M16 Práctica
forense laboral.
Procedimiento laboral especial.
Unidad
1, Actividad integradora S3.
Profesora:
Lic. Liliana López Astorga.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Actividad
1.
1. Elabora una sinopsis del video realizado
por el Concejo de la Judicatura, en la siguiente liga: https://youtu.be/ZACKmF17sXM
Sinopsis.
En entrevista en el programa “Escuela
Judicial” que es conducido por Verónica González, el Magistrado Juan Manuel
Alcántara Moreno, hablo respeto al tema laboral y concretamente con la reforma
laboral.
Dicha reforma obedece a los tiempos tan
prolongados para impartir justicia, siendo mayores casos los de despido
injustificado, lo cual origina que se dé una demanda ante la junta con un
procedimiento ordinario.
Uno de los principales conceptos es que
el trabajador que afirma haber sido despedido, de acuerdo a la jurisprudencia,
tiene la presunción de que así fue y el patrón tiene la obligación de acreditar
la inexistencia del despido o demostrar que el trabajador abandonó el trabajo.
La reforma a la constitución aprobada en
octubre de 2016 en materia laboral propone que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje desaparezcan como punto fundamental, y esas juntan, tanto locales
como federales sean sustituidas por Tribunales Laborales.
También se contempla la creación de
Centros de Conciliación y un Organismo Descentralizado para registro de
sindicatos y contratos colectivos, así como trámites administrados.
Con esto pretende disminuir el tiempo de
solución de los conflictos, ya que esto evitaría que se llegara a juicio,
quedándose en la fase de conciliación y así satisfacer las pretensiones de la
parte demandante en los casos que aplique.
Actualmente el Instituto de la
Judicatura Federal ya está implementando cursos relacionados con los temas de
la reforma.
2. Esquematiza el desarrollo de una
audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución
(fundando y motivando las acciones de las partes)
Actividad 2.
1. Espera el escrito de demanda
proporcionado por tu docente en línea e identifica si dicho escrito reúne los
requisitos establecidos en la ley para efecto de dar trámite a la demanda
instaurada. En virtud de lo anterior, deberá elaborar un escrito (no mayor a
una página) en el que explique si el escrito presentado tiene errores u
omisiones.
Ø
De
acuerdo con el artículo 872, fracción I, la demanda deberá señalar el tribunal
al que se promoverá la demanda, lo cual si cumple.
Ø
En
el mismo artículo en fracción II, se requiere el nombre y domicilio del actor,
lo cual también está indicado en la demanda.
Ø
En
la fracción III se hace referencia a el nombre, denominación o razón social del
demandado, así como el domicilio, requisito que se cumple en el escrito
inicial.
Ø
La
fracción IV señala que se deberá indicar las prestaciones que el actor reclame,
las cuales están indicadas en 3 puntos de la demanda.
Ø
En
la fracción V se requieren los hechos que fundan las peticiones, los cuales
también se indican, precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto
desempeñado, días de descanso, días extraordinarios, etcétera.
Ø
NO
se señalan los fundamentos legales en que se respalde sus peticiones.
Ø
Por
último, si se señalan los puntos petitorios de las pretensiones del actor.
Actividad Integradora
1. Redacta un desahogo derivado de una
prevención en la que se admitió la demanda, pero se pidió subsanar los errores
u omisiones de la demanda que usted señaló en la Actividad.
JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO SEGUNDA
SALA
EXPEDIENTE NÚM. EXP. 233/2015
RAYMUNDO LÓPEZ LÓPEZ
VS.
LA MADRILEÑA S.A DE C.V
H.
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO.
RAYMUNDO
LÓPEZ LÓPEZ, promoviendo por mi
propio derecho y con la personalidad debidamente acreditada en autos del juicio
al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Por
medio de este escrito, vengo a desahogar la prevención realizada al escrito
inicial de demanda de fecha 13 trece de abril de 2020, consistente presentar
los fundamentos legales en que se respaldan mis peticiones y que a continuación
señalo.
En
cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional,
y 8, 10, 18, 20, 26,
31, 35, 48, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89,
132 fracciones I y II,
162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Norman
el procedimiento las disposiciones del título XIV, capítulo XVII del
Código Laboral.
Por lo expuesto y fundado.
A ésta H. Junta atentamente solicito se
sirva:
PRIMERO.
Tenerme por desahogada la prevención con este escrito en los términos del
mismo, y en su oportunidad, notificar y emplazar a la empresa demandada para la
audiencia de Ley, en el domicilio señalado.
Naucalpan
de Juárez a 18 de julio del 2020.
Protesto
lo Necesario
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Firma
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