M18
Sistema penal acusatorio y oral.
Medios de impugnación.
Unidad
3, Actividad integradora S7.
Profesora:
Lic. Gabriela Irais Gomez Pedroza.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Correo
institucional: rmorales@nube.unadmexico.mx
Introducción.
Hemos
concluido con esta sesión el módulo 18, en el que hemos estudiado el Sistema
penal acusatorio y oral, los antecedentes y generalidades del sistema de
justicia penal actual y la manera en la que se ha desarrollado este nuevo
sistema penal. En el que vimos que las reformas del 2008 fueron la base.
Pasamos
por los aspectos generales en los que se debe de llevar a cabo el juicio,
conociendo los derechos que cada persona tiene previo a un juicio, como la
presunción de inocencia en caso de ser imputado, el derecho a una legítima
defensa, la libertad probatoria, etcétera.
Así
mismo conocimos los diferentes sistemas procesales que han prevalecido y que
nos han llevado a lo que hoy conocemos como el “nuevo sistema de justicia penal
acusatorio y oral” y la manera en la que este ha ido evolucionando. Sus
principios procesales que sirven para garantizar a los justiciables sus
derechos humanos y quienes son los sujetos procesales.
Por
su parte, conocimos las diferentes fases de las que se compone este sistema,
desde que el Ministerio Público recibe la presentación de la noticia criminal, y
los pasos siguientes que deberá efectuar este sujeto procesal, como la
iniciación de la carpeta de investigación para recopilar los medios de prueba
en base a sus investigaciones y de esta manera establecer su teoría del caso,
para dar paso a la judicialización de la carpeta y así, abrir el procedimiento
penal ante un órgano jurisdiccional y llegar a la audiencia inicial.
Conocimos
en esta audiencia, las partes en las que se lleva a cabo, como lo es el Control
de legalidad de la detención, la formulación de la imputación, medidas
cautelares y la solicitud de vinculación o no a proceso.
Vimos
la etapa de investigación complementaria, los tiempos establecidos para esta,
junto con su fundamentación legal.
Llegamos
entonces a la fase intermedia del proceso, en la que vimos la gran importancia
que esta tiene, ya que aquí es donde se debate sobre los temas de fondo, sus
diferentes etapas, la manera en la que se hace la acusación formal, presentan
los medios de prueba, testimoniales, periciales, etcétera, con lo cual el
juzgador dictaminará si es procedente dictar el auto de apertura a juicio oral
o bien, se opta por algunas soluciones o salidas alternas, como son por
ejemplo; los medios alternos de solución de controversias, los acuerdos
reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
Y
así, llegamos a la fase del juicio oral, en el que estudiamos el desarrollo de
la audiencia y los sujetos procesales que intervienen en esta, ya que, por
parte del juzgador, no será el mismo que llevo a cabo las etapas anteriores.
Conocimos
en esta parte la manera adecuada de exponer los alegatos de apertura, la forma
en que se debe estructurar, así como el desahogo de las pruebas, los
interrogatorios y los tipos de preguntas que se tienen permitidas, así como los
alegatos de clausura y la valoración de las pruebas.
Con
lo cual, llegamos a la parte de la sentencia, la manera en la que el juzgador
toma su decisión basado en todo lo contextualizado en el procedimiento, así
como los siguientes pasos una vez que ha sido dictada, como lo es la
individualización de la pena y la ejecución.
Y
para finalizar, analizamos los medios de impugnación y las diferentes formas
que hay de acuerdo con la ley que pueden aplicarse, como la aclaración, la
queja, la revocación, la apelación y el amparo.
Actividad
1.
