M19 Práctica
forense administrativa y fiscal.
Procedimientos administrativos y fiscales más comunes.
Unidad
1, Actividad integradora S1.
Profesora:
Lic. Maricela Moreno Cruz.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Introducción.
En esta sesión estudiaremos los
procedimientos administrativos, pero sobre todo veremos 3 en particular, pero
antes vamos a revisar a grandes rasgos el significado de estos.
El procedimiento administrativo “es la vía
que posee la Administración Pública para producir actos administrativos y
garantizar una adecuada actuación administrativa, así como la defensa de los
intereses generales”
Como ya señalamos, veremos tres procedimientos
administrativos de suma importancia, como son la visita de verificación,
que consiste básicamente en la vigilancia y comprobación sobre el cumplimiento
de las normas jurídicas por parte de los gobernados.
El procedimiento administrativo de
ejecución (PAE), que se implementa al existir un crédito fiscal que sea
exigible y no pagado por un particular.
Y por último el Procedimiento de
sustanciación y determinación de responsabilidad administrativa, en el cual
las autoridades operadoras del Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción
investigan, sustancian e imponen las sanciones en contra de servidores públicos
que ejerzan recursos públicos federales.
Actividad 1.
- En un documento
de texto, completa el siguiente cuadro para cada
procedimiento administrativo:
Fase del procedimiento |
Fundamentación |
Facultades de la autoridad |
Visita de verificación |
·
Artículo 62
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
·
Artículo 16,
párrafo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Capítulo
Decimo Primero (artículos 62 al 69) de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. |
·
Verificar
que los particulares cumplan con las obligaciones que les imponen las normas
jurídicas que, de acuerdo con su naturaleza, ocupación o actividades, les
resulten aplicables.
·
Comprobación
de que los particulares cumplen de manera íntegra y legítima, con su
obligación de contribuir al gasto público.
|
Procedimiento
administrativo de ejecución (PAE) |
||
Mandamiento de ejecución |
·
Artículo 16,
párrafo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Artículo 145
del Código Fiscal de la Federación. |
·
Se emitirá
oficio debidamente fundado y motivado para requerirle al contribuyente a
pagar el importe del crédito fiscal
·
Se inicia
por las autoridades fiscales cuando a pesar de haber agotado las
invitaciones, requerimientos y todas las oportunidades que tienen los
contribuyentes para pagar sus créditos fiscales, éstos no lo realizan o
garantizan, de modo que la autoridad cobrará aún en contra de la voluntad del
contribuyente los créditos fiscales que se le hayan determinado y adeude en
ejercicio de su facultad económica-coactiva. |
Notificación del Mandamiento de Ejecución |
·
Artículo 134
del Código Fiscal Federal y artículo 35 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
·
Artículo 145
del Código Fiscal de la Federación. |
·
La autoridad
deberá notificar al gobernado a través de un oficio debidamente fundado y
motivado que realizará la ejecución de la cobranza del crédito fiscal.
·
La oficina
exactora designará al servidor público que fungirá como ejecutor para que
desahogue su debida notificación personal en el lugar donde se encuentren los
bienes propiedad del deudor. |
Requerimiento de Pago |
·
Artículo 152
del Código Fiscal Federal. |
·
Se realizará
una diligencia donde el ejecutor procederá a requerirle el importe correspondiente
al crédito fiscal o en su defecto, que a través de la exhibición de las
documentales respectivas, acredite que ya ha realizado los pagos pendientes. |
Embargo |
·
Artículo 151
del Código Fiscal de la Federación.
·
Artículo 156
del Código Fiscal de la Federación.
·
Artículo 162
del Código Fiscal de la Federación.
·
Artículo 163
del Código Fiscal de la Federación.
|
·
Cuando el
ejecutor requiera del pago al deudor y éste no pague o no acredite que ya
pagó el crédito fiscal, se procederá a trabar embargo sobre los bienes del
contribuyente cuyo valor pueda cubrir el adeudo fiscal.
·
Si el deudor
o la persona con quien se entienda el embargo no señala bienes, o si a juicio
del ejecutor no son suficientes para cubrir el crédito fiscal, el ejecutor
quedará habilitado para señalar los bienes, sin que tenga que observar el
orden anteriormente expuesto.
