domingo, 19 de diciembre de 2021

M19. Recursos en materia fiscal. Unidad 2, Actividad integradora S3.

 



 

M19 Práctica forense administrativa y fiscal.

Recursos en materia fiscal.

Unidad 2, Actividad integradora S3.

Profesora: Lic. Maricela Moreno Cruz.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

 

Febrero 2021.

Contenido

 

Introducción. 3

Actividad 1. 4

Actividad 2. 7

Actividad Integradora. 13

Conclusiones. 18

Referencias. 19

Pantallas. 19

 


 

Introducción.

 

Continuando con el estudio de la práctica forense administrativa y fiscal, en esta sesión nos vamos a concentrar en los recursos en materia fiscal, dejando un poco a un lado la materia administrativa y conoceremos los medios auxiliares que hay en materia fiscal, los objetivos de cada uno de estos medios y su fundamentación jurídica.

Los cuales su propósito es el de atender ciertas solicitudes de los contribuyentes, conceder autorizaciones en temas específicos que puedan ser solicitados, así como evidenciar errores de la autoridad con el fin de regularizar sus actuaciones.

Conoceremos la manera en la que deberán presentarse, sus requisitos de fondo y forma, atendiendo lo que estipula el Código Fiscal de la Federación, sus plazos en los que deberán interponerse, sí como lo que puede afectar o las consecuencias que pueden tener en caso de su interposición.

También conoceremos las posibles resoluciones que la autoridad puede emitir al respecto, y los plazos que tiene para resolver estos medios auxiliares.

Por otro lado, analizaremos el recurso de revocación, siendo este recurso aplicable en materia fiscal por estas considerado propiamente en el Código Fiscal de la Federación. Veremos contra que actos o resoluciones puede ser utilizado por el contribuyente como un medio de defensa y el fin esperado, que básicamente se centra en que la autoridad fiscal revoque o modifique lo actuado, manteniendo siempre la legalidad en el ejercicio de las funciones de la autoridad fiscal federal.

Conoceremos los principios rectores que rigen a este recurso, lo que señala el multicitado código para su procedencia, el plazo para su interposición y los efectos que puede causar al interponerlo. Veremos quién es la autoridad competente que debe conocer del asunto de igual forma, los requisitos de fondo y forma que se necesitan para su presentación. Así hasta llegar a la resolución por parte de la autoridad y el plazo que tiene esta para emitir dicha resolución.


 

Actividad 1.

 

  1. Señala las características de los componentes de cada escrito con su fundamentación jurídica, conforme al siguiente cuadro:

 

 

Medio auxiliar

 

Promociones simples

Consultas

Autorizaciones

Características generales

Aplica para solicitudes de documentos en poder de la autoridad, requerimientos de información o en la autorización de personas para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos.

Permite a los particulares plantear dudas concretas a las autoridades sobre el cumplimiento, interpretación o aplicación de la norma fiscal,

 Actos unilaterales de la administración pública para que un particular pueda hacer pagos de contribuciones a plazos o el registro del Contador Público para emitir dictámenes fiscales.

Envío al Buzón Tributario (sí o no, así como características para su presentación)

Si, aunque también puede presentarse mediante escrito impreso sólo en los casos extraordinarios.

 

Artículo 18 del CFF

Si, aunque también puede presentarse mediante escrito impreso sólo en los casos extraordinarios.

 

Artículo 18 del CFF

No aplica el buzón, se debe presentar directamente al Servicio de Administración Tributaria.

 

Artículo 66 fracción I del CFF.

Autoridad a la que se dirige

Se deberá señalar la autoridad a la que se dirige.

 

Artículo 18, fracción II del CFF.

Se deberá señalar la autoridad a la que se dirige.

 

Artículo 18, fracción II del CFF.

Servicio de Administración Tributaria.

 

Artículo 66 fracción I del CFF.

Datos de identificación del interesado

Mencionar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal.

 

Artículo 18, fracción I del CFF.

Adicional a los descritos en el artículo 18, fracción I del CFF.

·         Señalar los números telefónicos.

·         Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero.

 

Artículo 18-A, fracción I y II del CFF.

 Las que solicite el formato que se menciona en el Artículo 66 fracción I del CFF.

Correo electrónico y domicilio

Se debe incluir para recibir notificaciones.

 

Artículo 18, fracción III del CFF.

Se debe incluir para recibir notificaciones.

 

Artículo 18, fracción III del CFF.

 No se requiere.

