domingo, 19 de diciembre de 2021

M19. Jurisdicción administrativa y juicio de nulidad. Unidad 3, Actividad integradora S4.

 



 

M19 Práctica forense administrativa y fiscal.

Jurisdicción administrativa y juicio de nulidad.

Unidad 3, Actividad integradora S4.

Profesora: Lic. Maricela Moreno Cruz.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

 

Febrero 2021.

Contenido

 

Introducción. 3

Actividad 1. 4

Actividad 2. 13

Actividad Integradora. 19

Conclusiones. 24

Referencias. 25

 


 

Introducción.

 

Para esta sesión veremos, pero sobre todo analizaremos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la importancia de este como un órgano jurisdiccional de la justicia administrativa.

Veremos de manera detallada su fundamento legal que se encuentra en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su jurisdicción la cual es mixta y plena, esto quiere decir que el tribunal está obligado a conocer, decidir en toda su extensión y tutelar el derecho subjetivo del accionante en sus sentencias, ente otras atribuciones como la de ordenar la reparación del derecho subjetivo del actor lesionado.

Conoceremos como esta organizado el tribunal, de acuerdo con las normas que lo rigen, como la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) y el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (RITFJFA).

Estudiaremos también la manera en la que se fija su competencia formal, ya que es sumamente amplia.

Así mismo, analizaremos el Proceso jurisdiccional administrativo, que se trata de un juicio contencioso administrativo federal o juicio de nulidad al cual un particular o una autoridad puede recurrir para satisfacer una pretensión, conoceremos las partes involucradas, la demanda y la manera en la que se debe interponer, así como sus requisitos de forma y fondo, la forma en la que se deberá fijar la competencia territorial. También estudiaremos la forma en la que se deberá contestar dicha demanda, el plazo para interponerla, requisitos de fondo y forma, pruebas, etcétera.

Así como también analizaremos la Ampliación de la demanda y su debida contestación, con lo ya mencionado anteriormente de requerimientos para su interposición.

Por último, conoceremos las Medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado, en que escenarios pueden ser utilizados estos mecanismos procesales y la finalidad que tienen.

Actividad 1.

 

1.    Espera la sentencia pública proporcionada y con base en esta sentencia, redacta la demanda que le recaiga a la sentencia, de conformidad con lo que establece el 14 de la LFPCA.

Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1yHN-G0cXP7caoKxvW-dEH51Bu-k0Sdh9/view?usp=sharing

 

SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV.

VS.

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA

JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EXPEDIENTE: 35/18-ERF-01-6

JUICIO DE NULIDAD

 

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, AUXILIAR METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DEPENSIONES CIVILES EN TURNO.

P R E S E N T E

            MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de la empresa denominada “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes SES680918A25, empresa con nombre comercial “SEGURIDAD ESPECIAL” ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Ciudad de Guadalajara, Jalisco; calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el cual se acompaña al presente ocurso.

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Guadalajara, Jalisco, así como cuenta de correo mav@gmail.com.  Autorizando para los mismos efectos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con las más amplias facultades referidas en el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.

 

Comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y también los artículos 3, fracciones II, IV, V, XIII, 28 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vengo a demandar a través del Sistema de Justicia en Línea la resolución contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, de 26 de abril de 2018, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07 (Veintidós millones, novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27 (Un millón, cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y uno pesos 27/100 M.N.)

 

Por lo que a efecto de dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 14, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se proporcionan los siguientes datos:

 

 

NOMBRE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes SES680918A25, empresa con nombre comercial “SEGURIDAD ESPECIAL”, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Guadalajara, Jalisco, así como cuenta de correo mav@gmail.com.

 

TERCERO INTERESADO.

Sindicato de Trabajadores y Empleados de Establecimientos Comerciales en el

Estado de Jalisco “RIO BLANCO”, con domicilio en Calle 16 #34, Colonia San Juan, Guadalajara, Jalisco, CP. 54874.

 

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La resolución contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, de 26 de abril de 2018, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07 (Veintidós millones, novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27 (Un millón, cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y uno pesos 27/100 M.N.)

