martes, 26 de octubre de 2021

Módulo 15. Proceso en el Derecho Internacional Privado Mexicano. Unidad 3, Actividad integradora S6

 


 

 

Internacionalización del derecho en su ámbito privado.

Proceso en el Derecho Internacional Privado Mexicano.

Unidad 3, Actividad integradora S6.

Profesor: Lic. Alejandro Neri Salazar Hinojosa.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Mayo 2020.

 

Actividad 1.

 

1.    Identifica las técnicas de reglamentación indirecta, directa y mixta para la determinación del derecho aplicable tanto en el Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México), como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México). Cinco artículos por cada técnica de reglamentación.

 

Indirecta

“Artículo 143 del CPCDF. - Toda demanda debe formularse ante juez competente.” (México, http://www.aldf.gob.mx/, 2015)

“Artículo 144 del CPCDF. - La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.” (México, http://www.aldf.gob.mx/, 2015)

“Artículo 147 del CPCDF. - El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.

Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.” (México, http://www.aldf.gob.mx/, 2015)

“Artículo 14 del CCDF. - En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.” (México, 2020)

“Artículo 15 del CCDF. - No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o elresultado (sic) de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano” (México, 2020)

 

Directa

“Artículo 156, fracción I del CPCDF. - Es Juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;” (México, 2015)

“Artículo 157 del CPCDF. - Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerteprincipal (sic) económica reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados.” (México, 2015)

“Artículo 158 del CPCDF. - En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.” (México, 2015)

“Artículo 159 del CPCDF. - De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los Jueces de lo Familiar.” (México, 2015)

“Artículo 156 fracción II del CPCDF. - Es Juez competente:

II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;” (México, 2015)

 

Mixta

“Artículo 143 del CPCDF. - Toda demanda debe formularse ante juez competente.” (México, 2015)

“Artículo 144 del CPCDF. - La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.” (México, 2015)

“Artículo 156, fracción I del CPCDF. - Es Juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;” (México, 2015)

“Artículo 157 del CPCDF. - Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerteprincipal (sic) económica reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados.” (México, 2015)

“Artículo 158 del CPCDF. - En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.” (México, 2015)

 

 

2.    Explica lo que el legislador en cada artículo quiso decir, para ser encasillado cada uno en una técnica de reglamentación.

 

 

 

Artículo 143 del CPCDF

Reglamentación indirecta

Señala el legislador ante quien debe formularse la demanda, con lo cual inicia la localización y focalización del ordenamiento jurídico adecuado para resolver el fondo.

Artículo 144 del CPCDF

 

Reglamentación indirecta

Señala el legislador la manera en la que se determina la competencia, lo que permitirá la localización y focalización del ordenamiento jurídico adecuado para resolver el fondo.

Artículo 147 del CPCDF

 

Reglamentación indirecta

Señala el legislador que un tribunal no podrá sostener su competencia si ya reconoció la jurisdicción de otro tribunal.

Artículo 14 del CCDF

Reglamentación indirecta

Señala el legislador las diferente características que se contemplan en la norma para la aplicación del derecho extranjero.

Artículo 15 del CCDF

Reglamentación indirecta

Señala el legislador las diferente características que no se contemplan en la norma para la aplicación del derecho extranjero.

Artículo 156, fracción I del CPCDF

Reglamentación directa

Señala el legislador con toda precisión la competencia del juzgador por el territorio.

Artículo 157 del CPCDF

 

Reglamentación directa

Señala el legislador con toda precisión la competencia del juzgador por la cuantía.

Artículo 158 del CPCDF

 

Reglamentación directa

Señala el legislador con toda precisión la competencia del juzgador por la cuantía.

Artículo 159 del CPCDF

 

Reglamentación directa

Señala el legislador con toda precisión la competencia del juzgador por la materia de cuestiones familiares.

Artículo 156 fracción II del CPCDF

Reglamentación directa

Señala el legislador con toda precisión la competencia del juzgador por el territorio.

 

 

3.    De las técnicas de reglamentación directa e indirecta, señala el supuesto de hecho, el punto de conexión y la consecuencia jurídica en cada artículo, según corresponda.

 

Supuesto de hecho

Punto de conexión

Consecuencia jurídica

Artículo 143 del CPCDF, la formulación de la pretensión a través de la demanda.

Artículo 144 del CPCDF, señala los elementos para determinar la competencia.

Artículo 156 del CPCDF., señala de manera determinada el sistema jurídico que resolverá el fondo de la pretensión.

Artículo 157 del CPCDF, señala la determinación de la competencia en base a la cuantía.

Artículo 14 del CCDF, indica los diferentes criterios para remitir o enviar un asunto a un determinado sistema jurídico

Artículo 159 del CPCDF, señala que para cuestiones familiares los jueces de lo familiar serán los competentes.

Artículo 158 del CPCDF, señala la determinación de la competencia en las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble.

Artículo 15 del CCDF, indica los diferentes criterios en los que no se aplicará el derecho extranjero.

 

 

 

Actividad 2.

 

1.    Investiga en fuentes académicamente confiables los tipos de puntos de contacto que existen y ejemplifica cada uno de ellos.

·         Nacionalidad (lex patriae): La nacionalidad de una persona.

·         Domicilio (lex domicilii): La residencia habitual.

·         Sede (lex rei sitae): Lugar donde se encuentra el objeto.

·         Lugar (lex loci actus): El lugar donde se realiza el acto.

 

 

 

 

 


 

Actividad Integradora.

 

JUZGADO QUINTO DEL RAMO FAMILIAR - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Familiares Ley de Transparencia Periodo del miércoles, 01 de junio de 2016, al jueves, 30 de junio de 2016.

 

Del caso proporcionado, identifica lo siguiente:

·         Tipos de reglamentación utilizada para determinar el Derecho aplicable.

Se utilizó la reglamentación indirecta, ya que en juzgador nacional no examina ni resuelve, solo revisa.

 

·         Sistema jurídico aplicable al caso (Derecho nacional o Derecho extranjero).

El sistema jurídico aplicable es el Derecho extranjero, ya que se trató de una petición de reconocimiento y homologación de la sentencia extranjera, lo cual se interpreta como cosa juzgada.

 

·         Forma de reconocimiento del asunto y efecto otorgado.

Se trata de un Reconocimiento por homologación, ya que se la autoridad judicial local valoró el procedimiento y los requisitos para conceder únicamente el reconocimiento y así homologar la decisión extranjera, sin cuestionar el proceso previo ni su resultado.

El efecto obtenido es de Cosa Juzgada, constitutivo y de tipicidad.

 

·         Tipo de exequatur aplicado para la ejecución de la sentencia.

Se aplica el Exequatur de revisión, para dar validez ejecutiva la resolución extranjera.

 

 

 

 

 

Referencias.

 

Online

México, C. d. (2015). http://www.aldf.gob.mx/. Obtenido de http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf

México, C. d. (2020). https://www.congresocdmx.gob.mx/. Obtenido de https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/50289a13825049361bb4abc0298d1374beed4009.pdf

 

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