martes, 26 de octubre de 2021

Módulo 16. La demanda. Unidad 1, Actividad integradora S1

 


 

 

M16 Práctica forense laboral.

La demanda.

Unidad 1, Actividad integradora S1.

Profesora: Lic. Liliana López Astorga.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

 

 

Julio 2020.

Actividad 1.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea para esta actividad y con base en el caso, en un documento de texto, redacta un escrito de demanda, tomando en consideración los siguientes artículos con conforme a la Ley Federal del Trabajo:

·         Artículo 48

·         Artículo 76

·         Artículo 80

·         Artículo 87

·         Artículo 162

·         Título décimo. Prescripción

·  Título catorce, capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje

·         Título catorce, capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación.

El trabajador Raymundo López ingresó a laborar para la empresa Tacos Holding, S.A. de C.V. el día 2 de enero de 2016, en la categoría de Gerente de Insumos Alimentarios (puesto que dada su naturaleza es de confianza).

 

El trabajador percibía un salario diario base de $400.00, además del pago quincenal de $1,500.00 como bono de productividad, prestación que tenía percibiendo de manera continua y permanente desde la fecha de su ingreso.

 

Asimismo, Raymundo tenía asignada desde su fecha de ingreso una jornada laboral de las 09:00 a las 19:00 horas, con una hora de descanso de las 14:00 a las 15:00 horas, misma que disfrutaba fuera de la fuente de trabajo, de martes a domingo y teniendo su día de descanso en lunes.

 

El 15 de junio de 2020 el trabajador es despedido sin que hubiere motivo alguno y sin que se le hubiere pagado la última quincena, dejándosele también de pagar las horas extras laboradas desde el 1 de enero de 2019 y la prima dominical que generó desde esa fecha.

 

No disfrutó de sus vacaciones desde el 2 de enero de 2019 y no se le pagó su prima vacacional correspondiente, ni el aguinaldo desde el 2017.

 

Por todo ello, Raymundo acude con usted para demandar a su patrón.

 

 H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

PRESENTE:

RAYMUNDO LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho y señalando para oír y recibir notificaciones mi domicilio ubicado en la calle Rosas número 16, Colonia Villa Coapa, Alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México, con Código Postal 14390 y designando como mí apoderado y representante al Lic. José Rubén Morales Solorio en los términos de la carta poder que adjunto a la presente, respetuosamente expongo:

Vengo a demandar a Tacos Holding, S.A. de C.V. con domicilio en Av. Clavel número 2, Colonia San Juan de Aragón, Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, con Código Postal 07920 o al responsable asignado correspondiente, de la fuente de trabajo ubicada en el mismo domicilio lo siguiente: 

1.- La reinstalación en el puesto que desempeñaba como Gerente de Insumos Alimentarios o bien, el pago de la cantidad de $36,000.00 (treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de indemnización de tres meses de salario, a razón de un salario diario de $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), por causa de despido injustificado.

2.- El pago de los salarios vencidos desde la fecha del 15 de junio del 2020, que fue la fecha del despido y hasta que se dicte el laudo de este juicio.

3.- El pago de los salarios de 22 días de vacaciones correspondientes al periodo del año 2019 y del presente año, que no disfrute ni me fueron pagadas, así como la prima vacacional sobre la base de mi salario más el 25%, de conformidad a lo estipulado en la ley federal del trabajo en su artículo 80 y que tampoco recibí.

4.- El pago de la cantidad de $22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 (M.N.) por aguinaldo anual del periodo del año 2017 al 2019, ya que no me fue pagado desde esas fechas.

5.- El pago de la cantidad de $21,600.00 (veintiún mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad.

6.- El pago de la cantidad de horas extras, a razón de salario extra que no me fueron cubiertas desde el 1 de enero de 2019 y la prima dominical que generó desde esa fecha.