·
En caso de
que el deudor o la persona con la que se entienda la diligencia se oponga al
embargo, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
·
Si hay
negativa para permitir el acceso al lugar donde se encuentren los bienes, el
ejecutor –previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora– procederá
a romper chapas y cerraduras ante dos testigos, así como a realizar el sellado
o apertura de cajas o dispositivos necesarios. |
Remoción de Depositario |
·
Artículo 153
del Código Fiscal de la Federación.
|
·
Cuando los
bienes embargados fueron puestos bajo la guarda de algún depositario, la
autoridad podrá realizar la remoción del depositario, quien deberá hacer
entrega de los bienes que fueron objeto de la depositaría. |
Avalúo |
·
Artículo 175
del Código Fiscal de la Federación.
|
·
La autoridad
practicará avalúo pericial, mismo que se notificará al deudor de manera
personal, quien tendrá derecho a inconformarse en un plazo de diez días
siguientes a la notificación. |
Convocatoria a Remate |
·
Artículo 176
del Código Fiscal de la Federación.
|
·
La autoridad
publicará la convocatoria del remate de los bienes embargados y previamente
valuados, en las oficinas de la autoridad, algún sitio público y, en su caso,
en los medios de difusión con los que cuente la autoridad (como página
electrónica) en la que se deberá señalar los bienes objeto del remate, el
valor base para la enajenación, los requisitos que deban de cumplir los
interesados para participar en la subasta, la fecha en que se llevará a cabo,
así como el monto que los postores podrán ofrecer como mínimo. |
Remate |
·
Artículo 183
del Código Fiscal de la Federación. |
·
En dicho
artículo se hacen los señalamientos necesarios para llevar a cabo el remate,
su duración, procedimiento y cierre. |
Adjudicación de los Bienes |
·
Artículo 186
del Código Fiscal de la Federación. |
·
El ganador
oferente deberá realizar el pago del objeto rematado dentro de los diez días
siguientes. |
Aplicación de Producto del Remate |
·
Artículo 187
y 188 del Código Fiscal de la Federación. |
·
La
resolución dictada es la que pone fin a todo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución. |
1.
Actividad 2.
1.
Enumera las fases de cada procedimiento
administrativo, señalando su fundamentación jurídica.
Faltas graves |
||
|
Fases |
Fundamentación jurídica |
Cohecho |
·
“El
servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a
través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no
comprendido en su remuneración como servidor público”
·
“El
servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su
legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten
aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.” |
Artículo 52 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Peculado |
·
“El
servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación
para sí de recursos públicos.” |
Artículo 53 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Desvío de recursos públicos |
·
“El
servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o
desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros.” |
Artículo 54 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Utilización indebida de información |
·
“El
servidor público que adquiera para sí bienes inmuebles, muebles y valores que
pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones como
resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.” |
Artículo 55 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas |
Abuso de funciones |
·
“El
servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga
de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para
generar un beneficio para sí” |
Artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Conflicto de Interés |
·
“El
servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en
cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los
que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.”
·
“Al
tener conocimiento de los asuntos mencionados, el servidor público informará
tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones
aplicables de los entes públicos.”
·
“Será
obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a
más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en
cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los
asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención,
tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.” |
Artículo 58 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Contratación indebida |
·
“El
servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la
selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por
disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para
ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.” |
Artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas |
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés |
·
“El
servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las
declaraciones de situación patrimonial” |
Artículo 60 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Simulación de acto jurídico |
·
“El
servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para
obtener, en beneficio propio o de algún familiar.” |
Artículo 60 Bis de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Tráfico de influencias |
·
“El
servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere
para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar
algún acto de su competencia.” |
Artículo 61 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Encubrimiento |
·
“El
servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a
advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas.” |
Artículo 62 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Desacato |
·
“El
servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de
autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en
materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente,
proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase
deliberadamente y sin justificación la entrega de la información.” |
Artículo 63 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Nepotismo |
·
“El
servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su
empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o
intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de
base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a
personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad.” |
Artículo 63 Bis de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Obstrucción de la justicia |
·
El
servidor público que realice “cualquier acto que simule conductas no graves
durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves”
·
El
servidor público que no inicie “el procedimiento correspondiente ante la
autoridad competente”.
·
El
servidor público que revele “la identidad de un denunciante anónimo
protegido”
·
Los
Servidores Públicos que “denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de
particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas
de protección que resulten razonables.”
