M19 Práctica
forense administrativa y fiscal.
Recursos en materia fiscal.
Unidad
2, Actividad integradora S3.
Profesora:
Lic. Maricela Moreno Cruz.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Introducción.
Continuando con el estudio de la práctica
forense administrativa y fiscal, en esta sesión nos vamos a concentrar en los
recursos en materia fiscal, dejando un poco a un lado la materia administrativa
y conoceremos los medios auxiliares que hay en materia fiscal, los objetivos de
cada uno de estos medios y su fundamentación jurídica.
Los cuales su propósito es el de atender
ciertas solicitudes de los contribuyentes, conceder autorizaciones en temas
específicos que puedan ser solicitados, así como evidenciar errores de la
autoridad con el fin de regularizar sus actuaciones.
Conoceremos la manera en la que deberán
presentarse, sus requisitos de fondo y forma, atendiendo lo que estipula el
Código Fiscal de la Federación, sus plazos en los que deberán interponerse, sí
como lo que puede afectar o las consecuencias que pueden tener en caso de su
interposición.
También conoceremos las posibles
resoluciones que la autoridad puede emitir al respecto, y los plazos que tiene
para resolver estos medios auxiliares.
Por otro lado, analizaremos el recurso de
revocación, siendo este recurso aplicable en materia fiscal por estas
considerado propiamente en el Código Fiscal de la Federación. Veremos contra
que actos o resoluciones puede ser utilizado por el contribuyente como un medio
de defensa y el fin esperado, que básicamente se centra en que la autoridad
fiscal revoque o modifique lo actuado, manteniendo siempre la legalidad en el
ejercicio de las funciones de la autoridad fiscal federal.
Conoceremos los principios rectores que
rigen a este recurso, lo que señala el multicitado código para su procedencia, el
plazo para su interposición y los efectos que puede causar al interponerlo.
Veremos quién es la autoridad competente que debe conocer del asunto de igual
forma, los requisitos de fondo y forma que se necesitan para su presentación.
Así hasta llegar a la resolución por parte de la autoridad y el plazo que tiene
esta para emitir dicha resolución.
Actividad 1.
- Señala las características de los componentes de cada
escrito con su fundamentación jurídica, conforme al siguiente cuadro:
|
Medio
auxiliar |
||
|
Promociones simples |
Consultas |
Autorizaciones |
Características
generales |
Aplica para solicitudes de documentos en poder
de la autoridad, requerimientos de información o en la autorización de
personas para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos. |
Permite a los particulares plantear dudas
concretas a las autoridades sobre el cumplimiento, interpretación o
aplicación de la norma fiscal, |
Actos unilaterales de la administración
pública para que un particular pueda hacer pagos de contribuciones a plazos o
el registro del Contador Público para emitir dictámenes fiscales. |
Envío al
Buzón Tributario (sí o no, así como características para su presentación) |
Si, aunque
también puede presentarse mediante escrito impreso sólo en los casos
extraordinarios. Artículo 18
del CFF |
Si, aunque
también puede presentarse mediante escrito impreso sólo en los casos extraordinarios. Artículo 18
del CFF |
No aplica el
buzón, se debe presentar directamente al Servicio de Administración
Tributaria. Artículo 66
fracción I del CFF. |
Autoridad
a la que se dirige |
Se deberá señalar la autoridad a la que se
dirige. Artículo 18, fracción II del CFF. |
Se deberá señalar la autoridad a la que se
dirige. Artículo 18, fracción II del CFF. |
Servicio de Administración Tributaria. Artículo 66 fracción I del CFF. |
Datos de identificación
del interesado |
Mencionar el
nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal. Artículo 18,
fracción I del CFF. |
Adicional a
los descritos en el artículo 18, fracción I del CFF. ·
Señalar los
números telefónicos. ·
Señalar los
nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de
identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero. Artículo
18-A, fracción I y II del CFF. |
Las
que solicite el formato que se menciona en el Artículo 66 fracción I del CFF. |
Correo
electrónico y domicilio |
Se debe incluir para recibir notificaciones. Artículo 18, fracción III del CFF. |
Se debe incluir para recibir notificaciones. Artículo 18, fracción III del CFF. |
No se requiere. |
Motivo del
escrito |
Indicar en
términos claros lo que se solicita Artículo
18-A, fracción VI del CFF. |
Indicar en
términos claros lo que se solicita Artículo
18-A, fracción VI del CFF. |
Indicar
la modalidad de pagos que el contribuyente elija, Artículo 66
fracción I, segundo párrafo del CFF. |
Las
documentales necesarias para acreditar la personalidad o interés jurídico |
Pueden presentarse, de manera digital o física,
las escrituras, actas constitutivas, poderes y demás instrumentos. Artículo 18, párrafo V del CFF. |
Pueden presentarse, de manera digital o física,
las escrituras, actas constitutivas, poderes y demás instrumentos. Artículo 18, párrafo V del CFF. |
No se requiere, solo la solicitud. |
Firma
Electrónica Avanzada |
Si es impreso
deberá firmarse de forma autógrafa o con la impresión de la huella digital
cuando el promovente no sepa o no pueda firmar. Artículo 18,
párrafo IV del CFF. |
Si es
impreso deberá firmarse de forma autógrafa o con la impresión de la huella digital
cuando el promovente no sepa o no pueda firmar. Artículo 18,
párrafo IV del CFF |
No se
requiere, solo la solicitud. |
Medio auxiliar |
||
|
Procedimiento
de aclaración |
Reconsideración |
Características generales |
Tiene por
objeto promover ante las autoridades fiscales aclaraciones de manera
económica, expedita y eficaz, como un medio de defensa a favor de los
contribuyentes. |
Cuando
el contribuyente perdió el derecho de defensa por los medios ordinarios, se puede
recurrir a este medio auxiliar mientras el crédito fiscal no haya prescrito. |
Envío al Buzón Tributario (sí o no, así como características para su
presentación) |
No hay especificaciones al respecto en el CFF,
por lo que se deberá seguir lo señalado en el Artículo 18 del CFF. |
No hay especificaciones al respecto en el CFF,
por lo que se deberá seguir lo señalado en el Artículo 18 del CFF. |
Autoridad a la que se dirige |
Se deberá
señalar la autoridad a la que se dirige. Artículo 18,
fracción II del CFF. |
Dirigirlo
ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la resolución |
Datos de identificación del interesado |
Mencionar el nombre, la denominación o razón
social, y el domicilio fiscal. Artículo 18, fracción I del CFF. |
Mencionar el nombre, la denominación o razón
social, y el domicilio fiscal. Artículo 18, fracción I del CFF. |
Correo electrónico y domicilio |
Se debe
incluir para recibir notificaciones. Artículo 18,
fracción III del CFF. |
Se debe
incluir para recibir notificaciones. Artículo 18,
fracción III del CFF. |
Motivo del escrito |
Indicar en términos claros lo que se solicita Artículo 18-A, fracción VI del CFF. |
Indicar en términos claros lo que se solicita Artículo 18-A, fracción VI del CFF. |
Las documentales necesarias para acreditar la personalidad o interés
jurídico |
Pueden
presentarse, de manera digital o física, las escrituras, actas constitutivas,
poderes y demás instrumentos. Artículo 18,
párrafo V del CFF. |
Pueden
presentarse, de manera digital o física, las escrituras, actas constitutivas,
poderes y demás instrumentos. Artículo 18,
párrafo V del CFF. |
Firma Electrónica Avanzada |
Si es impreso deberá firmarse de forma autógrafa
o con la impresión de la huella digital cuando el promovente no sepa o no
pueda firmar. Artículo 18, párrafo IV del CFF. |
Si es impreso deberá firmarse de forma autógrafa
o con la impresión de la huella digital cuando el promovente no sepa o no
pueda firmar. Artículo 18, párrafo IV del CFF. |
Actividad 2.
1.
Conforme a las necesidades del caso y en un
documento de texto, redacta un escrito de recurso de revisión.
