domingo, 19 de diciembre de 2021

M19. Procedimientos administrativos y fiscales más comunes. Unidad 1, Actividad integradora S1.

 


 

M19 Práctica forense administrativa y fiscal.

Procedimientos administrativos y fiscales más comunes.

Unidad 1, Actividad integradora S1.

Profesora: Lic. Maricela Moreno Cruz.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

 

Enero 2021.

Contenido

 

Introducción. 3

Actividad 1. 4

Actividad 2. 7

Actividad Integradora. 11

Conclusiones. 13

Referencias. 14

 


 

Introducción.

 

En esta sesión estudiaremos los procedimientos administrativos, pero sobre todo veremos 3 en particular, pero antes vamos a revisar a grandes rasgos el significado de estos.

El procedimiento administrativo “es la vía que posee la Administración Pública para producir actos administrativos y garantizar una adecuada actuación administrativa, así como la defensa de los intereses generales” (Jurídicos, 2021), es decir, el procedimiento administrativo da pie a la realización de un acto administrativo, lo que comúnmente se piensa que es lo mismo, pero vemos que diversos autores hacen esa distinción, como López-Nieto y Mallo, que señalan que el procedimiento administrativo es: “el cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su respectiva competencia, para producir los actos administrativos” (Martínez Morales, 2011), así como Miguel Acosta Romero indica que el procedimiento administrativo es: “todo el conjunto de actos señalados en la ley, para la producción del acto administrativo (procedimiento previo), así como la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa, ya sean internas o externas” (Acosta Romero, 2002), con lo que podemos entender que el procedimiento administrativo muestra los requisitos formales que se deben cumplir en el acto administrativo e indica los pasos que deben de seguirse.

Como ya señalamos, veremos tres procedimientos administrativos de suma importancia, como son la visita de verificación, que consiste básicamente en la vigilancia y comprobación sobre el cumplimiento de las normas jurídicas por parte de los gobernados.

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que se implementa al existir un crédito fiscal que sea exigible y no pagado por un particular.

Y por último el Procedimiento de sustanciación y determinación de responsabilidad administrativa, en el cual las autoridades operadoras del Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción investigan, sustancian e imponen las sanciones en contra de servidores públicos que ejerzan recursos públicos federales.

Actividad 1.

 

  1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro para cada procedimiento administrativo:

Fase del procedimiento

Fundamentación

Facultades de la autoridad

Visita de verificación

·         Artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.



·         Artículo 16, párrafo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

·         Capítulo Decimo Primero (artículos 62 al 69) de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

·         Verificar que los particulares cumplan con las obligaciones que les imponen las normas jurídicas que, de acuerdo con su naturaleza, ocupación o actividades, les resulten aplicables.

 

·         Comprobación de que los particulares cumplen de manera íntegra y legítima, con su obligación de contribuir al gasto público.

 

Procedimiento administrativo de ejecución (PAE)

Mandamiento de ejecución

·         Artículo 16, párrafo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

·         Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

·         Se emitirá oficio debidamente fundado y motivado para requerirle al contribuyente a pagar el importe del crédito fiscal

 

·         Se inicia por las autoridades fiscales cuando a pesar de haber agotado las invitaciones, requerimientos y todas las oportunidades que tienen los contribuyentes para pagar sus créditos fiscales, éstos no lo realizan o garantizan, de modo que la autoridad cobrará aún en contra de la voluntad del contribuyente los créditos fiscales que se le hayan determinado y adeude en ejercicio de su facultad económica-coactiva.

Notificación del Mandamiento de Ejecución

·         Artículo 134 del Código Fiscal Federal y artículo 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

·         Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

·         La autoridad deberá notificar al gobernado a través de un oficio debidamente fundado y motivado que realizará la ejecución de la cobranza del crédito fiscal.

 

·         La oficina exactora designará al servidor público que fungirá como ejecutor para que desahogue su debida notificación personal en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor.

Requerimiento de Pago

·         Artículo 152 del Código Fiscal Federal.

·         Se realizará una diligencia donde el ejecutor procederá a requerirle el importe correspondiente al crédito fiscal o en su defecto, que a través de la exhibición de las documentales respectivas, acredite que ya ha realizado los pagos pendientes.