·
“La
solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente
público donde presta sus servicios el denunciante.” |
Artículo 64 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Faltas no graves |
|
“Cumplir
con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su
desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a
los particulares con los que llegare a tratar” |
Artículo 49, fracción I de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas |
“Denunciar los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas
administrativas” |
Artículo
49, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
“Atender
las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las
disposiciones relacionadas con el servicio público” |
Artículo 49, fracción III de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas |
“Presentar en tiempo y forma las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses” |
Artículo
49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
“Registrar,
integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de
su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o
evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidos” |
Artículo 49, fracción V de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas |
“Supervisar que los Servidores Públicos
sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo” |
Artículo
49, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
“Rendir
cuentas sobre el ejercicio de las funciones” |
Artículo 49, fracción VII de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas |
“Colaborar en los procedimientos
judiciales y administrativos en los que sea parte” |
Artículo
49, fracción VIII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
“Cerciorarse,
antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para
la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con
ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no
desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público” |
Artículo 49, fracción IX de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas |
“previo a realizar cualquier acto
jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas
jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el
fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de
administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de
interés” |
Artículo
49, fracción X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
“Los
daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en
alguna de las faltas administrativas graves señaladas, cause un servidor
público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público” |
Artículo 50 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas |
Actividad
Integradora
1.
Espera el caso proporcionado por tu docente y
detecta los vicios de legalidad planteados en la visita de verificación.
El
1º de enero de 2021, en la empresa BELLISSIMA, se realiza de manera
imprevista pero formal, una visita domiciliaria, por parte de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte
de la Ciudad de México, sin previa notificación, pero si fundamentada en el
Código Fiscal de la Federación, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento
de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de
persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por
cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Cabe hacer mención que los
visitadores del SAT acreditan su personalidad con sus respectivas cédulas
profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el
funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría
Fiscal No. 62. Con
esta visita domiciliaria, la autoridad fiscal requiere a la contribuyente a
efecto de comprobar si ésta ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la
presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para
analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración
con la existente en la contabilidad. No
encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita
sorpresa la auxiliar contable Juana López Gallo, quien se encontraba de
guardia ese día 1º de enero de 2021 y les permite realizan una revisión de la
documentación fiscal de la empresa. Al
término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT
antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”,
en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las
contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito
fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00. El
día 6 de enero de 2021, cuando el representante legal y el Director de
Administración de la empresa, regresan de su período vacacional y proceden a
revisar los hallazgos del SAT, junto con el cuerpo legal de BELLISSIMA, no
reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual
con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del
contador que ocupa el cargo de Director de Administración en la empresa y que
es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las
obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar
que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos
a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT. |
·
La diligencia se llevó a cabo en un día inhábil
(1° de enero), de acuerdo con el artículo 28, en su párrafo segundo de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
·
Los visitadores del SAT acreditaron su personalidad
con sus cédulas profesionales, sin embargo, el artículo 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo señala que se deberán identificarse con una credencial
vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que los
acredite para desempeñar dicha función.
·
La orden no viene firmada por la autoridad
competente, tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
·
Al retirarse los visitadores dejaron un
documento denominado “acta final”, el cual no se encuentra previsto en
ninguna de las normas aplicables para dicho procedimiento administrativo.
·
Tampoco se aprecia que se haya levantado en la
presencia de los dos testigos que se indican en el artículo 66 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
2.
Señala las acciones legales que se deben llevar
a cabo para su corrección.
·
El representante legal y el Director de
Administración de la empresa deberán solicitar con fundamento en los artículos
3, fracción IV y 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la
nulidad del acto, toda vez que la orden no viene firmada por la
autoridad competente, tal como lo exige el artículo 63 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo como requisito de fondo y forma.
Conclusiones
Hemos concluido esta actividad en la que
se han estudiado tres de los principales procedimientos y los actos
administrativos en los que derivan.
Por primera cuenta la visita de
verificación, en la que pudimos observar su fundamento legal, quienes pueden ordenar
y ejecutar tales visitas, así como su objetivo.
Así como también, analizamos los requisitos
de fondo y forma que se necesitan cumplir para que se puedan llevar a cabo
desde el marco legal.
Por otro lado, estudiamos el procedimiento
administrativo de ejecución (PAE), en el que conocimos como la autoridad a
través de este procedimiento y después de haber cumplido las formalidades
necesarias, cobrará aún en contra de la voluntad del contribuyente los créditos
fiscales que se le hayan determinado y adeude.
Y como ultimo analizamos el Procedimiento
de responsabilidad administrativa, el cual derivado del incumplimiento de las
obligaciones en el ejercicio de las funciones, tiene la obligación de resolver,
de acuerdo con el tipo de falta, ya sea grave o no grave.
Referencias.
Online
Acosta
Romero, M. (2002). Teoría General del Derecho Administrativo. México:
Porrúa.
Diputados,
C. d. (2020). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf
Jurídicos,
C. (2021). https://www.conceptosjuridicos.com/. Obtenido de
https://www.conceptosjuridicos.com/procedimiento-administrativo/
Martínez
Morales, R. (2011). Derecho Administrativo 1er curso. México: Oxford.
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