El Servicio de Administración Tributaria
(SAT), desahogo un procedimiento de fiscalización a la empresa “El Patito
Feo” y derivado de su facultad fiscalizadora, llevada a cabo a través de la
visita domiciliaria y la revisión de gabinete, la autoridad detectó el
incumplimiento en el pago completo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los
ejercicios fiscales 2017 y 2018, ya que la empresa determinó cantidades
menores en el pago del ISR, por lo que el SAT procede a determinar las contribuciones
omitidas por el sujeto pasivo y le determina un crédito fiscal. Una vez que el SAT determinó las
contribuciones omitidas por parte de la empresa “El Patito Feo” y notificada
dicha resolución, el Departamento Legal de la empresa considera que el
crédito fiscal es a todas luces ilegal, ya que en efectuó el pagó de forma
completa el ISR en los ejercicios fiscales 2017 y 2018, por lo que deciden
impugnar la resolución del SAT utilizando los medios de defensa legal con los
que cuenta de acuerdo al marco jurídico aplicable en México, con la única
finalidad de lograr la nulidad del crédito fiscal por la cantidad de
$2,000,000.00 que les ha impuesto el SAT y evidentemente lograr también la
suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. |
EL
PATITO FEO, S. A. DE C. V
RFC: FPA680918A25
EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/1462/2021
RECURSO DE REVOCACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAT)
P R E S E N T E
MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de
la Sociedad Mercantil denominada “EL PATITO FEO, S. A. de C. V.”, con clave
del Registro Federal de Contribuyentes FPA680918A25, empresa con nombre
comercial “EL PATITO FEO” ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas,
Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México; calidad que se
acredita conforme lo estipulado en el artículo 19 del Código Fiscal de la
Federación, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de
2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la
Notaría número 35 de la Ciudad de México el cual se acompaña al presente ocurso.
Señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599,
número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad
de México, así como cuenta de correo mav@gmail.com. Autorizando para los mismos efectos al LIC.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más
amplias facultades referidas en el artículo 123, fracción I del Código Fiscal de
la Federación, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para
ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, número 346370328.
Comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso vengo en
tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 18, 121, 122, y
demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a interponer RECURSO
DE REVOCACIÓN, con fundamento en los artículos 116, 117 y demás
relativos aplicables del Código Fiscal de la Federación, en contra de la
determinación de la autoridad fiscal derivada de su facultad fiscalizadora,
llevada a cabo a través de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete contenida
en el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el
expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT), mediante la cual a mi representado le fue injustamente señalado
el incumplimiento en el pago completo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los
ejercicios fiscales 2017 y 2018 y le determinan un crédito fiscal a “EL
PATITO FEO”, por un monto de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos
(00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi
representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a
Derecho, toda vez que en los libros se puede comprobar que del activo de la
empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron
pagados en línea directamente al SAT, por lo que no reconocen que se tenga
adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de
pago del Impuesto sobre la Renta, por lo que omite del todo fundar, motivar
o explicar el procedimiento seguido para individualizar el requerimiento
que se impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes
para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente
escrito.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 122 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, anexo al presente
escrito, en copia fotostática simple el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre
de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), que se impugna mediante el presente
recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto
que no existen terceros perjudicados.
Para una mejor apreciación de los agravios
que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que
conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate
por afectar la esfera jurídica de mi representado, con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Con fecha 06 de julio de 2020, personal
adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la
Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria en la empresa: “EL PATITO
FEO, S. A. de C. V”, ubicado en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas,
Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México; con el objeto de comprobar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su
carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2017
y 2018 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta.
2.- En dicha visita realizaron la revisión
de gabinete en la que se revisaron los libros correspondientes a los ejercicios
fiscales de los años 2017 y 2018.
3. El día 01 de septiembre de 2020 se emitió
la resolución número 987456, emitida por la Administración Local de Auditoría
Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, en la que indebidamente se me
determinó un crédito por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos
(00/100 M.N.) como lo acredito con la copia simple que se acompaña.
4. Dicha resolución me fue notificada el 08
de septiembre del 2020.
Lo
anterior, causa a mi representada, los siguientes:
A G R A V I O S
I.- Me causa agravio el señalamiento de
omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y la
determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos
millones de pesos (00/100 M.N.) a “EL PATITO FEO” de fecha 01 de septiembre
de 2020, suscrita por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) a través
de la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de
México, después de haber realizado la revisión de gabinete y la revisión de los
libros de contabilidad determinaron se aprecia que SE HA CUMPLIDO de
manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, en
este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa
se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en
línea directamente al SAT, lo cual le causa un agravio a mi representado, afectando
de manera directa y evidente su patrimonio, toda vez que se dicta en abierta
contravención a lo dispuesto por lo establecido en el artículo 46 fracción I y
IV, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, pues en el acta
parcial no se señaló omisión alguna en el pago del Impuesto sobre la Renta
y por ende, mi representado quedo en estado de indefensión, pues no tuvo la
oportunidad de presentar la documentación necesaria con el fin de desvirtuar las
omisiones.
