Internacionalización
del derecho en su ámbito privado.
Proceso en el Derecho Internacional Privado Mexicano.
Unidad
3, Actividad integradora S6.
Profesor:
Lic. Alejandro Neri Salazar Hinojosa.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1.
Identifica
las técnicas de reglamentación indirecta, directa y mixta para la determinación
del derecho aplicable tanto en el Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad
de México), como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal (Ciudad de México). Cinco artículos por cada técnica de reglamentación.
Indirecta
“Artículo
143 del CPCDF. - Toda demanda debe formularse ante juez competente.”
“Artículo
144 del CPCDF. - La competencia de los tribunales se determinará por la
materia, la cuantía, el grado y el territorio.”
“Artículo
147 del CPCDF. - El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia
expresa, no puede sostener su competencia.
Si el
acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el
tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.”
“Artículo
14 del CCDF. - En la aplicación del derecho extranjero se observará lo
siguiente:
I. Se
aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez
podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y
alcance legal de dicho derecho;
II. Se
aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales
circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las
normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas
sustantivas mexicanas o de un tercer estado;
III. No
será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho
mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución
extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las
cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de
una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el
derecho que regule a esta última; y
V. Cuando
diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos
derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las
finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades
causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando
en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
Lo
dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el
derecho de otra entidad de la Federación.”
“Artículo
15 del CCDF. - No se aplicará el derecho extranjero:
I.
Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho
mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión;
y
II.
Cuando las disposiciones del derecho extranjero o elresultado (sic) de su
aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden
público mexicano”
Directa
“Artículo
156, fracción I del CPCDF. - Es Juez competente:
I. El
del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de
pago;”
“Artículo
157 del CPCDF. - Para determinar la competencia por razón de la cuantía del
negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerteprincipal (sic) económica
reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás
accesorios reclamados.”
“Artículo
158 del CPCDF. - En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble,
la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo
o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los
interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación
de la cosa.”
“Artículo
159 del CPCDF. - De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y
en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial,
sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los
Jueces de lo Familiar.”
“Artículo
156 fracción II del CPCDF. - Es Juez competente:
II. El
del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto
en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o
cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;”
Mixta
“Artículo
143 del CPCDF. - Toda demanda debe formularse ante juez competente.”
“Artículo
144 del CPCDF. - La competencia de los tribunales se determinará por la
materia, la cuantía, el grado y el territorio.”
“Artículo
156, fracción I del CPCDF. - Es Juez competente:
I. El
del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de
pago;”
“Artículo
157 del CPCDF. - Para determinar la competencia por razón de la cuantía del
negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerteprincipal (sic) económica
reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás
accesorios reclamados.”
“Artículo
158 del CPCDF. - En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble,
la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo
o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los
interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación
de la cosa.”
2.
Explica
lo que el legislador en cada artículo quiso decir, para ser encasillado cada
uno en una técnica de reglamentación.
|
|
|
Artículo 143 del
CPCDF |
Reglamentación indirecta |
Señala
el legislador ante quien debe formularse la demanda, con lo cual inicia la
localización y focalización del ordenamiento jurídico adecuado para resolver
el fondo. |
Artículo 144 del CPCDF
|
Reglamentación
indirecta |
Señala el legislador la manera en
la que se determina la competencia, lo que permitirá la localización y
focalización del ordenamiento jurídico adecuado para resolver el fondo. |
Artículo 147 del
CPCDF
|
Reglamentación indirecta |
Señala
el legislador que un tribunal no podrá sostener su competencia si ya
reconoció la jurisdicción de otro tribunal. |
Artículo 14 del CCDF |
Reglamentación
indirecta |
Señala el legislador las diferente
características que se contemplan en la norma para la aplicación del derecho
extranjero. |
Artículo 15 del CCDF |
Reglamentación indirecta |
Señala
el legislador las diferente características que no se contemplan en la norma
para la aplicación del derecho extranjero. |
Artículo 156, fracción
I del CPCDF |
Reglamentación
directa |
Señala el legislador con toda
precisión la competencia del juzgador por el territorio. |
Artículo 157 del
CPCDF
|
Reglamentación directa |
Señala
el legislador con toda precisión la competencia del juzgador por la cuantía. |
Artículo 158 del
CPCDF
|
Reglamentación
directa |
Señala el legislador con toda
precisión la competencia del juzgador por la cuantía. |
Artículo 159 del
CPCDF
|
Reglamentación directa |
Señala
el legislador con toda precisión la competencia del juzgador por la materia
de cuestiones familiares. |
Artículo 156
fracción II del CPCDF |
Reglamentación
directa |
Señala el legislador con toda
precisión la competencia del juzgador por el territorio. |
3.