Hechos:

a)           Con fecha de 02 de enero del 2016, entre a prestar mis servicios a la empresa Tacos Holding, S.A. de C.V, ocupando el cargo de Gerente de Insumos Alimentarios, en el que percibía un salario diario base de $400.00, además del pago quincenal de $1,500.00 como bono de productividad.

b)           Teniendo una jornada laboral de las 09:00 a las 19:00 horas, con una hora de descanso de las 14:00 a las 15:00 horas, de martes a domingo y teniendo su día de descanso en lunes.

c)            El día 15 de junio 2020 y sin dar alguna causa justificante, se me dio de baja sin darme ninguna causa justificada del despido.

d)           No me fue pagada la última quincena, dejándoseme también de pagar las horas extras laboradas desde el 1 de enero de 2019 y la prima dominical que generó desde esa fecha.

 

e)           Tampoco disfruté de vacaciones desde el 2 de enero de 2019 y no se me pagó la prima vacacional correspondiente, ni el aguinaldo desde el 2017.

f)             Por concepto de prima de antigüedad, a razón de doce días de salarios por cada año de servicios, prestados a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, me corresponde la cantidad de $21,600.00 (veintiún mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) que reclamo.

 

Derecho:

Es competente ésta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional, y 8, 10, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, capítulo XVII del Código Laboral.

Por lo expuesto y fundado.

A ésta H. Junta atentamente solicito se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a Tacos Holding, S.A. de C.V, reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta poder adjuntada; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.

SEGUNDO. Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.

TERCERO. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

Estableciendo lo que conforme a derecho considero que me corresponde espero respetuosamente que me dice lo que conforme a derecho me corresponda siempre en mi beneficio como trabajador.

Por lo anteriormente expresado pido que se realice la suplencia en la queja que pueda existir en mi demanda del orden laboral.

RESPETUOSAMENTE,

Ciudad de México a 09 de julio del 2020.

Protesto lo Necesario

 

_______________________________________
Firma



 

 

 

 

 



Actividad 2.

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea para esta actividad y con base en el caso, en un documento de texto, redacta un escrito de contestación de demanda, tomando como base el escrito de alguno de tus compañeros para que le des contestación, conforme a los siguientes apartados de la LFT:

·         Artículo 878.

·         Título décimo. Prescripción.

·         Título catorce. Capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación.

·         Título catorce. Capítulo III. De las competencias.

·         Título catorce. Capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje.

 

 

RAYMUNDO LÓPEZ
VS.
MARÍA ANTONIETA JIMENEZ GUTIERREZ Y/O TACOS HOLDING, S.A. DE C.V.
EXP.1245/2020

 

H JUNTA ESPECIAL NUMERO 12345 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CUIDAD DE MÉXICO:

 

JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, promoviendo con el carácter y personería que tengo reconocidos dentro de los autos del Procedimiento Laboral número 01/2020, seguido ante esta H. Actuante por el C. RAYMUNDO LÓPEZ en contra de MARÍA ANTONIETA JIMENEZ GUTIERREZ y/o quien resulte responsable o propietario de la Fuente de trabajo Denominada Tacos Holding, S.A. de C.V. señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número ciento cincuenta y dos  de la calle Veracruz en esta ciudad de México, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Por medio del Presente escrito vengo a dar contestación en tiempo y forma a la improcedente y dolosa demanda interpuesta ante esta H. Actuante en contra de mi cliente, lo cual realizo en los siguientes términos:

 

“Carece de derecho alguno el trabajador actor para reclamar el pago de todas y cada una de las prestaciones que enumera en el cuadro de liquidación de su escrito de demanda.” (Abogado, 2018)

 

HECHOS:

 

I.             Es cierto únicamente en lo que respecta a que el señor RAYMUNDO LÓPEZ fue contratado en forma verbal por la C. MARÍA ANTONIETA JIMENEZ GUTIERREZ para que laborara en la Fuente de Trabajo denominada Tacos Holding, S.A. de C.V. que se ubica en Av. Clavel número 2, Colonia San Juan de Aragón, Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, con Código Postal 07920, para que ocupara el cargo deGerente de Insumos Alimentarios” y que comenzó a prestar sus servicios 02 de enero del 2016 pero es falso en todo lo demás y “jamás fue despedido de forma alguna, sino que el trabajador actor el 15 de junio del presente año, renunció voluntariamente a su empleo siendo liquidado conforme a la Ley” (Abogado, 2018) el 22 de junio de 2020, y el último salario que el trabajador actor devengo mientras laboró en la Fuente Demandada fue el de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N. DIARIOS), más un bono de productividad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.MN.) dentro del cual se comprendía el pago del día de descanso semanal y le era entregado de manera quincenal. Pero el trabajador jamás fue despedido de la Fuente de Trabajo Demandada.