- En un documento de texto, completa el
siguiente cuadro a doble entrada:
|
Revocación |
Apelación |
Casos en los que procede su interposición |
·
Contra de
las resoluciones de trámite que se resuelven sin sustanciación. ·
procede
contra autos y decretos no apelables |
·
Las
resoluciones emitidas por el Juez de control que se indican en el artículo 467
del Código Nacional de Procedimientos Penales. ·
Las
resoluciones que son apelables dictadas por el juez de juicio oral se
encuentran señaladas en el artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos
Penales. |
Momento procesal en el que se puede interponer |
·
En
cualquiera de las etapas del procedimiento penal. ·
Si el
recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia,
deberá promoverse
antes de que termine la misma. |
·
Una vez emitida
una resolución dictada por un juez de primera instancia. |
Plazo para su interposición desde que la parte
afectada se hace sabedor de la violación o el error |
·
Si es fuera
de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días
siguientes. |
·
Contra las
resoluciones del Juez de control; tres días contados a partir de aquel en el
que surta efectos la
notificación. ·
Y de cinco
días si se tratare de sentencia definitiva. ·
En los casos
de desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público, tres días
contados a partir de que surte efectos la notificación. ·
Contra de
las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento, diez
días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. |
¿Quién lo puede interponer? |
Cualquiera de las partes. |
Cualquiera de las partes. |
Sustento jurídico |
Artículos
465 y 466 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
Artículos
467 y 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales |
Autoridad resolutora |
El juez que dictó el proveído impugnado o ante el
juez que sustituye a éste en el conocimiento del
negocio. |
El juez superior de primera instancia (sala
del supremo tribunal de justicia) |
1.
Actividad 2.
1. Espera la demanda proporcionada por tu
docente en línea e identifica lo siguiente:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-10/ADR-2058-2017-171003.pdf |
·
Tipo
de amparo.
R=
Amparo Directo en Revisión.
·
Agravio
señalado.
R=
o
Detención
arbitraria.
o
La
policía lo torturó.
o
Se
vulneró en su perjuicio el principio de igualdad.
o
No
se le respetaron ni se le hicieron valer sus derechos, luego de su detención.
o
Durante
el procedimiento no contó con una defensa adecuada.
o
Se
vulneró el derecho de contradicción.
·
Partes
que intervienen.
R=
o
Quejoso
o
Ministro
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo
o
Secretario:
Alejandro Alberto Díaz Cruz
·
Fundamentación
jurídica.
R=
De la narración realizada por el propio quejoso claramente se desprende que las
alegadas
violaciones a derechos fundamentales ocurrieron en etapas previas a la
audiencia de juicio oral, esto es, durante la etapa de investigación. Por
tanto, siguiendo el criterio sentado en la presente sentencia, el quejoso debió
plantear esos
alegatos
ante el Juez de control que conoció del asunto, de acuerdo con el artículo 75
de la Ley de Amparo vigente.
Actividad
Integradora
1. Espera el caso proporcionado por tu
docente en línea y señala los siguientes puntos:
El día 30 de octubre de 2020, se celebró
en la sala 5 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
audiencia inicial, control de detención, presidida por el juez de control
Mtro. Bonifacio Hernández Escudero. En dicha audiencia el agente del
ministerio público José Rubén Morales Solorio puso en conocimiento los hechos
que a continuación se describen: El día 27 de octubre de 2020, el señor Jaime Ruiz Sánchez se encontraba en su domicilio ubicado en la
calle de recuerdo en la colonia la esperanza en la demarcación de Álvaro
obregón ciudad de México, siendo las 15:00 horas escucho como sonaba la
alarma de su vehículo, por lo que sale a prisa de su domicilio, hacia la
calle en donde se encontraba
estacionado su vehículo momento
en el que observa a un sujeto del sexo masculino el cual ahora sabe responde
al nombre de Vicente Estañón Sierra, quien segundos antes había roto el
cristal del copiloto y tomado de la guantera dos pares de lentes de la marca
nike, así como dos plumas de la marca mont blanc. El vecino del señor Jaime,
llamo al 911 por lo que aun cuando el imputado se había dado a la fuga, por
medio de las cámaras de vigilancia de esta ciudad de México, se dio
seguimiento y a cinco cuadras se logró la detención del señor Vicente Estañon
Sierra. Una vez iniciada la carpeta de investigación y realizados los actos
de investigación, le fueron devueltos los objetos recuperados, sin embargo
faltó una de las plumas en mención,
asi mismo uno de los peritos adscritos a la fiscalía ha valuado el
daño al vehículo, tanto en las ventas asi como dos golpes en la puerta del
copiloto en un total de $5,600.00 (cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) y
la pluma faltante fue valuada en la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos
00/100 m.n.). Una vez que se pone en
conocimiento del Juez, Mtro. Bonifacio, los hechos con apariencia de delito,
calificó de legal la detención del señor Vicente Estañón Sierra, y enseguida
el Agente del Ministerio público José Rubén Morales Solorio realizó la
formulación de imputación, sin embargo ante la solicitud de Vinculación a proceso,
el Mtro. Bonifacio no vinculó a proceso al señor Vicente Estañon Sierra,
indicando que los datos de prueba existentes no eran suficientes.
