sábado, 18 de diciembre de 2021

M18. Medios de impugnación. Unidad 3, Actividad integradora S7.

 


 

 

M18 Sistema penal acusatorio y oral.

Medios de impugnación.

Unidad 3, Actividad integradora S7.

Profesora: Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

Correo institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx

 

Noviembre 2020.

Introducción.

 

Hemos concluido con esta sesión el módulo 18, en el que hemos estudiado el Sistema penal acusatorio y oral, los antecedentes y generalidades del sistema de justicia penal actual y la manera en la que se ha desarrollado este nuevo sistema penal. En el que vimos que las reformas del 2008 fueron la base.

Pasamos por los aspectos generales en los que se debe de llevar a cabo el juicio, conociendo los derechos que cada persona tiene previo a un juicio, como la presunción de inocencia en caso de ser imputado, el derecho a una legítima defensa, la libertad probatoria, etcétera.

Así mismo conocimos los diferentes sistemas procesales que han prevalecido y que nos han llevado a lo que hoy conocemos como el “nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral” y la manera en la que este ha ido evolucionando. Sus principios procesales que sirven para garantizar a los justiciables sus derechos humanos y quienes son los sujetos procesales.

Por su parte, conocimos las diferentes fases de las que se compone este sistema, desde que el Ministerio Público recibe la presentación de la noticia criminal, y los pasos siguientes que deberá efectuar este sujeto procesal, como la iniciación de la carpeta de investigación para recopilar los medios de prueba en base a sus investigaciones y de esta manera establecer su teoría del caso, para dar paso a la judicialización de la carpeta y así, abrir el procedimiento penal ante un órgano jurisdiccional y llegar a la audiencia inicial.

Conocimos en esta audiencia, las partes en las que se lleva a cabo, como lo es el Control de legalidad de la detención, la formulación de la imputación, medidas cautelares y la solicitud de vinculación o no a proceso.

Vimos la etapa de investigación complementaria, los tiempos establecidos para esta, junto con su fundamentación legal.

Llegamos entonces a la fase intermedia del proceso, en la que vimos la gran importancia que esta tiene, ya que aquí es donde se debate sobre los temas de fondo, sus diferentes etapas, la manera en la que se hace la acusación formal, presentan los medios de prueba, testimoniales, periciales, etcétera, con lo cual el juzgador dictaminará si es procedente dictar el auto de apertura a juicio oral o bien, se opta por algunas soluciones o salidas alternas, como son por ejemplo; los medios alternos de solución de controversias, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.

Y así, llegamos a la fase del juicio oral, en el que estudiamos el desarrollo de la audiencia y los sujetos procesales que intervienen en esta, ya que, por parte del juzgador, no será el mismo que llevo a cabo las etapas anteriores.

Conocimos en esta parte la manera adecuada de exponer los alegatos de apertura, la forma en que se debe estructurar, así como el desahogo de las pruebas, los interrogatorios y los tipos de preguntas que se tienen permitidas, así como los alegatos de clausura y la valoración de las pruebas.

Con lo cual, llegamos a la parte de la sentencia, la manera en la que el juzgador toma su decisión basado en todo lo contextualizado en el procedimiento, así como los siguientes pasos una vez que ha sido dictada, como lo es la individualización de la pena y la ejecución.

Y para finalizar, analizamos los medios de impugnación y las diferentes formas que hay de acuerdo con la ley que pueden aplicarse, como la aclaración, la queja, la revocación, la apelación y el amparo.

 

 

 

 

 

 


 

Actividad 1.

 

  1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro a doble entrada:

 

Revocación

Apelación

Casos en los que procede su interposición

·         Contra de las resoluciones de trámite que se resuelven sin sustanciación.

·         procede contra autos y decretos no apelables

·         Las resoluciones emitidas por el Juez de control que se indican en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

·         Las resoluciones que son apelables dictadas por el juez de juicio oral se encuentran señaladas en el artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Momento procesal en el que se puede interponer

·         En cualquiera de las etapas del procedimiento penal.

