M19 Práctica
forense administrativa y fiscal.
Jurisdicción administrativa y juicio de nulidad.
Unidad
3, Actividad integradora S4.
Profesora:
Lic. Maricela Moreno Cruz.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Introducción.
Para esta sesión veremos, pero sobre todo
analizaremos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la importancia de
este como un órgano jurisdiccional de la justicia administrativa.
Veremos de manera detallada su fundamento
legal que se encuentra en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su jurisdicción la cual es
mixta y plena, esto quiere decir que el tribunal está obligado a conocer,
decidir en toda su extensión y tutelar el derecho subjetivo del accionante en
sus sentencias, ente otras atribuciones como la de ordenar la reparación del
derecho subjetivo del actor lesionado.
Conoceremos como esta organizado el
tribunal, de acuerdo con las normas que lo rigen, como la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) y el Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (RITFJFA).
Estudiaremos también la manera en la que
se fija su competencia formal, ya que es sumamente amplia.
Así mismo, analizaremos el Proceso
jurisdiccional administrativo, que se trata de un juicio contencioso
administrativo federal o juicio de nulidad al cual un particular o una
autoridad puede recurrir para satisfacer una pretensión, conoceremos las partes
involucradas, la demanda y la manera en la que se debe interponer, así como sus
requisitos de forma y fondo, la forma en la que se deberá fijar la competencia territorial.
También estudiaremos la forma en la que se deberá contestar dicha demanda, el
plazo para interponerla, requisitos de fondo y forma, pruebas, etcétera.
Así como también analizaremos la
Ampliación de la demanda y su debida contestación, con lo ya mencionado
anteriormente de requerimientos para su interposición.
Por último, conoceremos las Medidas
cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado, en que escenarios
pueden ser utilizados estos mecanismos procesales y la finalidad que tienen.
Actividad 1.
1.
Espera la sentencia pública proporcionada y con
base en esta sentencia, redacta la demanda que le recaiga a la sentencia, de conformidad
con lo que establece el 14 de la LFPCA.
Sentencia:
https://drive.google.com/file/d/1yHN-G0cXP7caoKxvW-dEH51Bu-k0Sdh9/view?usp=sharing
SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV.
VS.
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EXPEDIENTE: 35/18-ERF-01-6
JUICIO DE NULIDAD
SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, AUXILIAR METROPOLITANA
Y AUXILIAR EN MATERIA DEPENSIONES CIVILES EN TURNO.
P R E S
E N T E
MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi
carácter de administrador único de la empresa denominada “SEGURIDAD ESPECIAL
SA DE CV”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes SES680918A25,
empresa con nombre comercial “SEGURIDAD ESPECIAL” ubicada en la Av. 599,
número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Ciudad de Guadalajara, Jalisco;
calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 5 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el poder notarial
número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del
Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco, el cual se acompaña al presente ocurso.
Señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas,
C. P. 07877; Guadalajara, Jalisco, así como cuenta de correo mav@gmail.com. Autorizando para los mismos efectos al LIC.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con las más amplias facultades referidas en el
artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien
cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión,
expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, número 346370328.
Comparezco
y expongo:
Que
por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo
establecido por los artículos 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y también los artículos 3, fracciones
II, IV, V, XIII, 28 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, vengo a demandar a través del Sistema de Justicia en Línea la resolución
contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, de 26 de abril de
2018, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco
“1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07
(Veintidós millones, novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro pesos 07/100 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta,
impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización,
recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27
(Un millón, cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y uno pesos 27/100
M.N.)
Por lo
que a efecto de dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo
14, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se
proporcionan los siguientes datos:
NOMBRE Y DOMICILIO PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES.
“SEGURIDAD
ESPECIAL SA DE CV”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes SES680918A25,
empresa con nombre comercial “SEGURIDAD ESPECIAL”, con domicilio para
oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av.
599, número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Guadalajara, Jalisco, así como
cuenta de correo mav@gmail.com.
TERCERO INTERESADO.