Embargo

·         Artículo 151 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

 

 

 

·         Artículo 156 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

 

 



·         Artículo 162 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

 

·         Artículo 163 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

·         Cuando el ejecutor requiera del pago al deudor y éste no pague o no acredite que ya pagó el crédito fiscal, se procederá a trabar embargo sobre los bienes del contribuyente cuyo valor pueda cubrir el adeudo fiscal.

 

·         Si el deudor o la persona con quien se entienda el embargo no señala bienes, o si a juicio del ejecutor no son suficientes para cubrir el crédito fiscal, el ejecutor quedará habilitado para señalar los bienes, sin que tenga que observar el orden anteriormente expuesto.



·         En caso de que el deudor o la persona con la que se entienda la diligencia se oponga al embargo, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

 

·         Si hay negativa para permitir el acceso al lugar donde se encuentren los bienes, el ejecutor –previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora– procederá a romper chapas y cerraduras ante dos testigos, así como a realizar el sellado o apertura de cajas o dispositivos necesarios.

Remoción de Depositario

·         Artículo 153 del Código Fiscal de la Federación.

 

·         Cuando los bienes embargados fueron puestos bajo la guarda de algún depositario, la autoridad podrá realizar la remoción del depositario, quien deberá hacer entrega de los bienes que fueron objeto de la depositaría.

Avalúo

·         Artículo 175 del Código Fiscal de la Federación.

 

·         La autoridad practicará avalúo pericial, mismo que se notificará al deudor de manera personal, quien tendrá derecho a inconformarse en un plazo de diez días siguientes a la notificación.

Convocatoria a Remate

·         Artículo 176 del Código Fiscal de la Federación.

 

·         La autoridad publicará la convocatoria del remate de los bienes embargados y previamente valuados, en las oficinas de la autoridad, algún sitio público y, en su caso, en los medios de difusión con los que cuente la autoridad (como página electrónica) en la que se deberá señalar los bienes objeto del remate, el valor base para la enajenación, los requisitos que deban de cumplir los interesados para participar en la subasta, la fecha en que se llevará a cabo, así como el monto que los postores podrán ofrecer como mínimo.

Remate

·         Artículo 183 del Código Fiscal de la Federación.

·         En dicho artículo se hacen los señalamientos necesarios para llevar a cabo el remate, su duración, procedimiento y cierre.

Adjudicación de los Bienes

·         Artículo 186 del Código Fiscal de la Federación.

·         El ganador oferente deberá realizar el pago del objeto rematado dentro de los diez días siguientes.

Aplicación de Producto del Remate

·         Artículo 187 y 188 del Código Fiscal de la Federación.

·         La resolución dictada es la que pone fin a todo el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

 

 


1.        

Actividad 2.

 

1.    Enumera las fases de cada procedimiento administrativo, señalando su fundamentación jurídica.

 

Faltas graves

 

Fases

Fundamentación jurídica

Cohecho

·         “El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público” (Diputados, 2020)

 

·         “El servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.” (Diputados, 2020)

 

 

Artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Peculado

·         “El servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí de recursos públicos.” (Diputados, 2020)

Artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Desvío de recursos públicos

·         “El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros.” (Diputados, 2020)

Artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Utilización indebida de información

·         “El servidor público que adquiera para sí bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.” (Diputados, 2020)

Artículo 55 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Abuso de funciones

·         “El servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí” (Diputados, 2020)

Artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Conflicto de Interés

·         “El servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.” (Diputados, 2020)

 

·         “Al tener conocimiento de los asuntos mencionados, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos.” (Diputados, 2020)

 

·         “Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.” (Diputados, 2020)

Artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Contratación indebida

·         “El servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.” (Diputados, 2020)

Artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés

·         “El servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial” (Diputados, 2020)

Artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Simulación de acto jurídico

·         “El servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar.” (Diputados, 2020)

Artículo 60 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Tráfico de influencias

·         “El servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia.” (Diputados, 2020)

Artículo 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Encubrimiento

·         “El servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas.” (Diputados, 2020)

Artículo 62 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Desacato

·         “El servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información.” (Diputados, 2020)

Artículo 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Nepotismo

·         “El servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad.” (Diputados, 2020)

Artículo 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Obstrucción de la justicia

·         El servidor público que realice “cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves” (Diputados, 2020)

 

·         El servidor público que no inicie “el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente”. (Diputados, 2020)

 

 

·         El servidor público que revele “la identidad de un denunciante anónimo protegido” (Diputados, 2020)

 

·         Los Servidores Públicos que “denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables.”