II.- Que por medio del presente ocurso vengo
en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra la determinación de un
crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos
(00/100 M.N.) a “EL PATITO FEO” de fecha 01 de septiembre de 2020, así
como la NULIDAD de dicha determinación, esto con fundamento en el
artículo 3, fracción V y 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 122 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, anexo al presente
escrito, en copia fotostática simple el oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre
de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) que se impugna mediante el presente recurso.
De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no
existen terceros perjudicados.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
por la fracción III del artículo 122 de Código Fiscal de la Federación; así
como para acreditar la base y procedencia del RECURSO DE REVOCACIÓN que
en este acto se promueve, ofrezco las siguientes:
P R U E B A S
1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia fotostática simple el
oficio, número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el
expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT) donde se determina un crédito fiscal a “EL PATITO FEO”
por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.)
2. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las
impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años
2017 y 2018, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de
SAT una vez que se realizaron los pagos con lo que se puede comprobar la
realización de los mismos.
3. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los
correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción
del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2017 y 2018 respectivamente con
lo que se puede comprobar la realización de los mismos.
4. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en
todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.
5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se
actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la
medida que se beneficien los intereses de mi representado.
Por todo lo anteriormente expuesto y
fundado, atentamente pido se sirva.
PRIMERO. Tener por presentado en tiempo y forma
el RECURSO DE REVOCACIÓN, así como el reconocer la personalidad con que
me ostento.
SEGUNDO. Conceder la SUSPENSIÓN del
procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con el tercer párrafo del
artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de evitar una doble
tributación.
TERCERO. Previos trámites administrativos, emitir
resolución dejando sin efectos la resolución impugnada, por las razones de
improcedencia que se anotan en este escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México a 17 de septiembre del 2020
Miguel Andrade V
FIRMA
Actividad Integradora
1.
Selecciona el Recurso o Medio Auxiliar
procedente y redacta el escrito correspondiente.
EL PATITO FEO, S. A. DE C. V
RFC: FPA680918A25
EXPEDIENTE:
PFC.C.A.1/1462/2021
SOLICITUD
DE ACLARACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
P R E
S E N T E
MIGUEL
ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de
administrador único de la Sociedad Mercantil denominada “EL PATITO FEO, S.
A. de C. V.”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes FPA680918A25,
empresa con nombre comercial “EL PATITO FEO” ubicada en la Av. 599,
número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad
de México; calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 19 del
Código Fiscal de la Federación, con el poder notarial número 12345, de fecha 27
de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz,
Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de México el cual se acompaña al
presente ocurso.
Señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el
ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero,
C. P. 07877; Ciudad de México, así como cuenta de correo mav@gmail.com. Autorizando para los mismos efectos al LIC.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más
amplias facultades referidas en el artículo 123, fracción I del Código Fiscal
de la Federación, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente
para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.
Comparezco
y expongo:
Que
por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo
establecido por el artículo 33-A, 41 Fracción II y demás relativos y aplicables
del Código Fiscal de la Federación, a interponer la SOLICITUD DE ACLARACIÓN,
en contra de la determinación de la
autoridad fiscal derivada de su facultad fiscalizadora, llevada a cabo a través
de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete contenida en el oficio,
número 987456 de fecha 01 de septiembre de 2020, dictado en el expediente número
PFC.C.A.1/1462/2020 por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT),
mediante la cual a mi representado le fue injustamente señalado el
incumplimiento en el pago completo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los
ejercicios fiscales 2017 y 2018 y le determinan un crédito fiscal a “EL
PATITO FEO”, por un monto de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos
(00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi
representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a
Derecho, toda vez que en los libros se puede comprobar que del activo de la
empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron
pagados en línea directamente al SAT, por lo que no reconocen que se tenga
adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de
pago del Impuesto sobre la Renta, por lo que omite del todo fundar, motivar
o explicar el procedimiento seguido para individualizar el requerimiento
que se impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes
para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente
escrito.
Para
una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo
expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal
resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mi
representado, con los siguientes:
A N T
E C E D E N T E S
1.- Con
fecha 06 de julio de 2020, personal adscrito a la Administración Local de
Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria
en la empresa: “EL PATITO FEO, S. A. de C. V”, ubicado en la Av. 599,
número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad
de México; con el objeto de comprobar el
efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente,
en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años
2017 y 2018 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta.
2.- En
dicha visita realizaron la revisión de gabinete en la que se revisaron los
libros correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018.
3. El
día 01 de septiembre de 2020 se emitió la resolución número 987456, emitida por
la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de
México, en la que indebidamente se me determinó un crédito por la cantidad de $2,000,000.00.