Sindicato
de Trabajadores y Empleados de Establecimientos Comerciales en el
Estado
de Jalisco “RIO BLANCO”, con domicilio en Calle
16 #34, Colonia San Juan, Guadalajara, Jalisco, CP. 54874.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La resolución
contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, de 26 de abril de
2018, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco
“1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración
Tributaria por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad
de $22´943,444.07 (Veintidós millones, novecientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), por concepto de
impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor
agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades
en cantidad de $1´404,551.27 (Un millón, cuatrocientos cuatro mil
quinientos cincuenta y uno pesos 27/100 M.N.)
AUTORIDAD DEMANDADA.
La ADMINISTRACIÓN
DESCONCENTRADA JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
HECHOS
1. A
principios de abril del año 2011, la Secretaría de Planeación Administración y
finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco contrató los servicios de
vigilancia y asesoría en seguridad a la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE
CV”.
2. Dicho
servicio constaba en proporcionar personal calificado para realizar diversas
actividades de seguridad dentro de la Secretaría.
3. La
duración del contrato de servicio entre la Secretaría de Planeación
Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa “SEGURIDAD
ESPECIAL SA DE CV” tendría la duración de 3 años contados a partir de la
firma del contrato.
4. El
monto total por dicho servicio fue de $13’312,586.19 (Trece millones,
trescientos doce mil, quinientos ochenta y seis pesos 19/100 M.N.)
5. En el
mes de mayo del año 2011 se iniciaron las actividades contratadas en la Secretaría
por parte de la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”, las cuales
consistieron en proporcionar personal capacitado para proporcionar la seguridad
al edificio.
6. Las actividades
consistieron en 15 elementos de seguridad, para custodiar puertas de ingreso y
salida, monitoreo de circuito cerrado del edificio, así como personal para
realizar rondines (recorridos) constantes al mismo.
7. En el
año de 2014 se concluyeron los servicios contratados por parte de la Secretaría
con la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”.
8. Desde
el mes de junio del año 2011 y de manera puntual, se realizaron conforme a los
gastos que se iban generando las deducciones y pagos de impuestos por concepto de
la propia operación de los servicios contratados.
9. Es el
caso que, en el mes de marzo del año 2016, mi representado recibió una visita
domiciliara a cargo de la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco
“1”, del Servicio de Administración Tributaria.
10. En
dicha visita se le requirió a mi representada los libros de contabilidad y
documentación relativa al ejercicio fiscal 2010 y 2011.
11. Después
de presentar y cooperar en todo lo requerido por parte de la autoridad fiscal, con
fecha 07 de enero del 2017 se nos notificó la resolución de un crédito fiscal
contenida en el oficio número 500-30-00- 07-01-2017-8371, por medio de la cual
se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de
impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor
agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades
en cantidad de $1´404,551.27.
12. Posterior
a esto y en cumplimiento con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación,
mi representado realizó las aclaraciones pertinentes relativas a la resolución,
siendo insuficientes para la autoridad fiscal.
13. Se
realizaron diferentes aclaraciones y presentaciones de libros de contabilidad.
14. Se
inicio con un procedimiento de Acuerdo Conclusivo para tratar de llegar a
15. un
acuerdo acerca de los hechos.
16. Dicho
procedimiento de Acuerdo Conclusivo se concluyó con fecha 31 de octubre de
2017, al haberse firmado un acuerdo parcial, sin que mi representada hubiera
aceptado suscribirlo por la parte de los servicios de vigilancia que le facturó
la contribuyente SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV, en cantidad de
$13’312,586.19, lo cual es materia del crédito fiscal que ahora se
controvierte.
17. Con
fecha 01 de noviembre de 2017, presentamos escrito anta la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “1”, con sede en Jalisco, (sic)
mediante el cual exhibimos más pruebas para desvirtuar las observaciones
determinadas por la autoridad fiscal en el oficio de observaciones,
concretamente por la partida antes mencionada que es la que subsiste en el
crédito fiscal, es decir, a la partida identificada como Deducciones por gastos
por concepto de “Asesoría en Seguridad” en cantidad de $13’312,586.19, para lo
cual mi representada acompañó las siguientes documentales:
·
Copias de 3 cheques (a manera de ejemplo)
emitidos por la Secretaría de Planeación Administración y finanzas del Gobierno
del Estado de Jalisco a nombre de sus trabajadores con sus identificaciones
correspondientes, cheques con los cuales realiza el pago de la nómina de tales
trabajadores que se subrogan.