·         Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá

promoverse antes de que termine la misma.

·         Una vez emitida una resolución dictada por un juez de primera instancia.

Plazo para su interposición desde que la parte afectada se hace sabedor de la violación o el error

·         Si es fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes.

·         Contra las resoluciones del Juez de control; tres días contados a partir de aquel en el que surta

efectos la notificación.

·         Y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

·         En los casos de desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público, tres días contados a partir de que surte efectos la notificación.

·         Contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento, diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

¿Quién lo puede interponer?

 Cualquiera de las partes.

 Cualquiera de las partes.

Sustento jurídico

 Artículos 465 y 466 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 Artículos 467 y 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Autoridad resolutora

El juez que dictó el proveído impugnado o ante el juez

que sustituye a éste en el conocimiento del negocio.

 El juez superior de primera instancia (sala del supremo tribunal de justicia)

 

 


1.        

Actividad 2.

 

1.    Espera la demanda proporcionada por tu docente en línea e identifica lo siguiente:

 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-10/ADR-2058-2017-171003.pdf   

 

·         Tipo de amparo.

R= Amparo Directo en Revisión.

 

·         Agravio señalado.

R=

o   Detención arbitraria.

o   La policía lo torturó.

o   Se vulneró en su perjuicio el principio de igualdad.

o   No se le respetaron ni se le hicieron valer sus derechos, luego de su detención.

o   Durante el procedimiento no contó con una defensa adecuada.

o   Se vulneró el derecho de contradicción.

 

·         Partes que intervienen.

R=

o   Quejoso

o   Ministro Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo

o   Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz

 

·         Fundamentación jurídica.

R= De la narración realizada por el propio quejoso claramente se desprende que las

alegadas violaciones a derechos fundamentales ocurrieron en etapas previas a la audiencia de juicio oral, esto es, durante la etapa de investigación. Por tanto, siguiendo el criterio sentado en la presente sentencia, el quejoso debió plantear esos

alegatos ante el Juez de control que conoció del asunto, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley de Amparo vigente.


 

Actividad Integradora

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y señala los siguientes puntos:

 

El día 30 de octubre de 2020, se celebró en la sala 5 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, audiencia inicial, control de detención, presidida por el juez de control Mtro. Bonifacio Hernández Escudero. En dicha audiencia el agente del ministerio público José Rubén Morales Solorio puso en conocimiento los hechos que a continuación se describen: El día 27 de octubre  de 2020, el señor Jaime Ruiz Sánchez  se encontraba en su domicilio ubicado en la calle de recuerdo en la colonia la esperanza en la demarcación de Álvaro obregón ciudad de México, siendo las 15:00 horas escucho como sonaba la alarma de su vehículo, por lo que sale a prisa de su domicilio, hacia la calle en donde se encontraba  estacionado su vehículo  momento en el que observa a un sujeto del sexo masculino el cual ahora sabe responde al nombre de Vicente Estañón Sierra, quien segundos antes había roto el cristal del copiloto y tomado de la guantera dos pares de lentes de la marca nike, así como dos plumas de la marca mont blanc. El vecino del señor Jaime, llamo al 911 por lo que aun cuando el imputado se había dado a la fuga, por medio de las cámaras de vigilancia de esta ciudad de México, se dio seguimiento y a cinco cuadras se logró la detención del señor Vicente Estañon Sierra. Una vez iniciada la carpeta de investigación y realizados los actos de investigación, le fueron devueltos los objetos recuperados, sin embargo faltó una de las plumas en mención,  asi mismo uno de los peritos adscritos a la fiscalía ha valuado el daño al vehículo, tanto en las ventas asi como dos golpes en la puerta del copiloto en un total de $5,600.00 (cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) y la pluma faltante fue valuada en la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.).  Una vez que se pone en conocimiento del Juez, Mtro. Bonifacio, los hechos con apariencia de delito, calificó de legal la detención del señor Vicente Estañón Sierra, y enseguida el Agente del Ministerio público José Rubén Morales Solorio realizó la formulación de imputación, sin embargo ante la solicitud de Vinculación a proceso, el Mtro. Bonifacio no vinculó a proceso al señor Vicente Estañon Sierra, indicando que los datos de prueba existentes no eran suficientes. 