 

·         “La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.” (Diputados, 2020)

Artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

 

 

Faltas no graves

“Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción VIII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés” (Diputados, 2020)

Artículo 49, fracción X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público” (Diputados, 2020)

Artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente y detecta los vicios de legalidad planteados en la visita de verificación.

El 1º de enero de 2021, en la empresa BELLISSIMA, se realiza de manera imprevista pero formal, una visita domiciliaria, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, sin previa notificación, pero si fundamentada en el Código Fiscal de la Federación, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Cabe hacer mención que los visitadores del SAT acreditan su personalidad con sus respectivas cédulas profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62.

Con esta visita domiciliaria, la autoridad fiscal requiere a la contribuyente a efecto de comprobar si ésta ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad.

No encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita sorpresa la auxiliar contable Juana López Gallo, quien se encontraba de guardia ese día 1º de enero de 2021 y les permite realizan una revisión de la documentación fiscal de la empresa.

Al término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00.

El día 6 de enero de 2021, cuando el representante legal y el Director de Administración de la empresa, regresan de su período vacacional y proceden a revisar los hallazgos del SAT, junto con el cuerpo legal de BELLISSIMA, no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del contador que ocupa el cargo de Director de Administración en la empresa y que es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT.

 

 

·         La diligencia se llevó a cabo en un día inhábil (1° de enero), de acuerdo con el artículo 28, en su párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

·         Los visitadores del SAT acreditaron su personalidad con sus cédulas profesionales, sin embargo, el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que se deberán identificarse con una credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que los acredite para desempeñar dicha función.

 

·         La orden no viene firmada por la autoridad competente, tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

·         Al retirarse los visitadores dejaron un documento denominado “acta final”, el cual no se encuentra previsto en ninguna de las normas aplicables para dicho procedimiento administrativo.

 

·         Tampoco se aprecia que se haya levantado en la presencia de los dos testigos que se indican en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

2.    Señala las acciones legales que se deben llevar a cabo para su corrección.

 

·         El representante legal y el Director de Administración de la empresa deberán solicitar con fundamento en los artículos 3, fracción IV y 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la nulidad del acto, toda vez que la orden no viene firmada por la autoridad competente, tal como lo exige el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como requisito de fondo y forma.


 

Conclusiones

 

Hemos concluido esta actividad en la que se han estudiado tres de los principales procedimientos y los actos administrativos en los que derivan.

Por primera cuenta la visita de verificación, en la que pudimos observar su fundamento legal, quienes pueden ordenar y ejecutar tales visitas, así como su objetivo.

Así como también, analizamos los requisitos de fondo y forma que se necesitan cumplir para que se puedan llevar a cabo desde el marco legal.

Por otro lado, estudiamos el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), en el que conocimos como la autoridad a través de este procedimiento y después de haber cumplido las formalidades necesarias, cobrará aún en contra de la voluntad del contribuyente los créditos fiscales que se le hayan determinado y adeude.

Y como ultimo analizamos el Procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual derivado del incumplimiento de las obligaciones en el ejercicio de las funciones, tiene la obligación de resolver, de acuerdo con el tipo de falta, ya sea grave o no grave.

 


 

Referencias.

 

Online

Acosta Romero, M. (2002). Teoría General del Derecho Administrativo. México: Porrúa.

Diputados, C. d. (2020). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf

Jurídicos, C. (2021). https://www.conceptosjuridicos.com/. Obtenido de https://www.conceptosjuridicos.com/procedimiento-administrativo/

Martínez Morales, R. (2011). Derecho Administrativo 1er curso. México: Oxford.

 

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