·
Copias de las pólizas de cheques de los pagos
que formuló la contribuyente SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV, en el
ejercicio de 2011 revisado, a la Secretaría de Administración de Finanzas del
Gobierno del Estado de Jalisco.
·
Copia de las cartas poder otorgadas al comandante
por diversos trabajadores para que este pudiera firmar en su nombre, la
recepción de los cheques emitidos por la Secretaría de Finanzas.
·
Copia de las identificaciones de cada uno de
los trabajadores que se encuentran en la nómina de la Secretaría de Finanzas,
por instrucciones de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado de
Jalisco, ahora Fiscalía General del Estado; trabajadores que formaron parte de SEGURIDAD
ESPECIAL SA DE CV.
·
Copias de los cheques de fecha 07 de julio de
2016, con los cuales se demuestra que la Secretaría de Finanzas sí realiza el
pago de la nómina de los trabajadores que se subrogan.
·
Escritos dirigidos al Maestro Héctor Pérez
Partida y, a la Maestra Yuridia Gutiérrez Beltrán, en su carácter de secretario
(sic) de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del gobierno del
Estado de Jalisco y, Directora de Gasto de Servicios Personales, de dicha
Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en los cuales se solicita
que confirmen los pagos que la aludida Secretaría de Planeación Administración
y Finanzas realiza cada quincena a los trabajadores que subroga.
·
Oficio respuesta a los escritos anteriores.
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal
del Procedimiento Contencioso Administrativo hago valer los siguientes:
PRUEBAS
I.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente
en copias simples de la Resolución de fecha 26 de abril de 2018 contenida
en el oficio número 600-30-2018-1967, emitida por la Administradora Desconcentrada
Jurídica de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de
Administración Tributaria.
II.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.
Consistente en copias simples de las Constancias de Notificación de la
Resolución que se señala en el numeral anterior.
III.
LA DOCUMENTAL PRIVADA.
Consistente en las copias simples de las impresiones de los comprobantes de
pagos de Impuesto sobre la Renta de los años 2011, 2012 y 2013, mismos que
fueron impresos directamente desde el portal oficial de SAT una vez que se
realizaron los pagos con lo que se puede comprobar la realización de los
mismos.
IV.
LA DOCUMENTAL PRIVADA.
Consistente en la impresión de los correos electrónicos que el portal del SAT
envía de confirmación de recepción del pago de Impuesto sobre la Renta de los
años 2011, 2012 y 2013 respectivamente con lo que se puede comprobar la
realización de los mismos.
V.
PRUEBA PERICIAL.
Consistente en la prueba pericial en Contabilidad.
VI.
LA PRESUNCIONAL.
En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses
de mi mandante.
VII.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo
del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de
mi representado.
CONCEPTOS
DE IMPUGNACIÓN
La
Resolución que se combate es ilegal conforme al artículo 51, fracción IV del,
de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, pues los hechos
que la motivaron se apreciaron en forma equivocada; toda vez que las
deducciones por concepto de asesoría en seguridad, para efectos del impuesto
sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, así como la negativa en el
acreditamiento del impuesto al valor agregado por los pagos de tales
erogaciones están debidamente acreditadas y demostradas, pues desde el mes de
junio del año 2011 y de manera puntual, se realizaron conforme a los gastos que
se iban generando las deducciones y pagos de impuestos a través de portal del
SAT por concepto de la propia operación de los servicios contratados.
PRIMERO.
- En su resolución, la autoridad demandada
declara la inexistencia de operaciones, argumentando sin fundamento legal
alguno, que la facturación, los contratos, las pruebas y los registros
contables aportados fueron insuficientes para demostrar la prestación,
materialización y ejecución del servicio recibido.
SEGUNDO.