 

AUTORIDAD DEMANDADA.

La ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 

HECHOS

1.    A principios de abril del año 2011, la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco contrató los servicios de vigilancia y asesoría en seguridad a la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”.

2.    Dicho servicio constaba en proporcionar personal calificado para realizar diversas actividades de seguridad dentro de la Secretaría.

3.    La duración del contrato de servicio entre la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV” tendría la duración de 3 años contados a partir de la firma del contrato.

4.    El monto total por dicho servicio fue de $13’312,586.19 (Trece millones, trescientos doce mil, quinientos ochenta y seis pesos 19/100 M.N.)

5.    En el mes de mayo del año 2011 se iniciaron las actividades contratadas en la Secretaría por parte de la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”, las cuales consistieron en proporcionar personal capacitado para proporcionar la seguridad al edificio.

6.    Las actividades consistieron en 15 elementos de seguridad, para custodiar puertas de ingreso y salida, monitoreo de circuito cerrado del edificio, así como personal para realizar rondines (recorridos) constantes al mismo.

7.    En el año de 2014 se concluyeron los servicios contratados por parte de la Secretaría con la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”.

8.    Desde el mes de junio del año 2011 y de manera puntual, se realizaron conforme a los gastos que se iban generando las deducciones y pagos de impuestos por concepto de la propia operación de los servicios contratados.

9.    Es el caso que, en el mes de marzo del año 2016, mi representado recibió una visita domiciliara a cargo de la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, del Servicio de Administración Tributaria.

10. En dicha visita se le requirió a mi representada los libros de contabilidad y documentación relativa al ejercicio fiscal 2010 y 2011.

11. Después de presentar y cooperar en todo lo requerido por parte de la autoridad fiscal, con fecha 07 de enero del 2017 se nos notificó la resolución de un crédito fiscal contenida en el oficio número 500-30-00- 07-01-2017-8371, por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27.

12. Posterior a esto y en cumplimiento con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, mi representado realizó las aclaraciones pertinentes relativas a la resolución, siendo insuficientes para la autoridad fiscal.

13. Se realizaron diferentes aclaraciones y presentaciones de libros de contabilidad.

14. Se inicio con un procedimiento de Acuerdo Conclusivo para tratar de llegar a

15. un acuerdo acerca de los hechos.

16. Dicho procedimiento de Acuerdo Conclusivo se concluyó con fecha 31 de octubre de 2017, al haberse firmado un acuerdo parcial, sin que mi representada hubiera aceptado suscribirlo por la parte de los servicios de vigilancia que le facturó la contribuyente SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV, en cantidad de $13’312,586.19, lo cual es materia del crédito fiscal que ahora se controvierte.

17. Con fecha 01 de noviembre de 2017, presentamos escrito anta la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “1”, con sede en Jalisco, (sic) mediante el cual exhibimos más pruebas para desvirtuar las observaciones determinadas por la autoridad fiscal en el oficio de observaciones, concretamente por la partida antes mencionada que es la que subsiste en el crédito fiscal, es decir, a la partida identificada como Deducciones por gastos por concepto de “Asesoría en Seguridad” en cantidad de $13’312,586.19, para lo cual mi representada acompañó las siguientes documentales:

·         Copias de 3 cheques (a manera de ejemplo) emitidos por la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco a nombre de sus trabajadores con sus identificaciones correspondientes, cheques con los cuales realiza el pago de la nómina de tales trabajadores que se subrogan.

·         Copias de las pólizas de cheques de los pagos que formuló la contribuyente SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV, en el ejercicio de 2011 revisado, a la Secretaría de Administración de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

·         Copia de las cartas poder otorgadas al comandante por diversos trabajadores para que este pudiera firmar en su nombre, la recepción de los cheques emitidos por la Secretaría de Finanzas.

·         Copia de las identificaciones de cada uno de los trabajadores que se encuentran en la nómina de la Secretaría de Finanzas, por instrucciones de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, ahora Fiscalía General del Estado; trabajadores que formaron parte de SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV.

