martes, 26 de octubre de 2021

Módulo 16. El procedimiento de huelga. Unidad 1, Actividad integradora S2

 


 

 

M16 Práctica forense laboral.

El procedimiento de huelga.

Unidad 1, Actividad integradora S2.

Profesora: Lic. Liliana López Astorga.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

 

Julio 2020.

Actividad 1.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. Y con base en las necesidades planteadas en el caso, en un documento de texto redacta el pliego petitorio, atendiendo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Deberá analizar el caso de la revisión del contrato colectivo de la Universidad Autónoma de Michoacán y su sindicato, mismo que lo encuentra en la siguiente referencia: SPUM, “La huelga del SPUM es la huelga de todos los trabajadores del país” Recuperado de http://www.spum.org.mx/revision_contractual.html, el 08 de Julio de 2018

**En caso de que la liga no abra, le pido buscar información sobre la huelga del SPUM (de Michoacán), ya que es un caso real.

 

 

 H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MORELIA, MICHOACAN

 

PRESENTE:

GAUDENCIO ANAYA SÁNCHEZ, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de Secretario General del Sindicato, señalando para oír y recibir notificaciones el edificio marcado con el número 1797 de la Avenida Universidad, Fraccionamiento Villa Universidad, en Morelia, Michoacán, con Código Postal 58060, acredito mi personalidad de acuerdo a lo dispuesto por el apartado VI del acta de asamblea en la que se me designó con el puesto que hoy me ostento, además de estar autorizado para oír y recibir notificaciones a nombre de la Sindicato que represento.

Que a nombre y en representación de los trabajadores miembros de este sindicato que prestan sus servicios a esta la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO, vengo a presentarle el pliego de peticiones con objeto de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo respetuosamente expongo:

De acuerdo a lo anterior, le notifico que de no satisfacer todas y cada una de las peticiones que en seguida exponemos, se suspenderán las labores en esta institución educativa en vía de huelga, con base en lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, procedo a satisfacer los requisitos que se señalan en el artículo 920 de la ley en comento:

 

OBJETIVO DE LA HUELGA.

1.    La revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo a lo establecido por los artículos 386, 387, 390, 391 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

 

PETICIONES

1.    La revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo en relación con la revisión de las cláusulas con impacto económico del Contrato Colectivo de Trabajo, la autoridad propone un incremento de $100.00 en cada una de las siguientes cláusulas: 47 (canasta navideña), 73 (lentes), 87 (vale de libros) y 133 (Bono del Jubilado). 

 

2.    Exigencia del cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo (reparación de violaciones) de las cuales se registran 157 en 32 dependencias de la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.

 

3.    Revisión de salario contractual del 3.15% de incremento directo al salario y el 1% en prestaciones no ligadas al salario (despensa o ayuda habitacional).

 

4.    Pedimos el pago de los salarios caídos para todos y cada uno de los trabajadores, durante el tiempo que dure la huelga, en caso de que llegare a estallar, así como el pago de los gastos que se originen por el conflicto.

 

SUSPENCIÓN DE LABORES

1. De no ser atendidas y satisfechas las peticiones planteadas en este pliego, se suspenderán las labores, declarándose la huelga, con las consecuencias de hecho y de derecho, al concluir el término de diez días a partir de la fecha de que sea notificado este pliego petitorio y notificación.

DERECHO

“Se invocan las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen respectivamente, el derecho de los trabajadores para coligarse en defensa de sus intereses, el derecho de huelga y la licitud de las huelgas cuando tengan por objeto el que hacemos valer.

El artículo 387 de la Ley Federal de Trabajo en el que establece que todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo.

En cuanto a la procedencia de la Huelga, son aplicables los artículos 44º, 441, 4421, 447, 450, fracciones I y II, 920, 921, 924 y demás relativos y aplicables de la materia. El procedimiento se rige por lo dispuesto en el titulo catorce, capítulo XX de la Ley Federal de Trabajo. Por lo expuesto y fundado.” (Aguilar Cadena, 2019)

A ésta H. Junta atentamente solicito se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en términos del presente escrito solicitando en tiempo y forma la revisión del contrato colectivo de trabajo acompañada del pliego de peticiones que contiene los términos en que   se solicita la revisión de los salarios contractuales y la revisión de este.

SEGUNDO. Reconocerme la personalidad con que me ostento.

TERCERO. Expresamos nuestra disposición para iniciar pláticas conciliatorias.

RESPETUOSAMENTE,

Morelia, Michoacán a 14 de julio del 2020.

 

Protesto lo Necesario

 

_______________________________________
Firma



 

 

 

 

Actividad 2.

 

1.    Redacta la contestación al pliego petitorio, atendiendo al caso asignado y a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

 

 

SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM)
VS.
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
EXP.J-V-233/2015

 

H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

 

JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, promoviendo con el carácter y personería como apoderado jurídico de la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el edificio marcado con el número 1797 de la Avenida Universidad, Fraccionamiento Villa Universidad, en Morelia, Michoacán, con código Postal 58060 ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

DERECHO

 

Con fundamento y dentro del término fijado por el artículo 922 de la Ley Federal del Trabajo y después de una revisión exhaustiva del pliego exhibido ante este Tribunal y ante la necesidad de dar pronta solución a este conflicto sindical es que la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO que actualmente represento, se pone en plena disposición de entablar pláticas conciliatorias con el SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM), ya que dichas pretensiones exceden en demasía la capacidad económica con la que cuenta esta universidad, resultando imposible realizar en este momento una aceptación de las mismas.