- Dicha autoridad no puede desconocer la
materialidad de los servicios recibidos, puesto que en ningún momento se
desahogaron compulsas.
TERCERO.
- Que la autoridad fiscal no funda ni
motiva los elementos u origen de la presunción mediante la cual determina la inexistencia
de las operaciones, sin señalar tampoco cuales son los supuestos de su presunción.
CUARTO.- La
autoridad fiscal no invoca ley alguna exactamente aplicable al caso concreto
como elemento imprescindible de su obligación de fundar y motivar, ya que el
hecho de decir que, al no haber supuestamente demostrado la existencia de los
servicios prestados por la proveedora SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV, por
ese hecho no se dio cumplimiento a los requisitos que taxativamente señalaba la
Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable; ya que una cosa es que la ley señale
cuáles son las deducciones que autoriza, entre ellas los gastos, y otra muy
distinta son los requisitos de las deducciones, en donde la autoridad fiscal se
abstuvo de señalar cuál era el requisito previsto por la Ley del Impuesto sobre
la Renta que hubiese incumplido mi hoy representada.
QUINTO.
- Mi representada la empresa SEGURIDAD
ESPECIAL SA DE CV, presentó y exhibió en tiempo y forma la documentación
que le fue requerida y que forma parte de su contabilidad, relativa a las
operaciones efectuadas con la Secretaría de Planeación Administración y
finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
Por lo
cual, respetuosamente le pido a
esta H. Sala declarar fundado el Concepto de Impugnación hecho valer, y
declarar la ilegalidad de las multas que le fueron impuestas a mi representada.
Por
todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.
PRIMERO.
Tenerme por presentado éste escrito interponiendo demanda de nulidad, y
acreditada la representación del licenciado designado en el proemio de la
presente, así como el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
SEGUNDO. Se
siga el Juicio en todas sus instancias y en su oportunidad se declare la
ilegalidad de las Resoluciones impugnadas.
PROTESTO
LO NECESARIO
Guadalajara, Jalisco a 26 de abril del 2018
Miguel
Andrade V
FIRMA
Actividad 2.
1.
Redacta la contestación de la demanda con base
en la sentencia analizada en la actividad anterior.
SEGURIDAD
ESPECIAL SA DE CV.
VS.
ADMINISTRACIÓN
DESCONCENTRADA
JURÍDICA
DE JALISCO “1”, DEL
SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EXPEDIENTE:
35/18-ERF-01-6
JUICIO
DE NULIDAD
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO
DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, AUXILIAR METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA
DEPENSIONES CIVILES EN TURNO.
P R E S E N T E
JORGE PEREZ PEREZ en mi carácter de representante legal de
la “ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” ubicada en la Av. De las Américas, número 825 y
833 Planta baja, Colonia Jesús García, C. P. 44656, Ciudad de Guadalajara,
Jalisco; calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 5 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el poder notarial
número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del
Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco, el cual se acompaña al presente ocurso. y encontrándome
dentro del término procesal señalado en la Ley, en este acto vengo a dar CONTESTACION
a la temeraria e infundada demanda, en los siguientes términos:
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se solicita de manera respetuosa a este H.
Tribunal declare la improcedencia de la acción, toda vez que la resolución impugnada
en el presente juicio lo constituye el oficio 500-30-00-07-01-2017-8371 de 19
de diciembre de 2017, mediante el cual se determina un crédito fiscal y un
reparto adicional de utilidades a los trabajadores no procede medio de defensa
alguno, esto de acuerdo con el artículo 69-H del Código Fiscal de la
Federación, pues se tiene un acuerdo conclusivo celebrado ante la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente.
CONTESTACIÓN
1. El hecho primero de la demanda que se contesta ni
se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio.
2. El hecho segundo de la demanda que se contesta ni
se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio.
3. El hecho tercero de la demanda que se contesta ni
se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio.
4. El hecho cuarto de la demanda que se contesta es
CIERTO, ya que se confirmo mediante los estados de cuenta de la parte
actora.
5. El hecho quinto de la demanda que se contesta es
FALSO, ya que después de las verificaciones realzadas por esta autoridad
fiscal, no se encontraron indicios de que el servicio se haya otorgado por
parte de la parte actora.