·         Copias de los cheques de fecha 07 de julio de 2016, con los cuales se demuestra que la Secretaría de Finanzas sí realiza el pago de la nómina de los trabajadores que se subrogan.

·         Escritos dirigidos al Maestro Héctor Pérez Partida y, a la Maestra Yuridia Gutiérrez Beltrán, en su carácter de secretario (sic) de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del gobierno del Estado de Jalisco y, Directora de Gasto de Servicios Personales, de dicha Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en los cuales se solicita que confirmen los pagos que la aludida Secretaría de Planeación Administración y Finanzas realiza cada quincena a los trabajadores que subroga.

·         Oficio respuesta a los escritos anteriores.

 

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo hago valer los siguientes:

 

PRUEBAS

 

I.             LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias simples de la Resolución de fecha 26 de abril de 2018 contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.

II.            LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias simples de las Constancias de Notificación de la Resolución que se señala en el numeral anterior.

III.          LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años 2011, 2012 y 2013, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de SAT una vez que se realizaron los pagos con lo que se puede comprobar la realización de los mismos.

IV.          LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente con lo que se puede comprobar la realización de los mismos.

V.           PRUEBA PERICIAL. Consistente en la prueba pericial en Contabilidad.

VI.          LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.

VII.        LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representado.

 

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

La Resolución que se combate es ilegal conforme al artículo 51, fracción IV del, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, pues los hechos que la motivaron se apreciaron en forma equivocada; toda vez que las deducciones por concepto de asesoría en seguridad, para efectos del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, así como la negativa en el acreditamiento del impuesto al valor agregado por los pagos de tales erogaciones están debidamente acreditadas y demostradas, pues desde el mes de junio del año 2011 y de manera puntual, se realizaron conforme a los gastos que se iban generando las deducciones y pagos de impuestos a través de portal del SAT por concepto de la propia operación de los servicios contratados.

PRIMERO. - En su resolución, la autoridad demandada declara la inexistencia de operaciones, argumentando sin fundamento legal alguno, que la facturación, los contratos, las pruebas y los registros contables aportados fueron insuficientes para demostrar la prestación, materialización y ejecución del servicio recibido.

SEGUNDO. - Dicha autoridad no puede desconocer la materialidad de los servicios recibidos, puesto que en ningún momento se desahogaron compulsas.

TERCERO. - Que la autoridad fiscal no funda ni motiva los elementos u origen de la presunción mediante la cual determina la inexistencia de las operaciones, sin señalar tampoco cuales son los supuestos de su presunción.

CUARTO.- La autoridad fiscal no invoca ley alguna exactamente aplicable al caso concreto como elemento imprescindible de su obligación de fundar y motivar, ya que el hecho de decir que, al no haber supuestamente demostrado la existencia de los servicios prestados por la proveedora SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV, por ese hecho no se dio cumplimiento a los requisitos que taxativamente señalaba la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable; ya que una cosa es que la ley señale cuáles son las deducciones que autoriza, entre ellas los gastos, y otra muy distinta son los requisitos de las deducciones, en donde la autoridad fiscal se abstuvo de señalar cuál era el requisito previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta que hubiese incumplido mi hoy representada.

QUINTO. - Mi representada la empresa SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV, presentó y exhibió en tiempo y forma la documentación que le fue requerida y que forma parte de su contabilidad, relativa a las operaciones efectuadas con la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

 

Por lo cual, respetuosamente le pido a esta H. Sala declarar fundado el Concepto de Impugnación hecho valer, y declarar la ilegalidad de las multas que le fueron impuestas a mi representada.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.

PRIMERO. Tenerme por presentado éste escrito interponiendo demanda de nulidad, y acreditada la representación del licenciado designado en el proemio de la presente, así como el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.

SEGUNDO. Se siga el Juicio en todas sus instancias y en su oportunidad se declare la ilegalidad de las Resoluciones impugnadas.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Guadalajara, Jalisco a 26 de abril del 2018

 

    Miguel Andrade V    

FIRMA

 

 

 


 

Actividad 2.

