domingo, 19 de diciembre de 2021

M19. Recursos en materia administrativa y fiscal. Unidad 2, Actividad integradora S2.

 



 

M19 Práctica forense administrativa y fiscal.

Recursos en materia administrativa y fiscal.

Unidad 2, Actividad integradora S2.

Profesora: Lic. Maricela Moreno Cruz.

Alumno: José Rubén Morales Solorio.

Matrícula: ES172011580

 

Febrero 2021.

Contenido

 

Introducción. 3

Actividad 1. 4

Actividad 2. 10

Actividad Integradora. 15

Conclusiones. 21

Referencias. 22

Pantallas. 22

 


 

Introducción.

 

Toca el turno de estudiar el recurso de revisión, cuáles son sus principales características y las reglas generales a las que beberá obedecer. Veremos los casos en los que es procedente y la manera en la que debe interponerse, sus requisitos de fondo y forma, los plazos para interponerse y cuál es su finalidad.

Veremos de igual manera que quien puede resolver dicho recurso es la propia autoridad administrativa, logrando con esto que el recurso pueda ser resuelto “conforme a justicia y no conforme a derecho, ya que la autoridad puede tomar en cuenta circunstancias que un tribunal no puede examinar” (Margáin Manautou, 2003), lo cual puede ser benéfico y contraproducente a la vez, y que al resolverse en “casa” la controversia, por llamarlo de alguna manera, puede ser que esta sea resuelta con una mayor prontitud que si se tuviera que recurrir a los tribunales, sin embargo, el mismo Margáin señala que al ser resuleto en “casa”, las resoluciones pueden ser en su mayor parte en contra de los particulales, dandole la razón a la administración, situación que puede llegar a repercutir en tiempo para el particular y al final, tener que recurrir a los trubunales.

Analizaremos los alcances del recuso de revisión de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos que son impugnables y los plazos con los que cuenta el particular para interponerlo.

Conoceremos cuales son los requisitos y la documentación necesaria que deberá contener el escrito donde se solicitará el recurso de revisión y los efectos que produce (suspensión del acto). Las causas de desechamiento y sobreseimiento e improcedecia, y así hasta la resolución.

También conoceremos el recurso de revisión en particular, como lo es en materia de segurdad social representada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que es un es un organismo parafiscal, el INFONAVIT el cual también prevé un recurso de inconformidad, en materia de protección al consumidor y por último en materia de propiedad industrial.


 

Actividad 1.

 

1.      Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y conforme a las necesidades del mismo y en un documento de texto, redacta un escrito de revisión.

El 1º de enero de 2021, en la empresa BELLISSIMA, se realiza de manera imprevista pero formal, una visita domiciliaria, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, sin previa notificación, pero si fundamentada en el Código Fiscal de la Federación, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Cabe hacer mención que los visitadores del SAT acreditan su personalidad con sus respectivas cédulas profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62.

Con esta visita domiciliaria, la autoridad fiscal requiere a la contribuyente a efecto de comprobar si ésta ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad.

No encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita sorpresa la auxiliar contable Juana López Gallo, quien se encontraba de guardia ese día 1º de enero de 2021 y les permite realizan una revisión de la documentación fiscal de la empresa.

Al término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00.

El día 6 de enero de 2021, cuando el representante legal y el Director de Administración de la empresa, regresan de su período vacacional y proceden a revisar los hallazgos del SAT, junto con el cuerpo legal de BELLISSIMA, no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del contador que ocupa el cargo de Director de Administración en la empresa y que es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT.

 

BELLISSIMA, S. A. DE C. V

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/1462/2021

RECURSO DE REVISIÓN

 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL NO. 62 DEL NORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E

MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de la Sociedad Mercantil denominada “BELLISSIMA, S. A. de C. V.”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes BLA780918AB1, empresa con nombre comercial “BELLISSIMA”; ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877, calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de México el cual se acompaña al presente ocurso.

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México. Autorizando para los mismos efectos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más amplias facultades referidas en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.

Ante esta Dirección, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra del acto administrativo referente a una “VISITA DOMICILIARIA” de fecha 01 de enero de 2021, mediante la cual a mi representado le fue injustamente señalada una omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA”, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a Derecho, toda vez que proviene de un procedimiento administrativo lleno de VICIOS DE LEGALIDAD al momento de dictarla, y aún y cuando no fuese así, en los libros se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, por lo que no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por lo que omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para individualizar el requerimiento que se impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente escrito.