6. El hecho sexto de la demanda que se contesta es FALSO,
ya que como ya se mencionó en la contestación del hecho inmediato anterior,
después de las verificaciones realzadas por esta autoridad fiscal, no se
encontraron indicios de que el servicio se haya otorgado por parte de la parte
actora.
7. El hecho séptimo de la demanda que se contesta
es FALSO, al tratarse de la misma situación que los dos puntos
anteriores, ya que, después de las verificaciones realzadas por esta autoridad
fiscal, no se encontraron indicios de que el servicio se haya otorgado por
parte de la parte actora.
8. El hecho octavo de la demanda que se contesta es
CIERTO, ya que la parte actora realizó diversas deducciones ante esta
autoridad fiscal, deducciones argumentadas de la SUPUESTA operación de los servicios contratados.
9. El hecho noveno de la demanda que se contesta es
CIERTO, ya que esta autoridad en su facultad de fiscalización realizo
diversas visitas a la parte actora en su domicilio fiscal ya señalado en autos.
10. El hecho décimo de la demanda que se contesta es
CIERTO, como lo señala el actor, en dichas visitas se proporcionó acceso
a los libros de
contabilidad y documentación relativa al ejercicio fiscal 2010 y 2011.
11. El hecho onceavo de la demanda que se contesta es
CIERTO, se realizó dicha notificación por parte de esta autoridad a la
hoy demandante con fecha 07 de enero del 2017 la
resolución de un crédito fiscal contenida en el oficio número 500-30-00-
07-01-2017-8371, por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en
cantidad de $22´943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto
empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y
multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27.
12. El hecho doceavo de la demanda que se contesta
es PARCIALMENTE CIERTO, ya que efectivamente la parte actora presentó
una serie de documentaciones referentes al pago de impuestos, deducciones y
recibos de pago a empleados, con esto no logró demostrar que haya otorgado el
servicio.
13. El hecho treceavo de la demanda que se contesta
es PARCIALMENTE CIERTO, ya que dichas aclaraciones no lograron demostrar
que haya otorgado el servicio.
14. El hecho catorceavo de la demanda que se
contesta es CIERTO toda vez que la hoy demandante inicio con esta
autoridad fiscal un Acuerdo
15. El hecho quinceavo de la demanda que se contesta
es CIERTO, únicamente en cuanto a que solicitó a la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, Delegación Jalisco, la adopción de un Acuerdo
Conclusivo respecto de los hechos u omisiones señalados en el oficio
500-30-00-07-01-2017-8371 de 24 de febrero de 2016, sin que ello signifique que
lo concluido en dicho acuerdo conclusivo sea ilegal, máxime que fue la propia
actora quien solicitó dicho acuerdo.
16. El hecho dieciseisavo de la demanda que se
contesta es CIERTO, la parte actora presento un escrito con una serie de
pruebas con el fin de tratar de demostrar que otorgaron el servicio.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
LA SINE ACTIONE AGIS, falta de
acción y de derecho de mi contraparte para reclamarme las prestaciones
indicadas, por las siguientes razones:
A) La parte actora a pesar de haber presentado una
serie de pruebas documentales privadas como facturas, cheques, un contrato y
demás, no logró demostrar la prestación, materialización y ejecución
del servicio que argumentó otorgar, motivo por el cual, no resultan procedentes
las deducciones realizadas en el ejercicio fiscal del 2011, por tal motivo se
desprende la resolución de un crédito fiscal contenida en el oficio número
500-30-00- 07-01-2017-8371, por medio de la cual se determinó un crédito fiscal
en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de impuesto sobre la renta,
impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización,
recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de
$1´404,551.27.
PRUEBAS
I.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias simples de la
Resolución de fecha 26 de abril de 2018 contenida en el oficio número
600-30-2018-1967, emitida por esta autoridad fiscal.
II.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias simples de las
Constancias de Notificación de la Resolución que se señala en el numeral
anterior.
