martes, 26 de octubre de 2021

Módulo 15. Conflicto de leyes. Unidad 3, Actividad integradora S5

 


 

 

Internacionalización del derecho en su ámbito privado.

Conflicto de leyes.

Unidad 3, Actividad integradora S5.

Profesor: Lic. Alejandro Neri Salazar Hinojosa.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Mayo 2020.

 

Actividad 1.

 

1.    Identifica los factores por los que se determina la competencia y ejemplifica cada uno de estos factores.

Factores de competencia

Por materia

Cuando un actor interpone una demanda, el juez deberá de revisar si es del tipo familiar, mercantil, laboral, administrativo, etc.  Y se dará preferencia al criterio de especialidad.

Por cuantía

De acuerdo al valor que reclama el actor, el juzgador determinará los tribunales a los que remitirá el caso.

Por grado

Cuando el actor recurre a un determinado recurso, se deberá determinar la instancia en la que se encuentra el caso, para referir de manera adecuada el recurso.

Por territorio

Cuando el actor interpone una demanda o denuncia, el juzgador deberá valorar una serie de variantes con respecto al lugar de los hechos para determinar el tribunal competente.

 

Actividad 2.

 

1.    Investiga en fuentes académicamente confiables los tipos de puntos de contacto que existen y ejemplifica cada uno de ellos.

“Los puntos de contacto pueden clasificarse en personales, reales, conductistas o voluntarios” (Villarreal Gonda, 2011)

Puntos de contacto

Personales

·         Nacionalidad

·         Domicilio

·         Asiento del negocio

Reales

·         Ubicación de la cosa

·         Lugar de registro público de un acto jurídico

·         Lugar de inmatriculación de un buque

Conductistas

·         Lugar de celebración del acto

·         Lugar de ejecución del acto

·         Lugar donde se comente el ilícito

·         Lugar del proceso judicial

Voluntario

·         Derecho determinado por las partes

 

 

Actividad Integradora.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

Determinación de la competencia jurisdiccional en los conflictos internacionales

 

¿Cómo se determina la competencia judicial?

R= De acuerdo al artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, “La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.” (México, 2015)

 

¿Qué significa ejecución de sentencia?

R= Es la actividad que realiza el juzgador para materializar la sentencia condenatoria que emitió y deberá depender que esta ya no pueda sufrir ninguna modificación por causa de algún recurso (apelación, amparo, revisión, etc.).

Esta deberá ser solicitada por el litigante vencedor, es decir, el juzgador no podrá proceder de manera oficiosa para llevarla a cabo.

 

¿Es posible demandar en territorio extranjero y poder ejecutar sentencia en territorio nacional?

R= Si, de acuerdo con el artículo 569 del Código Federal de Procedimientos Civiles, “Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República” (Diputados, 2012), aunque dependerá de los tratados o convenios que celebre un país con otro, puesto que en ellos es donde se establecen los criterios que se tomarán en cuenta para determinar si es posible ejecutar la sentencia en territorio nacional.

 

De ser cierta la anterior respuesta ¿Qué requisitos se necesitan?

R= En el artículo 571 de mismo código se señalan los requisitos:

“I. Que se hayan satisfecho las formalidades previstas.

II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real.

III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código.

IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.

V. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el

Emplazamiento.

VI. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y.

VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.” (Diputados, 2012)

 

¿Qué tipo de sentencias existen?

R= El mismo artículo 569 señala cuales son las sentencias que podrán ser reconocidas y que son: “Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás

resoluciones jurisdiccionales extranjeros” (Diputados, 2012)

 

 

¿Será sentencia definitiva la dictada en territorio extranjero?

R= No, el artículo 574 del CFPC señala que precia citación de las partes, “concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere.” Lo cual quiere decir que aún las partes podrán tener una oportunidad para ofrecimiento de pruebas si es que las hubieren.

 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2012). http://www.diputados.gob.mx/. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

México, C. d. (2015). http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf. Obtenido de http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf

Villarreal Gonda, F. (2011). https://fvg.mx/. Obtenido de https://fvg.mx/derecho-internacional-priva-2/elementos-de-las-reglas-de.html

 

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