M16 Práctica
forense laboral.
El procedimiento de huelga.
Unidad
1, Actividad integradora S2.
Profesora:
Lic. Liliana López Astorga.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1.
Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea. Y con base en las necesidades
planteadas en el caso, en un documento de texto redacta el pliego petitorio,
atendiendo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Deberá
analizar el caso de la revisión del contrato colectivo de la Universidad
Autónoma de Michoacán y su sindicato, mismo que lo encuentra en la siguiente
referencia: SPUM, “La huelga del SPUM es la huelga de todos los trabajadores
del país” Recuperado de http://www.spum.org.mx/revision_contractual.html, el 08
de Julio de 2018 **En
caso de que la liga no abra, le pido buscar información sobre la huelga del
SPUM (de Michoacán), ya que es un caso real. |
H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN
MORELIA, MICHOACAN
PRESENTE:
GAUDENCIO ANAYA SÁNCHEZ,
promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de
Secretario General del Sindicato, señalando para oír y recibir notificaciones
el edificio marcado con el número 1797 de la Avenida Universidad,
Fraccionamiento Villa Universidad, en Morelia, Michoacán, con Código Postal
58060, acredito mi personalidad de acuerdo a lo dispuesto por el apartado VI
del acta de asamblea en la que se me designó con el puesto que hoy me ostento,
además de estar autorizado para oír y recibir notificaciones a nombre de la Sindicato
que represento.
Que a nombre y en
representación de los trabajadores miembros de este sindicato que prestan sus
servicios a esta la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE
HIDALGO, vengo a
presentarle el pliego de peticiones con objeto de obtener la celebración de un
contrato colectivo de trabajo respetuosamente expongo:
De acuerdo a lo anterior, le
notifico que de no satisfacer todas y cada una de las peticiones que en seguida
exponemos, se suspenderán las labores en esta institución educativa en vía de
huelga, con base en lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley Federal del
Trabajo. Por tanto, procedo a satisfacer los requisitos que se señalan en el
artículo 920 de la ley en comento:
OBJETIVO DE LA HUELGA.
1.
La revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo a
lo establecido por los artículos 386, 387, 390, 391 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
PETICIONES
1.
La revisión general del Contrato Colectivo de Trabajo en relación
con la revisión de las cláusulas con impacto económico del Contrato Colectivo
de Trabajo, la autoridad propone un incremento de $100.00 en cada una de las
siguientes cláusulas: 47 (canasta navideña), 73 (lentes), 87 (vale de libros) y
133 (Bono del Jubilado).
2.
Exigencia del cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo
(reparación de violaciones) de las cuales se registran 157 en 32 dependencias
de la UNIVERSIDAD
MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
3.
Revisión de salario contractual del 3.15% de incremento directo al salario y el 1% en
prestaciones no ligadas al salario (despensa o ayuda habitacional).
4.
Pedimos el pago de los salarios caídos para todos y cada uno de
los trabajadores, durante el tiempo que dure la huelga, en caso de que llegare
a estallar, así como el pago de los gastos que se originen por el conflicto.
SUSPENCIÓN DE LABORES
1. De no ser atendidas y
satisfechas las peticiones planteadas en este pliego, se suspenderán las
labores, declarándose la huelga, con las consecuencias de hecho y de derecho,
al concluir el término de diez días a partir de la fecha de que sea notificado
este pliego petitorio y notificación.
DERECHO
“Se invocan las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establecen respectivamente, el derecho de los trabajadores para coligarse en
defensa de sus intereses, el derecho de huelga y la licitud de las huelgas
cuando tengan por objeto el que hacemos valer.
El artículo 387 de la Ley Federal de Trabajo en el que establece
que todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá
obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de
trabajo.
En cuanto a la procedencia de la Huelga, son aplicables los
artículos 44º, 441, 4421, 447, 450, fracciones I y II, 920, 921, 924 y demás
relativos y aplicables de la materia. El procedimiento se rige por lo dispuesto
en el titulo catorce, capítulo XX de la Ley Federal de Trabajo. Por lo expuesto
y fundado.”
A ésta H. Junta atentamente solicito se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado en
términos del presente escrito solicitando en tiempo y forma la revisión del
contrato colectivo de trabajo acompañada del pliego de peticiones que contiene
los términos en que se solicita la
revisión de los salarios contractuales y la revisión de este.
SEGUNDO. Reconocerme la
personalidad con que me ostento.
TERCERO. Expresamos nuestra
disposición para iniciar pláticas conciliatorias.
RESPETUOSAMENTE,
Morelia, Michoacán a 14 de julio del 2020.
Protesto lo Necesario
_______________________________________
Firma
Actividad 2.
1. Redacta la contestación al pliego
petitorio, atendiendo al caso asignado y a las disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo
SINDICATO
DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM)
VS.
UNIVERSIDAD
MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
EXP.J-V-233/2015
H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO,
promoviendo con el carácter y personería como apoderado jurídico de la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO y
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el edificio marcado con el número 1797 de la Avenida
Universidad, Fraccionamiento Villa Universidad, en Morelia, Michoacán, con
código Postal 58060 ante Usted, con el debido respeto comparezco para
exponer:
DERECHO
Con
fundamento y dentro del término fijado por el artículo 922 de la Ley Federal
del Trabajo y después de una revisión exhaustiva del pliego exhibido ante este
Tribunal y ante la necesidad de dar pronta solución a este conflicto sindical
es que la UNIVERSIDAD
MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO que
actualmente represento, se pone en plena disposición de entablar pláticas
conciliatorias con el SINDICATO DE
PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM), ya que dichas pretensiones
exceden en demasía la capacidad económica con la que cuenta esta universidad,
resultando imposible realizar en este momento una aceptación de las mismas.