Aun con dicha situación la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO reconoce y entiende la situación de su plantilla laboral, y se pone a completa disposición de esta autoridad y del SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM) para llegar a una expedita solución del presente conflicto obrero-patronal razón por lo cual se solicita el total apoyo de este H. Tribunal para que en el uso de sus capacidades conciliatorias coadyuve a la pronta solución a la controversia que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto a esta H. Autoridad atentamente solicito:

 

PRIMERO. - Tener por reconocida la personalidad con que nos ostentamos, así como por señalado el domicilio de la institución representada.

SEGUNDO. -  Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, dando contestación al pliego petitorio con emplazamiento a huelga por revisión contractual a la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.

 

Morelia, Michoacán a 14 de julio del 2020.

Protesto lo Necesario

 

_______________________________________
Firma

Actividad Integradora

 

Previa identificación de una audiencia de conciliación en la Junta Local o Federal de tu localidad para presenciarla, en un documento de texto, levanta por escrito la audiencia sujetándote al formato proporcionado en la sección Material de apoyo.

 

JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO - -

EXPEDIENTE NÚM. EXP.J-V-233/2015     

SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM) 

VS.

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO - - - - - - -

 

 

En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 12:00 horas del día 14 catorce de julio de 2020, dos mil veinte día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, comparece por el sindicato el C. GAUDENCIA ANAYA SÁNCHEZ y DANIEL REYES CÁZAREZ, Secretario del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, asistido de sus apoderados jurídicos LIC. SERGIO CARMELO DOMINGUEZ MOTA y VICENTE MARTÍNEZ HINOJÓSA,  por las Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo comparece el DR. MEDARDO SÉRNA GONZÁLEZ, Rector de la misma, DR. SALVADOR GARCÍA ESPINOZA, Secretario General de la Universidad emplazada, asistidos de sus apoderado el LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO.

 

Estando debidamente integrada la Junta y abierta la audiencia por la C. Auxiliar.

 

EN USO DE LA PALABRA AL SINDICATO EMPLAZANTE DIJERON: “Que en este acto y toda vez que el patrón no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el pliego petitorio, damos por rotas las pláticas y ratificamos nuestra intención de ir a la suspensión de labores a partir de las 18:00 dieciocho horas del día 14 catorce de julio del año en curso, solicitando a esta Junta de Conciliación y Arbitraje que en los términos del artículo 1° Constitucional 449 de la Ley Federal del Trabajo, garantice el respeto y protección de nuestro derecho humano al trabajo digno y decente y derecho de HUELGA, dando las garantías necesarias y prestando auxilio para suspender las labores, girando oficio a las diferentes autoridades civiles y militares para garantizar ese derecho”.- Esto dijo.

 

EN USO DE LA PALABRA LA UNIVERSIDAD COMPARECIENTE DIJO: “Que, a nombre de la Universidad, y toda vez que el Sindicato se ha manifestado en contra de que continúen las pláticas conciliatorias a fin de evitar el estallamiento de la HUELGA, se garantice a todo personal docente que decida continuar prestando sus servicios le sea permitido”. - Esto dijo.

 

LA JUNTA ACUERDA. - I.- Se tiene por hechas las manifestaciones de las partes, en la forma y términos de sus respectivas manifestaciones; II.- Se tiene al sindicato emplazante anunciada la suspensión de labores en la fuente de empleo emplazada para  LAS 18:00 DIECIOCHO HORAS DEL DÍA 14 CATORCE DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, correspondientes a la patronal denominada UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO; III.- Con fundamento en los artículos 353-R y 935 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de una Institución de Educación la suspensión de labores no deberá tener por efecto paralizar la prestación del servicio público que brinda a la población, toda vez que la actividad prioritaria y fundamental que ésta debe desarrollar en beneficio de la sociedad consistente en el derecho a la educación y que se contempla en el artículo tercero de la constitución, así como los artículos 1° y 5° de nuestra Carta Magna y con independencia de los trabajadores que así lo consideren, sigan prestando sus servicios, por lo que se hace del conocimiento del Sindicato emplazante para que otorgue las facilidades necesarias al personal que desee seguir laborando en la institución educativa emplazada y que con ello, no implica rompimiento de un posible estado de huelga. IV.- A efecto de garantizar la seguridad pública de los trabajadores sindicalizados, se ordena girar oficio al Director de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que comisione elementos para que se constituyan a las 18:00 DIECIOCHO HORAS DEL DÍA 14 CATORCE DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE en el domicilio de la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. - NOTIFÍQUESE. - Así lo acordó y firma el Lic. Arturo del Rio Ramirez, Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante el Lic. José Gonzáles Hernández, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. - DOY FE. -

 

 

Referencias.

 

Online

Abogado, T. (2018). Derecho Mexicano. Obtenido de http://derechomexicano.com.mx/contestacion-de-demanda-laboral/

Aguilar Cadena, K. (2019). idoc.pub. Obtenido de https://idoc.pub/documents/modelo-de-pliego-de-peticiones-con-emplazamiento-a-huelga-pqn8evx3ekn1

 

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