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, anexo al presente escrito, en copia fotostática simple el documento denominado “ACTA FINAL”, que se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.

Para una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mi representado, con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Con fecha 01 de enero de 2021, personal adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria en la empresa: “BELLISSIMA, S. A. de C. V”, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta.

2.- Al ser un día festivo, únicamente se encontraba en la empresa de guardia la auxiliar contable JUANA LÓPEZ GALLO, por lo que los visitadores acreditaron su personalidad con sus respectivas cédulas profesionales y le hacen la indicación de que traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62.

3.- Aun así, la auxiliar contable JUANA LÓPEZ GALLO les permite a los visitadores el ingreso a la empresa y da acceso a la documentación fiscal de la empresa para realizan la revisión.

4.- En esa misma fecha, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), como lo acredito con la copia simple que se acompaña.

 

 Lo anterior, causa a mi representada, los siguientes:

A G R A V I O S

PRIMERO.- Me causa agravio el señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y la determinación de un crédito fiscal a “BELLISSIMA de fecha 01 de enero de 2021 suscrita por la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México a través de sus visitadores, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo dispuesto por los requisitos de fondo y forma señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 28, párrafo segundo, 63, 65,  66 y demás aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya que, como expresamente se prevé en los dispositivos legales invocados, no fueron cubiertos los requisitos y se encontraron VICIOS LEGALES en dicho acto.

SEGUNDO. - Que los visitadores después de haber realizado la revisión de los libros de contabilidad determinaron que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), sin embargo, en esos mismos libros se aprecia que SE HA CUMPLIDO de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT.

TERCERO.- Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra del señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA de fecha 01 de enero de 2021 suscrita por la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México a través de sus visitadores, mediante la cual a mi representada le fue injustamente fijado crédito fiscal a por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.).

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo anexo al presente escrito, en copia fotostática simple documento denominado “ACTA FINAL”, que se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como para acreditar la base y procedencia del RECURSO DE REVISIÓN que en este acto se promueve, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la “ORDEN DE VISITA” practicada el 01 de diciembre de 2021 que demuestra que no se cumple con los requerimientos de fondo y forma, toda vez que esta no cuenta con la firma de la autoridad competente tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia simple del documento denominado “ACTA FINAL”, de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrita por visitadores en la que se señala la supuesta omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.)

3. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años 2019 y 2020, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de SAT una vez que se realizaron los pagos.

4. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2019 y 2020 respectivamente.

5. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.

6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representada.

Las anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos y agravios expresados en este escrito.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México a 14 de enero del 2021

 

    Miguel Andrade V    

FIRMA

Actividad 2.

 

 

1.    Identifica los diversos recursos existentes en la materia administrativa.



Materia especial

Tipo de recurso

Recurso de revisión

Recurso de revisión en materia de seguridad social

Recurso de revisión en materia de protección al consumidor

Recurso de revisión en materia de propiedad industrial

Objetivo del recurso

Su objetivo es que la propia autoridad administrativa corrija su actuar a partir de una examinación ex post de la legalidad, oportunidad, formalidad o sustantividad del acto administrativo

 Aplica cuando los sujetos obligados, asegurados y beneficiarios, consideran que algunos de los actos o resoluciones definitivas del IMSS afectan sus derechos.

 Procede contra las resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, dictadas con fundamento en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás derivadas de ésta.

Tiene por objeto requerir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que vuelva a analizar la solicitud negada en la materia.

Plazo para interponerlo

“15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a recurrir” (Diputados, 2018)

Artículo 85 de la LFPA.

“Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne” (Social, 2000)

 Artículo 6 del RRI.

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tomarán los términos previstos por la LFPA, en la que se señala que serán “15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a recurrir” (Diputados, 2018)

Artículo 85 de la LFPA.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se tomarán los términos previstos por la LFPA, en la que se señala que serán “15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a recurrir” (Diputados, 2018)

 Artículo 85 de la LFPA.

Requisitos y documentos

 Requisitos

·         “El órgano administrativo a quien se dirige.

·         El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones.

·         El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo.