Motivo del escrito

Indicar en términos claros lo que se solicita

 

Artículo 18-A, fracción VI del CFF.

Indicar en términos claros lo que se solicita

 

Artículo 18-A, fracción VI del CFF.

 Indicar la modalidad de pagos que el contribuyente elija,

 

Artículo 66 fracción I, segundo párrafo del CFF.

Las documentales necesarias para acreditar la personalidad o interés jurídico

Pueden presentarse, de manera digital o física, las escrituras, actas constitutivas, poderes y demás instrumentos.

 

Artículo 18, párrafo V del CFF.

Pueden presentarse, de manera digital o física, las escrituras, actas constitutivas, poderes y demás instrumentos.

 

Artículo 18, párrafo V del CFF.

No se requiere, solo la solicitud.

Firma Electrónica Avanzada

Si es impreso deberá firmarse de forma autógrafa o con la impresión de la huella digital cuando el promovente no sepa o no pueda firmar.

 

Artículo 18, párrafo IV del CFF.

Si es impreso deberá firmarse de forma autógrafa o con la impresión de la huella digital cuando el promovente no sepa o no pueda firmar.

 

Artículo 18, párrafo IV del CFF

No se requiere, solo la solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medio auxiliar

 

Procedimiento de aclaración

Reconsideración

Características generales

Tiene por objeto promover ante las autoridades fiscales aclaraciones de manera económica, expedita y eficaz, como un medio de defensa a favor de los contribuyentes.

 Cuando el contribuyente perdió el derecho de defensa por los medios ordinarios, se puede recurrir a este medio auxiliar mientras el crédito fiscal no haya prescrito.

Envío al Buzón Tributario (sí o no, así como características para su presentación)

No hay especificaciones al respecto en el CFF, por lo que se deberá seguir lo señalado en el Artículo 18 del CFF.

No hay especificaciones al respecto en el CFF, por lo que se deberá seguir lo señalado en el Artículo 18 del CFF.

Autoridad a la que se dirige

Se deberá señalar la autoridad a la que se dirige.

 

Artículo 18, fracción II del CFF.

 Dirigirlo ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la resolución

Datos de identificación del interesado

Mencionar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal.

 

Artículo 18, fracción I del CFF.

Mencionar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal.

 

Artículo 18, fracción I del CFF.

Correo electrónico y domicilio

Se debe incluir para recibir notificaciones.

 

Artículo 18, fracción III del CFF.

Se debe incluir para recibir notificaciones.

 

Artículo 18, fracción III del CFF.

Motivo del escrito

Indicar en términos claros lo que se solicita

 

Artículo 18-A, fracción VI del CFF.

Indicar en términos claros lo que se solicita

 

Artículo 18-A, fracción VI del CFF.

Las documentales necesarias para acreditar la personalidad o interés jurídico

Pueden presentarse, de manera digital o física, las escrituras, actas constitutivas, poderes y demás instrumentos.

 

Artículo 18, párrafo V del CFF.

Pueden presentarse, de manera digital o física, las escrituras, actas constitutivas, poderes y demás instrumentos.

 

Artículo 18, párrafo V del CFF.

Firma Electrónica Avanzada

Si es impreso deberá firmarse de forma autógrafa o con la impresión de la huella digital cuando el promovente no sepa o no pueda firmar.

 

Artículo 18, párrafo IV del CFF.

Si es impreso deberá firmarse de forma autógrafa o con la impresión de la huella digital cuando el promovente no sepa o no pueda firmar.

 

Artículo 18, párrafo IV del CFF.


 

Actividad 2.

 

1.    Conforme a las necesidades del caso y en un documento de texto, redacta un escrito de recurso de revisión.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), desahogo un procedimiento de fiscalización a la empresa “El Patito Feo” y derivado de su facultad fiscalizadora, llevada a cabo a través de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, la autoridad detectó el incumplimiento en el pago completo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2017 y 2018, ya que la empresa determinó cantidades menores en el pago del ISR, por lo que el SAT procede a determinar las contribuciones omitidas por el sujeto pasivo y le determina un crédito fiscal.