Como Agente del Ministerio Público, ¿Qué
es lo que haría ante esta situación? |
·
Violación
o error detectado.
R=
El juez al haber negado la vinculación a proceso es la violación que se
observa, toda vez que las pruebas (objetos robados) y testimoniales (vecino que
se percató del robo) que se aprecian en la investigación resultan suficientes
para que se otorgue la vinculación a proceso, ya que se establece el modo,
tiempo, lugar y ocasión.
·
Medio
de impugnación que consideras adecuado para interponer.
R=
Con fundamento en el artículo 467 fracción VII, procede el recurso de apelación.
·
Justificación
jurídica de tu decisión.
R=
Toda vez que el juzgador, a pesar de los datos de pruebas recabados durante la
fase de investigación y que no hubo violaciones en la detención, negó la
vinculación a proceso del imputado, aun cuando los objetos robados fueron
encontrados en posesión del imputado y una vez realizados los actos de
investigación, le fueron devueltos a la víctima, así como al testimonial del
vecino que al percatarse de lo que estaba sucediendo, llamó al 911 y por último,
la misma testimonial de la víctima que vio el momento de los hechos y pudo darse
cuenta que se trataba del señor Vicente Estañon Sierra.
Conclusiones
Y
así, hemos llegado al final de este módulo, en el que hemos conocido el nuevo
sistema de justicia penal acusatorio y oral, dicho sistema ha servido para que
se agilicen los juicios en nuestro país, pretendiendo con esto una garantía a
las víctimas de una justicia pronta y expedita, ya que su diseño está enfocado
principalmente en salvaguardar los derechos humanos.
Aun
que, si bien es cierto que este sistema no es perfecto, puesto que las partes
que se involucran en ello aún no cuentan con la debida capacitación y con esto
dominar el tema, también es cierto que vamos dando pasos para lograr que este
sistema sea de lo más eficiente en la impartición de la justicia en México, ya
que históricamente ha existido un rezago de trabajo y asuntos que están
pendientes por resolverse y que llevaban años en que se pudiera dictar una
sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, dando una incertidumbre a las
víctimas de que es lo que sucederá con la afectación que pudieron sufrir.
Hoy,
con este nuevo sistema penal y oral, los mecanismos de solución alterna puede
ser una salida rápida para lograr ese objetivo de contar con una justicia que
sea favorable y aceptable, que al final, es el objetivo principal, ya que nadie
quiere pasarse años en los juzgados peleando por ser escuchados y con esto,
obtener la reparación de su daño que se les pudo haber causado sin tener que
llegar a un juicio, pero si se llegara el caso que no se lograra una solución
alterna, dicho sistema esta diseñado para que de igual forma se pueda llevar a
cabo el juicio con la mayor prontitud posible y así, cumpliendo con el Principio
de concentración, que precisamente tiene como objetivo evitar que los
procesos se alarguen al estar programando fechas diversas para llevar las
audiencias procurando que tengan su realización en un mismo día o en los
subsiguientes y así evitar la pérdida de continuidad en los procesos.
Aún
hay mucho camino por recorrer, mucho que mejorar en los procesos, desde cumplir
con la legalidad de las detenciones por parte de la policía, ya que hemos visto
que en incontables ocasiones los imputados logran obtener su libertad por
cuestiones de procedimiento en esta etapa, ya que violan sus derechos y como ya
hemos comentado, este sistema está basado principalmente en los derechos
humanos, hasta la preparación de los fiscales y defensores para estar a la
altura de una audiencia del tipo oral, en la que se deberán exponer alegatos y
entrar en debates en el mismo momento, teniendo que se muy ágiles en sus exposiciones.
Por
eso es de suma importancia que nos estemos preparando en este tema, para
logremos estar preparados como abogados y así, brindar lo mejor de nosotros en
esta noble profesión.
Referencias.
Online
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