 

Como Agente del Ministerio Público, ¿Qué es lo que haría ante esta situación?

 

 

·         Violación o error detectado.

R= El juez al haber negado la vinculación a proceso es la violación que se observa, toda vez que las pruebas (objetos robados) y testimoniales (vecino que se percató del robo) que se aprecian en la investigación resultan suficientes para que se otorgue la vinculación a proceso, ya que se establece el modo, tiempo, lugar y ocasión.

 

·         Medio de impugnación que consideras adecuado para interponer.

R= Con fundamento en el artículo 467 fracción VII, procede el recurso de apelación.

 

·         Justificación jurídica de tu decisión.

R= Toda vez que el juzgador, a pesar de los datos de pruebas recabados durante la fase de investigación y que no hubo violaciones en la detención, negó la vinculación a proceso del imputado, aun cuando los objetos robados fueron encontrados en posesión del imputado y una vez realizados los actos de investigación, le fueron devueltos a la víctima, así como al testimonial del vecino que al percatarse de lo que estaba sucediendo, llamó al 911 y por último, la misma testimonial de la víctima que vio el momento de los hechos y pudo darse cuenta que se trataba del señor Vicente Estañon Sierra.

 


 

Conclusiones

 

Y así, hemos llegado al final de este módulo, en el que hemos conocido el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, dicho sistema ha servido para que se agilicen los juicios en nuestro país, pretendiendo con esto una garantía a las víctimas de una justicia pronta y expedita, ya que su diseño está enfocado principalmente en salvaguardar los derechos humanos.

Aun que, si bien es cierto que este sistema no es perfecto, puesto que las partes que se involucran en ello aún no cuentan con la debida capacitación y con esto dominar el tema, también es cierto que vamos dando pasos para lograr que este sistema sea de lo más eficiente en la impartición de la justicia en México, ya que históricamente ha existido un rezago de trabajo y asuntos que están pendientes por resolverse y que llevaban años en que se pudiera dictar una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, dando una incertidumbre a las víctimas de que es lo que sucederá con la afectación que pudieron sufrir.

Hoy, con este nuevo sistema penal y oral, los mecanismos de solución alterna puede ser una salida rápida para lograr ese objetivo de contar con una justicia que sea favorable y aceptable, que al final, es el objetivo principal, ya que nadie quiere pasarse años en los juzgados peleando por ser escuchados y con esto, obtener la reparación de su daño que se les pudo haber causado sin tener que llegar a un juicio, pero si se llegara el caso que no se lograra una solución alterna, dicho sistema esta diseñado para que de igual forma se pueda llevar a cabo el juicio con la mayor prontitud posible y así, cumpliendo con el Principio de concentración, que precisamente tiene como objetivo evitar que los procesos se alarguen al estar programando fechas diversas para llevar las audiencias procurando que tengan su realización en un mismo día o en los subsiguientes y así evitar la pérdida de continuidad en los procesos.

Aún hay mucho camino por recorrer, mucho que mejorar en los procesos, desde cumplir con la legalidad de las detenciones por parte de la policía, ya que hemos visto que en incontables ocasiones los imputados logran obtener su libertad por cuestiones de procedimiento en esta etapa, ya que violan sus derechos y como ya hemos comentado, este sistema está basado principalmente en los derechos humanos, hasta la preparación de los fiscales y defensores para estar a la altura de una audiencia del tipo oral, en la que se deberán exponer alegatos y entrar en debates en el mismo momento, teniendo que se muy ágiles en sus exposiciones.

Por eso es de suma importancia que nos estemos preparando en este tema, para logremos estar preparados como abogados y así, brindar lo mejor de nosotros en esta noble profesión.

Referencias.

 

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