De
las técnicas de reglamentación directa e indirecta, señala el supuesto de
hecho, el punto de conexión y la consecuencia jurídica en cada artículo, según
corresponda.
Punto de conexión |
Consecuencia jurídica |
|
Artículo
143 del CPCDF, la formulación de la pretensión a través de la demanda. |
Artículo
144 del CPCDF, señala los elementos para determinar la competencia. |
Artículo
156 del CPCDF., señala de manera determinada el sistema jurídico que
resolverá el fondo de la pretensión. |
Artículo 157 del CPCDF, señala la
determinación de la competencia en base a la cuantía. |
Artículo 14 del CCDF, indica los diferentes criterios para remitir o
enviar un asunto a un determinado sistema jurídico |
Artículo 159 del CPCDF, señala que para cuestiones familiares los
jueces de lo familiar serán los competentes. |
Artículo
158 del CPCDF, señala la determinación de la competencia en las contiendas
sobre propiedad o posesión de un inmueble. |
Artículo
15 del CCDF, indica los diferentes criterios en los que no se aplicará el
derecho extranjero. |
|
Actividad 2.
1. Investiga en fuentes académicamente
confiables los tipos de puntos de contacto que existen y ejemplifica cada uno
de ellos.
·
Nacionalidad
(lex patriae): La nacionalidad de una persona.
·
Domicilio
(lex domicilii): La residencia habitual.
·
Sede
(lex rei sitae): Lugar donde se encuentra el objeto.
·
Lugar
(lex loci actus): El lugar donde se realiza el acto.
Actividad
Integradora.
JUZGADO QUINTO DEL RAMO FAMILIAR - Poder Judicial del Estado
de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de
Información para Juzgados Familiares Ley de Transparencia Periodo del
miércoles, 01 de junio de 2016, al jueves, 30 de junio de 2016.
Del caso proporcionado, identifica lo
siguiente:
·
Tipos
de reglamentación utilizada para determinar el Derecho aplicable.
Se utilizó la reglamentación indirecta,
ya que en juzgador nacional no examina ni resuelve, solo revisa.
·
Sistema
jurídico aplicable al caso (Derecho nacional o Derecho extranjero).
El sistema jurídico aplicable es el Derecho
extranjero, ya que se trató de una petición de reconocimiento y
homologación de la sentencia extranjera, lo cual se interpreta como cosa
juzgada.
·
Forma
de reconocimiento del asunto y efecto otorgado.
Se trata de un Reconocimiento por
homologación, ya que se la autoridad judicial local valoró el procedimiento
y los requisitos para conceder únicamente el reconocimiento y así homologar la
decisión extranjera, sin cuestionar el proceso previo ni su resultado.
El efecto obtenido es de Cosa Juzgada, constitutivo
y de tipicidad.
·
Tipo
de exequatur aplicado para la ejecución de la sentencia.
Se aplica el Exequatur de revisión, para dar validez ejecutiva la resolución
extranjera.
Referencias.
Online
México, C.
d. (2015). http://www.aldf.gob.mx/. Obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf
México, C.
d. (2020). https://www.congresocdmx.gob.mx/. Obtenido de
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/50289a13825049361bb4abc0298d1374beed4009.pdf
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