 

II.            Es completamente falso lo que se menciona en el inciso “b” del escrito de demanda, ya que el trabajador actor siempre estuvo sujeto a una jornada de trabajo que comprendía de las de las 09:00 a las 19:00 horas, con una hora de descanso de las 14:00 a las 15:00 horas.

“El trabajador actor jamás laboró tiempo extraordinario alguno durante todo el tiempo que prestó sus servicios en la Fuente Demandada, por lo que no se le adeuda pago alguno por dicho concepto (ni por ningún otro) y carece de derecho para reclamarlo como lo hace en su escrito de demanda.” (Abogado, 2018)

 

III.          El trabajador actor nunca fue despedido de la fuente de trabajo demandada, sino que el voluntariamente y por así convenir a sus intereses renuncio el día el 15 de junio del presente año “a su empleo tal y como oportunamente se demostrará, siendo en su oportunidad liquidado conforme a la ley y sin que le quedará pendiente de pago prestación alguna, por lo que carece de derecho alguno para reclamar el pago de aguinaldo proporcional.” (Abogado, 2018)

 

IV.          Es falso totalmente el contenido en el inciso “d” del escrito de demanda e infundadas las reclamaciones de pago que por diversos conceptos en él se contienen, ya que de igual forma en el salario diario integrado incluía la prima dominical a al que refiere el trabajador en su escrito de demanda.

 

 

V.            El contenido de éste hecho y que es mencionado en el inciso “e” es falso e infundado. Durante todo el tiempo que el trabajador actor presto sus servicios en la fuente demandada, gozó oportunamente de las vacaciones a que legalmente tuvo derecho y así mismo se le cubrió el pago de las primas vacacionales correspondientes.” (Abogado, 2018)

 

Más aún, al momento en que el trabajador actor el día 15 de junio del 2020, renunció voluntariamente a su empleo se le liquidó conforme a la Ley sin que hubiese quedado pendiente de pago prestación alguna.

 

VI.          Al haber el actor renunciado voluntariamente a su empleo el día 15 de junio del 2020, resulta improcedente el reclamo de prima por antigüedad, ya que en el artículo 162 Fracción III, señala que para los trabajadores que se separen voluntariamente de su cargo, se pagara siempre que hayan cumplido como mínimo 15 años de servicio, ya que el trabajador actor solo llevaba 3 años y medio.

 

DERECHO:

 

Al ser falsos los hechos esgrimidos por el actor en su escrito de demanda resulta ineficaz e inaplicable el derecho en pretender fundarla.

 

EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

 

La de Falsedad y oscuridad en la demanda, consistente en que los hechos en que el trabajador pretende fundar su acción y sus reclamaciones son absolutamente falsas.

 

1)    La de Falta de acción.

 

2)    La de Falta de derecho en el actor.

3)    La de pago, consistente en el hecho de que al momento que el trabajador actor renuncio voluntariamente a su empleo, fue liquidado, sin que se le hubiese quedado pendiente de pago prestación alguna.

4)    Interpongo desde luego todas y cada una de las excepciones y defensas que se contenga o deriven del contenido de este escrito.

 

Por lo expuesto y con apoyo legal en los artículos 870, 878, Título décimo. Prescripción, Título catorce. Capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación, Título catorce. Capítulo III. De las competencias, Título catorce. Capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje y relativos de La Ley Federal del Trabajo:

 

Por lo antes expuesto, a esta Honorable Junta atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentado con el documento que acompaño, como apoderado de MARÍA ANTONIETA JIMENEZ GUTIERREZ y reconocerme dicha personalidad.