Una vez que el SAT determinó las contribuciones omitidas por parte de la empresa “El Patito Feo” y notificada dicha resolución, el Departamento Legal de la empresa considera que el crédito fiscal es a todas luces ilegal, ya que en efectuó el pagó de forma completa el ISR en los ejercicios fiscales 2017 y 2018, por lo que deciden impugnar la resolución del SAT utilizando los medios de defensa legal con los que cuenta de acuerdo al marco jurídico aplicable en México, con la única finalidad de lograr la nulidad del crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00 que les ha impuesto el SAT y evidentemente lograr también la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

 

 

 

EL PATITO FEO, S. A. DE C. V

RFC: FPA680918A25

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/1462/2021

RECURSO DE REVOCACIÓN

 

 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

P R E S E N T E

 

MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de la Sociedad Mercantil denominada “EL PATITO FEO, S. A. de C. V.”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes FPA680918A25, empresa con nombre comercial “EL PATITO FEO” ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México; calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de México el cual se acompaña al presente ocurso.

 

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México, así como cuenta de correo mav@gmail.com.  Autorizando para los mismos efectos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más amplias facultades referidas en el artículo 123, fracción I del Código Fiscal de la Federación, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.

 

Comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 18, 121, 122, y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, con fundamento en los artículos 116, 117 y demás relativos aplicables del Código Fiscal de la Federación, en contra de la determinación de la autoridad fiscal derivada de su facultad fiscalizadora, llevada a cabo a través de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete contenida en el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), mediante la cual a mi representado le fue injustamente señalado el incumplimiento en el pago completo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2017 y 2018 y le determinan un crédito fiscal a “EL PATITO FEO”, por un monto de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a Derecho, toda vez que en los libros se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, por lo que no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por lo que omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para individualizar el requerimiento que se impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente escrito.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 122 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, anexo al presente escrito, en copia fotostática simple el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), que se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.

Para una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mi representado, con los siguientes:

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.- Con fecha 06 de julio de 2020, personal adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria en la empresa: “EL PATITO FEO, S. A. de C. V”, ubicado en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México;  con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta.

2.- En dicha visita realizaron la revisión de gabinete en la que se revisaron los libros correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018.

3. El día 01 de septiembre de 2020 se emitió la resolución número 987456, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, en la que indebidamente se me determinó un crédito por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.) como lo acredito con la copia simple que se acompaña.

4. Dicha resolución me fue notificada el 08 de septiembre del 2020.

 

 Lo anterior, causa a mi representada, los siguientes:

 

A G R A V I O S

 

I.- Me causa agravio el señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.) a “EL PATITO FEO” de fecha 01 de septiembre de 2020, suscrita por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) a través de la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, después de haber realizado la revisión de gabinete y la revisión de los libros de contabilidad determinaron se aprecia que SE HA CUMPLIDO de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, lo cual le causa un agravio a mi representado, afectando de manera directa y evidente su patrimonio, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo dispuesto por lo establecido en el artículo 46 fracción I y IV, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, pues en el acta parcial no se señaló omisión alguna en el pago del Impuesto sobre la Renta y por ende, mi representado quedo en estado de indefensión, pues no tuvo la oportunidad de presentar la documentación necesaria con el fin de desvirtuar las omisiones.

II.- Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.) a “EL PATITO FEO” de fecha 01 de septiembre de 2020, así como la NULIDAD de dicha determinación, esto con fundamento en el artículo 3, fracción V y 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 122 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, anexo al presente escrito, en copia fotostática simple el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) que se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 122 de Código Fiscal de la Federación; así como para acreditar la base y procedencia del RECURSO DE REVOCACIÓN que en este acto se promueve, ofrezco las siguientes:

 

P R U E B A S

 

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia fotostática simple el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) donde se determina un crédito fiscal a “EL PATITO FEO” por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.)

2. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años 2017 y 2018, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de SAT una vez que se realizaron los pagos con lo que se puede comprobar la realización de los mismos.

3. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2017 y 2018 respectivamente con lo que se puede comprobar la realización de los mismos.

4. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.

5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representado.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.

 

PRIMERO. Tener por presentado en tiempo y forma el RECURSO DE REVOCACIÓN, así como el reconocer la personalidad con que me ostento.

SEGUNDO. Conceder la SUSPENSIÓN del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de evitar una doble tributación.

TERCERO. Previos trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos la resolución impugnada, por las razones de improcedencia que se anotan en este escrito.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México a 17 de septiembre del 2020

 

    Miguel Andrade V    

FIRMA

Actividad Integradora

 

1.    Selecciona el Recurso o Medio Auxiliar procedente y redacta el escrito correspondiente.

 

 

EL PATITO FEO, S. A. DE C. V

RFC: FPA680918A25

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/1462/2021

SOLICITUD DE ACLARACIÓN

 

 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

P R E S E N T E

 

MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de la Sociedad Mercantil denominada “EL PATITO FEO, S. A. de C. V.”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes FPA680918A25, empresa con nombre comercial “EL PATITO FEO” ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México; calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de México el cual se acompaña al presente ocurso.