(Dos millones de pesos (00/100 M.N.) como lo acredito con la copia simple que
se acompaña.
4.
Dicha resolución me fue notificada el 08 de septiembre del 2020.
Lo anterior, causa a mi representada, los
siguientes:
A G R
A V I O S
I.- Me
causa agravio el señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones,
particularmente del pago de ISR y la determinación de un crédito fiscal por la
cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones de pesos (00/100 M.N.) a “EL PATITO
FEO” de fecha 01 de septiembre de 2020, suscrita por el SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) a través de la Administración Local de
Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, después de haber
realizado la revisión de gabinete y la revisión de los libros de contabilidad
determinaron se aprecia que SE HA CUMPLIDO de manera puntual con las
obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, en este caso con el pago de
ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad
completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al
SAT, lo cual le causa un agravio a mi representado, afectando de manera directa
y evidente su patrimonio, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo
dispuesto por lo establecido en el artículo 46 fracción I y IV, párrafo segundo
del Código Fiscal de la Federación, pues en el acta parcial no se señaló
omisión alguna en el pago del Impuesto sobre la Renta y por ende, mi
representado quedo en estado de indefensión, pues no tuvo la oportunidad de
presentar la documentación necesaria con el fin de desvirtuar las omisiones.
II.- Que
por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo
establecido por el artículo 33-A, 41 Fracción II y demás relativos y aplicables
del Código Fiscal de la Federación, a interponer la SOLICITUD DE ACLARACIÓN
en contra la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $2,000,000.00.
(Dos millones de pesos (00/100 M.N.) a “EL PATITO FEO” de fecha 01
de septiembre de 2020.
Para
acreditar la base y procedencia de la SOLICITUD DE ACLARACIÓN que en
este acto se promueve, ofrezco las siguientes:
P R U
E B A S
1. LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.
Consistente en copia fotostática simple el oficio, número 987456 de fecha 01 de
septiembre de 2020, dictado en el expediente número PFC.C.A.1/1462/2020 por
el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) donde se determina un crédito
fiscal a “EL PATITO FEO” por la cantidad de $2,000,000.00. (Dos millones
de pesos (00/100 M.N.)
2. LA
DOCUMENTAL PRIVADA.
Consistente en las copias simples de las impresiones de los comprobantes de
pagos de Impuesto sobre la Renta de los años 2017 y 2018, mismos que fueron
impresos directamente desde el portal oficial de SAT una vez que se realizaron
los pagos con lo que se puede comprobar la realización de los mismos.
3. LA
DOCUMENTAL PRIVADA.
Consistente en la impresión de los correos electrónicos que el portal del SAT
envía de confirmación de recepción del pago de Impuesto sobre la Renta de los
años 2017 y 2018 respectivamente con lo que se puede comprobar la realización
de los mismos.
4. LA
PRESUNCIONAL. En su doble aspecto,
legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.
5. LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo
del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de
mi representado.
Por
todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.
PRIMERO.
Tener por presentado en tiempo y forma la SOLICITUD DE ACLARACIÓN, así
como el reconocer la personalidad con que me ostento.
SEGUNDO. Previos
trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos la resolución
impugnada, por las razones de improcedencia que se anotan en este escrito.
PROTESTO
LO NECESARIO
Ciudad de México a 17
de septiembre del 2020
Miguel
Andrade V
FIRMA
Conclusiones
Hemos finalizado el estudio de los medios auxiliares
como soluciones diversas a los conflictos fiscales que un contribuyente puede
enfrentar ante la autoridad fiscal, encontrando en estos un medio eficaz y
económico que pueden utilizar con el fin de solucionar conflictos de
interpretación, aclaraciones, solicitudes o por supuesto, llevar a cabo una
defensa con un medio alternativo que en muchas ocasiones permite lograr una
resolución además de favorable, pronta para su beneficio.
Dichos medios auxiliares son:
·
Promociones simples
·
Consultas
·
Autorizaciones
·
Procedimiento de aclaración
·
Reconsideración.
Por otro lado, analizamos a fondo el
recurso de revocación considerado el recurso más importante y trascendente en
materia fiscal, en el que conocimos sus aspectos de fondo y forma, requisitos,
los supuestos de procedencia, documentación necesaria la manera en que debe ser
tramitado dicho recurso.
Referencias.
Online
Diputados,
C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf
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