 

1.    Redacta la contestación de la demanda con base en la sentencia analizada en la actividad anterior.

 

SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV.

VS.

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA

JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EXPEDIENTE: 35/18-ERF-01-6

JUICIO DE NULIDAD

 

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, AUXILIAR METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DEPENSIONES CIVILES EN TURNO.

P R E S E N T E

 

JORGE PEREZ PEREZ en mi carácter de representante legal de la “ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” ubicada en la Av. De las Américas, número 825 y 833 Planta baja, Colonia Jesús García, C. P. 44656, Ciudad de Guadalajara, Jalisco; calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el cual se acompaña al presente ocurso. y encontrándome dentro del término procesal señalado en la Ley, en este acto vengo a dar CONTESTACION a la temeraria e infundada demanda, en los siguientes términos:

 

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se solicita de manera respetuosa a este H. Tribunal declare la improcedencia de la acción, toda vez que la resolución impugnada en el presente juicio lo constituye el oficio 500-30-00-07-01-2017-8371 de 19 de diciembre de 2017, mediante el cual se determina un crédito fiscal y un reparto adicional de utilidades a los trabajadores no procede medio de defensa alguno, esto de acuerdo con el artículo 69-H del Código Fiscal de la Federación, pues se tiene un acuerdo conclusivo celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

CONTESTACIÓN

1.    El hecho primero de la demanda que se contesta ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio.

2.    El hecho segundo de la demanda que se contesta ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio.

3.    El hecho tercero de la demanda que se contesta ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio.

4.    El hecho cuarto de la demanda que se contesta es CIERTO, ya que se confirmo mediante los estados de cuenta de la parte actora.

5.    El hecho quinto de la demanda que se contesta es FALSO, ya que después de las verificaciones realzadas por esta autoridad fiscal, no se encontraron indicios de que el servicio se haya otorgado por parte de la parte actora.

6.    El hecho sexto de la demanda que se contesta es FALSO, ya que como ya se mencionó en la contestación del hecho inmediato anterior, después de las verificaciones realzadas por esta autoridad fiscal, no se encontraron indicios de que el servicio se haya otorgado por parte de la parte actora.

7.    El hecho séptimo de la demanda que se contesta es FALSO, al tratarse de la misma situación que los dos puntos anteriores, ya que, después de las verificaciones realzadas por esta autoridad fiscal, no se encontraron indicios de que el servicio se haya otorgado por parte de la parte actora.

8.    El hecho octavo de la demanda que se contesta es CIERTO, ya que la parte actora realizó diversas deducciones ante esta autoridad fiscal, deducciones argumentadas de la SUPUESTA operación de los servicios contratados.

9.    El hecho noveno de la demanda que se contesta es CIERTO, ya que esta autoridad en su facultad de fiscalización realizo diversas visitas a la parte actora en su domicilio fiscal ya señalado en autos.

10. El hecho décimo de la demanda que se contesta es CIERTO, como lo señala el actor, en dichas visitas se proporcionó acceso a los libros de contabilidad y documentación relativa al ejercicio fiscal 2010 y 2011.

11. El hecho onceavo de la demanda que se contesta es CIERTO, se realizó dicha notificación por parte de esta autoridad a la hoy demandante con fecha 07 de enero del 2017 la resolución de un crédito fiscal contenida en el oficio número 500-30-00- 07-01-2017-8371, por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27.

12. El hecho doceavo de la demanda que se contesta es PARCIALMENTE CIERTO, ya que efectivamente la parte actora presentó una serie de documentaciones referentes al pago de impuestos, deducciones y recibos de pago a empleados, con esto no logró demostrar que haya otorgado el servicio.

13. El hecho treceavo de la demanda que se contesta es PARCIALMENTE CIERTO, ya que dichas aclaraciones no lograron demostrar que haya otorgado el servicio.