 

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México, así como cuenta de correo mav@gmail.com.  Autorizando para los mismos efectos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más amplias facultades referidas en el artículo 123, fracción I del Código Fiscal de la Federación, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.

 

Comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por el artículo 33-A, 41 Fracción II y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a interponer la SOLICITUD DE ACLARACIÓN,  en contra de la determinación de la autoridad fiscal derivada de su facultad fiscalizadora, llevada a cabo a través de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete contenida en el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), mediante la cual a mi representado le fue injustamente señalado el incumplimiento en el pago completo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2017 y 2018 y le determinan un crédito fiscal a “EL PATITO FEO”, por un monto de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a Derecho, toda vez que en los libros se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, por lo que no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por lo que omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para individualizar el requerimiento que se impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente escrito.

Para una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mi representado, con los siguientes:

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.- Con fecha 06 de julio de 2020, personal adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria en la empresa: “EL PATITO FEO, S. A. de C. V”, ubicado en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México;  con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta.

2.- En dicha visita realizaron la revisión de gabinete en la que se revisaron los libros correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018.

3. El día 01 de septiembre de 2020 se emitió la resolución número 987456, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, en la que indebidamente se me determinó un crédito por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.) como lo acredito con la copia simple que se acompaña.

4. Dicha resolución me fue notificada el 08 de septiembre del 2020.

 

 Lo anterior, causa a mi representada, los siguientes:

 

A G R A V I O S

 

I.- Me causa agravio el señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.) a “EL PATITO FEO” de fecha 01 de septiembre de 2020, suscrita por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) a través de la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, después de haber realizado la revisión de gabinete y la revisión de los libros de contabilidad determinaron se aprecia que SE HA CUMPLIDO de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, lo cual le causa un agravio a mi representado, afectando de manera directa y evidente su patrimonio, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo dispuesto por lo establecido en el artículo 46 fracción I y IV, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, pues en el acta parcial no se señaló omisión alguna en el pago del Impuesto sobre la Renta y por ende, mi representado quedo en estado de indefensión, pues no tuvo la oportunidad de presentar la documentación necesaria con el fin de desvirtuar las omisiones.

II.- Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por el artículo 33-A, 41 Fracción II y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a interponer la SOLICITUD DE ACLARACIÓN en contra la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.) a “EL PATITO FEO” de fecha 01 de septiembre de 2020.

Para acreditar la base y procedencia de la SOLICITUD DE ACLARACIÓN que en este acto se promueve, ofrezco las siguientes:

 

P R U E B A S

 

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia fotostática simple el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) donde se determina un crédito fiscal a “EL PATITO FEO” por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.)

2. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años 2017 y 2018, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de SAT una vez que se realizaron los pagos con lo que se puede comprobar la realización de los mismos.

3. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2017 y 2018 respectivamente con lo que se puede comprobar la realización de los mismos.

4. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.

5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representado.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.

 

PRIMERO. Tener por presentado en tiempo y forma la SOLICITUD DE ACLARACIÓN, así como el reconocer la personalidad con que me ostento.

SEGUNDO. Previos trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos la resolución impugnada, por las razones de improcedencia que se anotan en este escrito.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México a 17 de septiembre del 2020

 

    Miguel Andrade V    

FIRMA


 

Conclusiones

 

Hemos finalizado el estudio de los medios auxiliares como soluciones diversas a los conflictos fiscales que un contribuyente puede enfrentar ante la autoridad fiscal, encontrando en estos un medio eficaz y económico que pueden utilizar con el fin de solucionar conflictos de interpretación, aclaraciones, solicitudes o por supuesto, llevar a cabo una defensa con un medio alternativo que en muchas ocasiones permite lograr una resolución además de favorable, pronta para su beneficio.

Dichos medios auxiliares son:

·         Promociones simples

·         Consultas

·         Autorizaciones

·         Procedimiento de aclaración

·         Reconsideración.

Por otro lado, analizamos a fondo el recurso de revocación considerado el recurso más importante y trascendente en materia fiscal, en el que conocimos sus aspectos de fondo y forma, requisitos, los supuestos de procedencia, documentación necesaria la manera en que debe ser tramitado dicho recurso.

 


 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf

 

 



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