Aun
con dicha situación la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO reconoce
y entiende la situación de su plantilla laboral, y se pone a completa disposición
de esta autoridad y del SINDICATO DE
PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM) para llegar a una expedita
solución del presente conflicto obrero-patronal razón por lo cual se solicita
el total apoyo de este H. Tribunal para que en el uso de sus capacidades
conciliatorias coadyuve a la pronta solución a la controversia que nos ocupa.
Por lo
anteriormente expuesto a esta H. Autoridad atentamente solicito:
PRIMERO. -
Tener por reconocida la personalidad con que nos ostentamos, así como por
señalado el domicilio de la institución representada.
SEGUNDO. - Tenerme por presentado en los términos del
presente escrito, dando contestación al pliego petitorio con emplazamiento a
huelga por revisión contractual a la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
Morelia, Michoacán a 14 de
julio del 2020.
Protesto lo Necesario
_______________________________________
Firma
Actividad Integradora
Previa identificación de una audiencia
de conciliación en la Junta Local o Federal de tu localidad para presenciarla,
en un documento de texto, levanta por escrito la audiencia sujetándote al
formato proporcionado en la sección Material de apoyo.
JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO - -
EXPEDIENTE NÚM. EXP.J-V-233/2015
SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA (SPUM)
VS.
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO - - - - - -
-
En la
ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 12:00 horas del día 14 catorce de julio
de 2020, dos mil veinte día y hora señalados para que tenga verificativo la
audiencia de conciliación, comparece por el sindicato el C. GAUDENCIA ANAYA SÁNCHEZ y DANIEL
REYES CÁZAREZ, Secretario del Sindicato de Profesores de la Universidad
Michoacana, asistido de sus apoderados jurídicos LIC. SERGIO CARMELO
DOMINGUEZ MOTA y VICENTE MARTÍNEZ HINOJÓSA, por las Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo comparece el DR. MEDARDO
SÉRNA GONZÁLEZ, Rector de la misma, DR.
SALVADOR GARCÍA ESPINOZA, Secretario General de la Universidad emplazada,
asistidos de sus apoderado el LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO.
Estando
debidamente integrada la Junta y abierta la audiencia por la C. Auxiliar.
EN
USO DE LA PALABRA AL SINDICATO EMPLAZANTE DIJERON: “Que en este acto y toda vez
que el patrón no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el pliego petitorio,
damos por rotas las pláticas y ratificamos nuestra intención de ir a la
suspensión de labores a partir de las 18:00 dieciocho horas del día 14 catorce
de julio del año en curso, solicitando a esta Junta de Conciliación y Arbitraje
que en los términos del artículo 1° Constitucional 449 de la Ley Federal del
Trabajo, garantice el respeto y protección de nuestro derecho humano al trabajo
digno y decente y derecho de HUELGA, dando
las garantías necesarias y prestando auxilio para suspender las labores,
girando oficio a las diferentes autoridades civiles y militares para garantizar
ese derecho”.- Esto dijo.
EN
USO DE LA PALABRA LA UNIVERSIDAD COMPARECIENTE DIJO: “Que, a nombre de la
Universidad, y toda vez que el Sindicato se ha manifestado en contra de que continúen
las pláticas conciliatorias a fin de evitar el estallamiento de la HUELGA, se garantice a todo personal
docente que decida continuar prestando sus servicios le sea permitido”. - Esto
dijo.
LA
JUNTA ACUERDA. - I.- Se tiene por
hechas las manifestaciones de las partes, en la forma y términos de sus
respectivas manifestaciones; II.- Se
tiene al sindicato emplazante anunciada la suspensión de labores en la fuente
de empleo emplazada para LAS 18:00 DIECIOCHO HORAS DEL DÍA 14
CATORCE DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, correspondientes a la
patronal denominada UNIVERSIDAD MICHOACANA
DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO; III.-
Con fundamento en los artículos 353-R y 935 de la Ley Federal del Trabajo, por
tratarse de una Institución de Educación la suspensión de labores no deberá
tener por efecto paralizar la prestación del servicio público que brinda a la
población, toda vez que la actividad prioritaria y fundamental que ésta debe
desarrollar en beneficio de la sociedad consistente en el derecho a la
educación y que se contempla en el artículo tercero de la constitución, así
como los artículos 1° y 5° de nuestra Carta Magna y con independencia de los
trabajadores que así lo consideren, sigan prestando sus servicios, por lo que
se hace del conocimiento del Sindicato emplazante para que otorgue las
facilidades necesarias al personal que desee seguir laborando en la institución
educativa emplazada y que con ello, no implica rompimiento de un posible estado
de huelga. IV.- A efecto de
garantizar la seguridad pública de los trabajadores sindicalizados, se ordena
girar oficio al Director de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que
comisione elementos para que se constituyan a las 18:00 DIECIOCHO HORAS DEL DÍA
14 CATORCE DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE en el domicilio de la UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE
HIDALGO. - NOTIFÍQUESE. - Así lo acordó y firma el Lic. Arturo del Rio Ramirez, Presidente de la Junta de Conciliación
y Arbitraje del Estado, ante el Lic.
José Gonzáles Hernández, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. - DOY
FE. -
Referencias.
Online
Abogado, T.
(2018). Derecho Mexicano. Obtenido de
http://derechomexicano.com.mx/contestacion-de-demanda-laboral/
Aguilar
Cadena, K. (2019). idoc.pub. Obtenido de
https://idoc.pub/documents/modelo-de-pliego-de-peticiones-con-emplazamiento-a-huelga-pqn8evx3ekn1
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