14. El hecho catorceavo de la demanda que se contesta es CIERTO toda vez que la hoy demandante inicio con esta autoridad fiscal un Acuerdo

15. El hecho quinceavo de la demanda que se contesta es CIERTO, únicamente en cuanto a que solicitó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Delegación Jalisco, la adopción de un Acuerdo Conclusivo respecto de los hechos u omisiones señalados en el oficio 500-30-00-07-01-2017-8371 de 24 de febrero de 2016, sin que ello signifique que lo concluido en dicho acuerdo conclusivo sea ilegal, máxime que fue la propia actora quien solicitó dicho acuerdo.

16. El hecho dieciseisavo de la demanda que se contesta es CIERTO, la parte actora presento un escrito con una serie de pruebas con el fin de tratar de demostrar que otorgaron el servicio.

 

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

LA SINE ACTIONE AGIS, falta de acción y de derecho de mi contraparte para reclamarme las prestaciones indicadas, por las siguientes razones:

A)   La parte actora a pesar de haber presentado una serie de pruebas documentales privadas como facturas, cheques, un contrato y demás, no logró demostrar la prestación, materialización y ejecución del servicio que argumentó otorgar, motivo por el cual, no resultan procedentes las deducciones realizadas en el ejercicio fiscal del 2011, por tal motivo se desprende la resolución de un crédito fiscal contenida en el oficio número 500-30-00- 07-01-2017-8371, por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27.

 

PRUEBAS

 

I.             LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias simples de la Resolución de fecha 26 de abril de 2018 contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, emitida por esta autoridad fiscal.

II.            LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias simples de las Constancias de Notificación de la Resolución que se señala en el numeral anterior.

III.          LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las declaraciones de impuestos de la parte actora, donde realiza las deducciones en el ejercicio fiscal 2011.

IV.          LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.

V.           LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representado.

 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentada contestando la temeraria e infundada, demanda entablada, oponiendo las excepciones y defensas a que he hecho referencia y ofreciendo las pruebas.

SEGUNDO. - Dar trámite a las excepciones opuestas, conforme a derecho y admitir las pruebas ofrecidas.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Guadalajara, Jalisco a 12 de julio del 2018

 

    JORGE PEREZ    

FIRMA

 


 

2.    Responde a las siguientes preguntas:

 

·         En el proceso planteado, ¿se requirió de la ampliación de la demanda?

R= Si, toda vez que, en auto de 25 de junio de 2018, se dio cuenta con la imposibilidad para emplazar al tercero interesado, por lo que se le requirió a la parte demandante proporcionara un nuevo domicilio bajo el apercibimiento correspondiente.

 

·         ¿Cuál fue la fundamentación jurídica de dicha ampliación?

De acuerdo con el artículo 17, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte actora pudo hacer la ampliación para proporcionar un nuevo domicilio del tercero interesado y así pudiera ser emplazado.

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.    Espera la sentencia pública proporcionada por tu docente en línea e identifica las medidas cautelares aplicadas al proceso analizado en la sentencia pública.

R= No se aprecia ninguna medida cautelar en la sentencia pública proporcionada.

 

2.    Redacta la promoción para solicitar las medidas cautelares correspondientes.

R= Al no haber ninguna medida cautelar en la sentencia pública proporcionada, se redacta una promoción ficticia.

 

SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV.

VS.

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA

JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EXPEDIENTE: 35/18-ERF-01-6

MEDIDA CAUTELAR

 

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, AUXILIAR METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DEPENSIONES CIVILES EN TURNO.

P R E S E N T E

            MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de la empresa denominada “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes SES680918A25, empresa con nombre comercial “SEGURIDAD ESPECIAL” ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Ciudad de Guadalajara, Jalisco; calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el cual se acompaña al presente ocurso.

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Guadalajara, Jalisco, así como cuenta de correo mav@gmail.com.  Autorizando para los mismos efectos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con las más amplias facultades referidas en el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.

 

Comparezco y expongo:

Que por medio del presente incidente, vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 24, 24 Bis 26, 28, fracción III y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a solicitar a través del Sistema de Justicia en Línea se otorgue a mi representada la SUSPENCIÓN como MEDIDA CAUTELAR POSITIVA de la resolución contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, de 26 de abril de 2018, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07 (Veintidós millones, novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27 (Un millón, cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y uno pesos 27/100 M.N.)

