Internacionalización
del derecho en su ámbito privado.
Conflicto de leyes.
Unidad
3, Actividad integradora S5.
Profesor:
Lic. Alejandro Neri Salazar Hinojosa.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1. Identifica los factores por los que se
determina la competencia y ejemplifica cada uno de estos factores.
Factores de competencia |
|
Por materia |
Cuando un actor interpone una demanda,
el juez deberá de revisar si es del tipo familiar, mercantil, laboral, administrativo,
etc. Y se dará preferencia al criterio
de especialidad. |
Por
cuantía |
De acuerdo al valor que reclama el
actor, el juzgador determinará los tribunales a los que remitirá el caso. |
Por grado |
Cuando el actor recurre a un
determinado recurso, se deberá determinar la instancia en la que se encuentra
el caso, para referir de manera adecuada el recurso. |
Por
territorio |
Cuando el actor interpone una demanda
o denuncia, el juzgador deberá valorar una serie de variantes con respecto al
lugar de los hechos para determinar el tribunal competente. |
Actividad 2.
1. Investiga en fuentes académicamente
confiables los tipos de puntos de contacto que existen y ejemplifica cada uno
de ellos.
“Los puntos de contacto pueden
clasificarse en personales, reales, conductistas o voluntarios”
Puntos de contacto |
|
Personales |
·
Nacionalidad ·
Domicilio ·
Asiento del negocio |
Reales |
·
Ubicación de la cosa ·
Lugar de registro público de un acto
jurídico ·
Lugar de inmatriculación de un buque |
Conductistas |
·
Lugar de celebración del acto ·
Lugar de ejecución del acto ·
Lugar donde se comente el ilícito ·
Lugar del proceso judicial |
Voluntario |
·
Derecho determinado por las partes |
Actividad
Integradora.
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea.
Determinación de la competencia
jurisdiccional en los conflictos internacionales |
¿Cómo se determina la competencia
judicial?
R= De acuerdo al artículo 114 del Código
de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, “La competencia de los
tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.”
¿Qué significa ejecución de sentencia?
R= Es la actividad que realiza el
juzgador para materializar la sentencia condenatoria que emitió y deberá
depender que esta ya no pueda sufrir ninguna modificación por causa de algún
recurso (apelación, amparo, revisión, etc.).
Esta deberá ser solicitada por el
litigante vencedor, es decir, el juzgador no podrá proceder de manera oficiosa
para llevarla a cabo.
¿Es posible demandar en territorio
extranjero y poder ejecutar sentencia en territorio nacional?
R= Si, de acuerdo con el artículo 569
del Código Federal de Procedimientos Civiles, “Las sentencias, los laudos
arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones
jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la
República”
De ser cierta la anterior respuesta ¿Qué
requisitos se necesitan?
R= En el artículo 571 de mismo código se
señalan los requisitos:
“I.
Que se hayan satisfecho las formalidades previstas.
II.
Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real.
III.
Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y
juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho
internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código.
IV.
Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de
asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.
V.
Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente
entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere
prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria
para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de
Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el
Emplazamiento.
VI.
Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al
orden público en México; y.
VIII.-
Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.”
¿Qué tipo de sentencias existen?
R= El mismo artículo 569 señala cuales
son las sentencias que podrán ser reconocidas y que son: “Las sentencias, los
laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás
resoluciones jurisdiccionales
extranjeros”
¿Será sentencia definitiva la dictada en
territorio extranjero?
R= No, el artículo 574 del CFPC señala
que precia citación de las partes, “concederá término individual de nueve días
hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les
correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes,
se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá
exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se
dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le
correspondiere.” Lo cual quiere decir que aún las partes podrán tener una
oportunidad para ofrecimiento de pruebas si es que las hubieren.
Referencias.
Online
Diputados,
C. d. (2012). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
México, C.
d. (2015). http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf.
Obtenido de http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf
Villarreal
Gonda, F. (2011). https://fvg.mx/. Obtenido de
https://fvg.mx/derecho-internacional-priva-2/elementos-de-las-reglas-de.html
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