito.

 

Así como la consideración de las excepciones en las que señalando si los hechos que se expusieron se apegan a las normas que le apliquen. En este caso, señalando que el actor no acredito los elementos de la acción, como demostrar que existió la disposición del crédito en cuestión.

 

·         Parte resolutiva o puntos resolutivos de la sentencia. Determina si fue de cadena, declarativa o constitutiva.

R= Esta es la parte donde se señala de manera muy concreta si procedió la demanda, si existieron los elementos probatorios suficientes y señala de manera puntual cuales son las prestaciones deben ser aplicadas y cuáles deben ser en sentido absolutorias. En este caso, como primer punto, señala que el actor “no justificó los elementos constitutivos de su acción”, es decir, no comprobó su afirmación de que el demandado dispuso del dinero depositado.

 

También hace referencia a la absolución de las reclamaciones realizadas por la parte actora, en este caso, se absuelve de todas las prestaciones. También en esta parte se puede condenar a cualquiera de las partes si es que los elementos probatorios son suficientes para ello. En este caso, condena a la parte actora a pagar los gastos y costas que derivaron del juicio.

 

Por último, hace una afirmación de notificación de las partes respecto a su resolución.

 

·         Objeto del debate. Señala las prestaciones reclamadas por la parte actora, así como las excepciones y defensas del demandado.

R= En este caso, uno de los objetos del debate es el incumplimiento de una obligación respecto a un crédito, así como que la parte actora debe demostrar lo siguiente:

“a) la existencia de la relación contractual que vincule a las partes contendientes; b) la exigibilidad de la obligación; y, c) el incumplimiento del deudor.”

                        Con el fin de analizar si es procedente la acción ejercida.

                        Así mismo, se puede enunciar las:

Prestaciones.

 

a)    La parte actora solicita de la demandada el pago de $194,000.00 (ciento noventa y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal, con motivo del incumplimiento de obligaciones.

b)    Reclamando también los intereses ordinarios e intereses moratorios

c)    Y el pago de gastos y costas.

 

Excepciones.

 

a)    Reconoce que es cierto que se firmó el contrato fundatorio, pero indica que no es cierto que se haya dispuesto del numerario contratado.

b)    El pagaré acompañado se firmó como un simple requisito para el otorgamiento del crédito, en el cual solamente se establecen la forma y términos de pago.

c)    Considera que no existe documento alguno donde se consigne la fecha real de la disposición del crédito.

d)    No se menciona dónde y porque medio deberían pagarse las amortizaciones.

e)    Estima que la profesionista que elaboró la certificación contable acompañada no tuvo a la vista documento donde se verifique la disposición del numerario; en dicho instrumento no se menciona lugar y modo de la recepción del dinero.

f)     Que el certificado contable y el contrato de crédito no tienen relación alguna.

g)    Que existe oscuridad en la demanda porque, según considera, la parte actora oculta y omite precisar hechos.

 

·         Pruebas. Señala las ofrecidas por cada parte.

R=

Actor

a)    Un contrato de apertura de crédito refaccionario de fecha 23 veintitrés de octubre del 2014 dos mil catorce, número **********ratificado ante la fe del licenciado José Luis Cárdenas Dávila, Notario Público número 12.

b)    La documental privada consistente en un pagaré suscrito por el demandado, **********, en fecha 29 veintinueve de octubre del 2014 dos mil catorce, por la suma de $233,000.00 (doscientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional)

c)    Estado de cuenta con certificación contable.

Demandado

No se mencionan las pruebas ofrecidas.

                       

 

·         Sentido de la resolución y razones por las que el juez llegó a la conclusión que señala. Indica las pruebas específicas que le generaron convicción.

R= La sentencia fue absolutoria, ya que el juez determinó que la parte actora, a pesar de haber exhibido el contrato, pagaré y un estado de cuenta certificado, no comprobó que la parte actora hubiere puesto a disposición de la parte demandada el monto del crédito reclamado.

 

·         Legislación adjetiva y sustantiva empleada, además de la normatividad supletoria, según el caso.

R=

Adjetiva

a)    Artículos 1205, 1238 y 1296 del Código de Comercio, para dar valor probatorio al documento público.

b)    Artículos 1832, 1851, 1852 y 1949 del Código Civil Federal aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, relativos a la exigibilidad de la obligación.

Sustantiva

a)    Artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, dado que no demostró la disposición, por el demandado, del crédito otorgado en el contrato fundatorio para la carga de pruebas.

b)    Artículo 1055 bis del Código de Comercio concede el derecho para la elección del tipo de juico por parte del actor.

c)    Artículo 1082 y 1084 del Código de Comercio y artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, empleado supletoriamente al Código de Comercio para la condena en costas.

 

 

 

 

Referencias.

 

Online

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