 

HECHOS

1.    A principios de abril del año 2011, la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco contrató los servicios de vigilancia y asesoría en seguridad a la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”.

2.    Dicho servicio constaba en proporcionar personal calificado para realizar diversas actividades de seguridad dentro de la Secretaría.

3.    La duración del contrato de servicio entre la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV” tendría la duración de 3 años contados a partir de la firma del contrato.

4.    El monto total por dicho servicio fue de $13’312,586.19 (Trece millones, trescientos doce mil, quinientos ochenta y seis pesos 19/100 M.N.)

5.    En el mes de mayo del año 2011 se iniciaron las actividades contratadas en la Secretaría por parte de la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”, las cuales consistieron en proporcionar personal capacitado para proporcionar la seguridad al edificio.

6.    Las actividades consistieron en 15 elementos de seguridad, para custodiar puertas de ingreso y salida, monitoreo de circuito cerrado del edificio, así como personal para realizar rondines (recorridos) constantes al mismo.

7.    En el año de 2014 se concluyeron los servicios contratados por parte de la Secretaría con la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”.

8.    Desde el mes de junio del año 2011 y de manera puntual, se realizaron conforme a los gastos que se iban generando las deducciones y pagos de impuestos por concepto de la propia operación de los servicios contratados.

9.    Es el caso que, en el mes de marzo del año 2016, mi representado recibió una visita domiciliara a cargo de la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1”, del Servicio de Administración Tributaria.

10. En dicha visita se le requirió a mi representada los libros de contabilidad y documentación relativa al ejercicio fiscal 2010 y 2011.

11. Después de presentar y cooperar en todo lo requerido por parte de la autoridad fiscal, con fecha 07 de enero del 2017 se nos notificó la resolución de un crédito fiscal contenida en el oficio número 500-30-00- 07-01-2017-8371, por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27.

 

CAUSAS

I. - El motivo por el cual se solicita la SUSPENCIÓN de la ejecución del acto impugnado mediante la MEDIDA CAUTELAR POSITIVA, es con el fin de que a mi representada le cause un daño irreparable, toda vez que el presente juicio puede representar una situación jurídica duradera, ocasionando con esto un grave deterioro en el patrimonio de la empresa, ya que la determinación la ejecución de cobro del crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27 representa una cantidad sumamente fuerte, excediendo la capacidad económica de mi representada.

II. - Para tal efecto, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, inciso a), se solicita de igual manera a esta H. Sala y tomando en cuenta lo ya mencionado en el primer punto, que la cantidad excede la capacidad económica, se reduzca el monto de la garantía, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la norma y se pueda otorgar la MEDIDA CAUTELAR POSITIVA solicitada.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.

PRIMERO. Tenerme por presentado éste incidente interponiendo la MEDIDA CAUTELAR POSITIVA de SUSPENCIÓN de la ejecución del acto impugnado.

SEGUNDO. Se reduzca el monto de la garantía con el fin de subsanar este requisito.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Guadalajara, Jalisco a 30 de abril del 2018

 

    Miguel Andrade V    

FIRMA

 

 

 


 

Conclusiones

 

Ciertamente esta sesión ha sido de suma importancia para el módulo de Práctica forense de derecho administrativo y fiscal, ya que a través de esta hemos estudiado el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la importancia de este y como y bajo que esquemas opera, así como los temas más trascendentes de este como son:

·         Jurisdicción

·         Organización

·         Competencia

Y más importante aún, vimos el Proceso jurisdiccional administrativo, como se lleva a cabo a través del juicio contencioso administrativo federal o juicio de nulidad y la manera en la que se compone, por medio del análisis de una sentencia, la cual nos permitió conocer a detalle la manera en la que se debe interponer una demanda en base al estudio de dicha sentencia. Lo cual resulta de mucha utilidad para nuestra vida profesional como futuros abogados.


 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf

 

 

 

 

 

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