III.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las declaraciones de
impuestos de la parte actora, donde realiza las deducciones en el ejercicio
fiscal 2011.
IV.
LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto,
legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.
V.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se
actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la
medida que se beneficien los intereses de mi representado.
A
USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.
-
Tenerme por presentada contestando la temeraria e infundada, demanda entablada,
oponiendo las excepciones y defensas a que he hecho referencia y ofreciendo las
pruebas.
SEGUNDO.
- Dar
trámite a las excepciones opuestas, conforme a derecho y admitir las pruebas
ofrecidas.
PROTESTO LO NECESARIO
Guadalajara, Jalisco a 12 de julio del 2018
JORGE PEREZ
FIRMA
2.
Responde a las
siguientes preguntas:
·
En el proceso
planteado, ¿se requirió de la ampliación de la demanda?
R= Si, toda vez que, en auto de 25 de junio de
2018, se dio cuenta con la imposibilidad para emplazar al tercero interesado,
por lo que se le requirió a la parte demandante proporcionara un nuevo domicilio bajo el
apercibimiento correspondiente.
·
¿Cuál fue la
fundamentación jurídica de dicha ampliación?
De acuerdo con el artículo 17, fracción IV de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte actora pudo
hacer la ampliación para proporcionar un nuevo domicilio del tercero interesado
y así pudiera ser emplazado.
Actividad Integradora
1.
Espera la sentencia pública proporcionada por
tu docente en línea e identifica las medidas cautelares aplicadas al proceso
analizado en la sentencia pública.
R= No
se aprecia ninguna medida cautelar en la sentencia pública proporcionada.
2.
Redacta la promoción para solicitar las medidas
cautelares correspondientes.
R= Al
no haber ninguna medida cautelar en la sentencia pública proporcionada, se
redacta una promoción ficticia.
SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV.
VS.
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
JURÍDICA DE JALISCO “1”, DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EXPEDIENTE: 35/18-ERF-01-6
MEDIDA CAUTELAR
SALA
ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, AUXILIAR
METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DEPENSIONES CIVILES EN TURNO.
P R E
S E N T E
MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi
carácter de administrador único de la empresa denominada “SEGURIDAD ESPECIAL
SA DE CV”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes SES680918A25,
empresa con nombre comercial “SEGURIDAD ESPECIAL” ubicada en la Av. 599,
número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Ciudad de Guadalajara, Jalisco;
calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 5 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el poder notarial
número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del
Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco, el cual se acompaña al presente ocurso.
Señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el
ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, C. P. 07877; Guadalajara,
Jalisco, así como cuenta de correo mav@gmail.com. Autorizando para los mismos efectos al LIC.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, con las más amplias facultades referidas en el
artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien
cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha
profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, número 346370328.
Comparezco
y expongo:
Que
por medio del presente incidente, vengo en tiempo y forma, conforme a lo
establecido por los artículos 24, 24 Bis 26, 28, fracción III y demás relativos
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a
solicitar a través del Sistema de Justicia en Línea se otorgue a mi
representada la SUSPENCIÓN como MEDIDA CAUTELAR POSITIVA
de la resolución contenida en el oficio número 600-30-2018-1967, de 26
de abril de 2018, emitida por la Administradora Desconcentrada Jurídica
de Jalisco “1”, de la Administración General Jurídica del Servicio de
Administración Tributaria por medio de la cual se determinó un crédito
fiscal en cantidad de $22´943,444.07 (Veintidós millones, novecientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), por
concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única,
impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto
de utilidades en cantidad de $1´404,551.27 (Un millón, cuatrocientos
cuatro mil quinientos cincuenta y uno pesos 27/100 M.N.)
HECHOS
1. A
principios de abril del año 2011, la Secretaría de Planeación Administración y
finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco contrató los servicios de
vigilancia y asesoría en seguridad a la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE
CV”.
2. Dicho
servicio constaba en proporcionar personal calificado para realizar diversas
actividades de seguridad dentro de la Secretaría.
3. La
duración del contrato de servicio entre la Secretaría de Planeación
Administración y finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa “SEGURIDAD
ESPECIAL SA DE CV” tendría la duración de 3 años contados a partir de la
firma del contrato.