 

SEGUNDO.- Tener por contestada, en los términos de este escrito, demanda presentada por el señor RAYMUNDO LÓPEZpor opuestas las excepciones y defensas que hago valer y, en su oportunidad, dictar laudo absolviendo a mi representada de las reclamaciones contenidas en la demanda, de conformidad con mi escrito de contestación a la misma.” (Abogado, 2018)

 

Ciudad de México a 09 de julio del 2020.

Protesto lo Necesario

 

_______________________________________
Firma

 

 

Actividad Integradora

 

1.    En un documento de texto, redacta un escrito de ofrecimiento de pruebas, tomando como base el escrito seleccionado y considerando el título catorce, en su capítulo XVII “Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje” de la Ley Federal del Trabajo.

 

RAYMUNDO LÓPEZ
VS.
MARÍA ANTONIETA JIMENEZ GUTIERREZ Y/O TACOS HOLDING, S.A. DE C.V.
EXP.1245/2020

 

H JUNTA ESPECIAL NUMERO 12345 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CUIDAD DE MÉXICO:

 

 

            JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, promoviendo con el carácter y personería que tengo reconocidos dentro de los autos del Procedimiento Laboral número 1234/2020, seguido ante esta H. Actuante por el C. RAYMUNDO LÓPEZ en contra de MARÍA ANTONIETA JIMENEZ GUTIERREZ y/o quien resulte responsable o propietario de la Fuente de trabajo Denominada Tacos Holding, S.A. de C.V. señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número ciento cincuenta y dos  de la calle Veracruz en esta ciudad de México, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito venga a ofrecer las siguientes:

 

PRUEBAS

 

I.             LA CONFESIONAL A CARGO DE LA PARTE ACTORA, con el apercibimiento de que, en caso de no concurrir, se le tendrá por confesa de las posiciones que se le articulen en el día hora que se señalen para la audiencia respectiva, con arreglo a lo dispuesto, en los artículos 790, 791, 792 y 794 de la Ley Federal del Trabajo. (Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la demanda.)

 

II.            LA DOCUMENTAL PRIVADA, que se hace consistir en contrato individual de trabajo celebrado entre la persona moral que represento y el actor, constante de 4 fojas útiles, a efecto de acreditar las condiciones de trabajo, en el que se aprecia entre otras casas, la jornada laboral (horario) que tenía, solicitando la ratificación de contenido y firma por parte de la actora al momento en que absuelva posiciones por principio de economía procesal, para el indebido caso de que el mismo fuera objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma se ofrece la pericial CALIGRAFICA, GRAFOSCOPIA  GRAFOMETRICA.

 

III.          LA DOCUMENTAL PRIVADA, que se hace consistir en la impresión de un archivo en formato de Excel que se crea día con día a través del reloj checador digital, donde el actor registraba su hora de entrada y de salida, con el cual se puede apreciar que no existen adeudos por tiempo extraordinario.

 

IV.          LA DOCUMENTAL PRIVADA, que se hace consistir en el comprobante de depósito al número de cuenta 1234 1234 1234 1234 de la institución bancaria BANCOTE, a nombre del actor, por concepto de liquidación conforme a la ley, de fecha el 22 de junio de 2020 y sin que le quedará pendiente de pago prestación alguna.

 

V.           LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en todas las deducciones lógico jurídicas que de autos se deriven solo en aquella parte que beneficie los intereses que represento.

 

Por lo antes expuesto, pido se sirva:

 

ÚNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, por ofrecidas las pruebas que en el mismo se contienen y en su oportunidad admitirlas y proveer lo conducente para su desahogo por estar ofrecidas conforme a derecho.

 

 

Ciudad de México a 09 de julio del 2020.

Protesto lo Necesario

 

_______________________________________
Firma

 

 

Referencias.

 

Online

Abogado, T. (2018). Derecho Mexicano. Obtenido de http://derechomexicano.com.mx/contestacion-de-demanda-laboral/

 

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