4. El
monto total por dicho servicio fue de $13’312,586.19 (Trece millones,
trescientos doce mil, quinientos ochenta y seis pesos 19/100 M.N.)
5. En el
mes de mayo del año 2011 se iniciaron las actividades contratadas en la
Secretaría por parte de la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”, las
cuales consistieron en proporcionar personal capacitado para proporcionar la
seguridad al edificio.
6. Las
actividades consistieron en 15 elementos de seguridad, para custodiar puertas
de ingreso y salida, monitoreo de circuito cerrado del edificio, así como
personal para realizar rondines (recorridos) constantes al mismo.
7. En el
año de 2014 se concluyeron los servicios contratados por parte de la Secretaría
con la empresa “SEGURIDAD ESPECIAL SA DE CV”.
8. Desde
el mes de junio del año 2011 y de manera puntual, se realizaron conforme a los
gastos que se iban generando las deducciones y pagos de impuestos por concepto
de la propia operación de los servicios contratados.
9. Es el
caso que, en el mes de marzo del año 2016, mi representado recibió una visita
domiciliara a cargo de la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco
“1”, del Servicio de Administración Tributaria.
10. En
dicha visita se le requirió a mi representada los libros de contabilidad y
documentación relativa al ejercicio fiscal 2010 y 2011.
11. Después
de presentar y cooperar en todo lo requerido por parte de la autoridad fiscal, con
fecha 07 de enero del 2017 se nos notificó la resolución de un crédito fiscal
contenida en el oficio número 500-30-00- 07-01-2017-8371, por medio de la cual
se determinó un crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por concepto de
impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor
agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades
en cantidad de $1´404,551.27.
CAUSAS
I. - El
motivo por el cual se solicita la SUSPENCIÓN de la ejecución del acto
impugnado mediante la MEDIDA CAUTELAR POSITIVA, es con el fin de que a
mi representada le cause un daño irreparable, toda vez que el presente juicio
puede representar una situación jurídica duradera, ocasionando con esto un
grave deterioro en el patrimonio de la empresa, ya que la determinación la
ejecución de cobro del crédito fiscal en cantidad de $22´943,444.07, por
concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única,
impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un
reparto de utilidades en cantidad de $1´404,551.27 representa una cantidad
sumamente fuerte, excediendo la capacidad económica de mi representada.
II. - Para
tal efecto, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28, fracción II,
inciso a), se solicita de igual manera a esta H. Sala y tomando en cuenta lo ya
mencionado en el primer punto, que la cantidad excede la capacidad económica,
se reduzca el monto de la garantía, con el fin de cumplir con lo dispuesto en
la norma y se pueda otorgar la MEDIDA CAUTELAR POSITIVA
solicitada.
Por
todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.
PRIMERO.
Tenerme por presentado éste incidente interponiendo la MEDIDA CAUTELAR POSITIVA
de SUSPENCIÓN de la ejecución del acto impugnado.
SEGUNDO. Se
reduzca el monto de la garantía con el fin de subsanar este requisito.
PROTESTO
LO NECESARIO
Guadalajara, Jalisco a 30
de abril del 2018
Miguel
Andrade V
FIRMA
Conclusiones
Ciertamente esta sesión ha sido de suma
importancia para el módulo de Práctica forense de derecho administrativo y
fiscal, ya que a través de esta hemos estudiado el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, la importancia de este y como y bajo que esquemas opera, así
como los temas más trascendentes de este como son:
·
Jurisdicción
·
Organización
·
Competencia
Y más importante aún, vimos el Proceso
jurisdiccional administrativo, como se lleva a cabo a través del juicio
contencioso administrativo federal o juicio de nulidad y la manera en la que se
compone, por medio del análisis de una sentencia, la cual nos permitió conocer
a detalle la manera en la que se debe interponer una demanda en base al estudio
de dicha sentencia. Lo cual resulta de mucha utilidad para nuestra vida
profesional como futuros abogados.
Referencias.
Online
Diputados,
C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf
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