·         Los agravios que se le causan.” (Diputados, 2018)

Artículo 86, fracciones I a la IV de la LFPA.

Documentos

·         “En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

·         Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente” (Diputados, 2018)

Artículo 86, fracción V y VI de la LFPA.

 Requisitos

·         “Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el

número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado.

·         Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución.

·         Hechos que originan la impugnación.

·         Agravios que le cause el acto impugnado.

·         Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores.

·         Pruebas que se ofrezcan” (Social, 2000)

Artículo 4 del RRI.

Documentos

·         “El documento en que conste el acto impugnado.

·         Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se

actúe a nombre de otro.

·         Constancia de notificación del acto impugnado.

·         Las pruebas documentales que ofrezca” (Social, 2000)

Artículo 5 del RRI.

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tomarán los términos previstos por la LFPA

Requisitos

·         “El órgano administrativo a quien se dirige.

·         El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones.

·         El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo.

·         Los agravios que se le causan” (Diputados, 2018)

Artículo 86, fracciones I a la IV de la LFPA.

Documentos

·         “En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

·         Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente” (Diputados, 2018)

Artículo 86, fracción V y VI de la LFPA.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se tomarán los términos previstos por la LFPA

Requisitos

·         “El órgano administrativo a quien se dirige.

·         El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones.

·         El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo.

·         Los agravios que se le causan” (Diputados, 2018)

Artículo 86, fracciones I a la IV de la LFPA.

Documentos

·         “En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

·         Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente” (Diputados, 2018)

Artículo 86, fracción V y VI de la LFPA.

Improcedencia

·         “Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.

·         Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.

·         Contra actos consumados de un modo irreparable.

·         Contra actos consentidos expresamente.

·         Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo”. (Diputados, 2018)

Artículo 89 de la LFPA.

 Contra actos administrativos:

·         “Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

·         Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de

sentencias, laudos o de aquella.

·         Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

·         Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución.

·         Aquéllos contra los que no se

promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento.

·         Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de

defensa diferente.

·         Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora.

·         Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto

reclamado.

·         En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o

Reglamentaria” (Social, 2000)

Artículo 12 del RRI.

 De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tomarán los términos previstos por la LFPA

·         “Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.

·         Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.

·         Contra actos consumados de un modo irreparable.

·         Contra actos consentidos expresamente.

·         Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo” (Diputados, 2018)

Artículo 89 de la LFPA.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se tomarán los términos previstos por la LFPA

·         “Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.

·         Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.

·         Contra actos consumados de un modo irreparable.

·         Contra actos consentidos expresamente.

·         Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo” (Diputados, 2018)

Artículo 89 de la LFPA.

Sobreseimiento

·         “El promovente se desista expresamente del recurso.

·         El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona.

·         Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

·         Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

·         Por falta de objeto o materia del acto respectivo.

·         No se probare la existencia del acto respectivo” (Diputados, 2018)

Artículo 90 de la LFPA

·         “Por desistimiento expreso del recurrente.

·         Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de

improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

·         En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es

intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso” (Social, 2000)

Artículo 14 del RRI.

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tomarán los términos previstos por la LFPA

·         “El promovente se desista expresamente del recurso.

·         El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona.

·         Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

·         Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

·         Por falta de objeto o materia del acto respectivo.

·         No se probare la existencia del acto respectivo” (Diputados, 2018)

Artículo 90 de la LFPA

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se tomarán los términos previstos por la LFPA

·         “El promovente se desista expresamente del recurso.

·         El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona.

·         Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

·         Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

·         Por falta de objeto o materia del acto respectivo.

·         No se probare la existencia del acto respectivo” (Diputados, 2018)

Artículo 90 de la LFPA

 

 

 


 

Actividad Integradora

 

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea y en un documento de texto, redacta el escrito correspondiente, según lo analizado en el caso que te proporcione tu docente en línea.

 

BELLISSIMA, S. A. DE C. V

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/1462/2021

RECURSO DE REVOCACIÓN

 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL NO. 62 DEL NORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E

MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de la Sociedad Mercantil denominada “BELLISSIMA, S. A. de C. V.”, con clave del Registro Federal de Contribuyentes BLA780918AB1, empresa con nombre comercial “BELLISSIMA”; ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877, calidad que se acredita conforme lo estipulado en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, con el poder notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la Ciudad de México el cual se acompaña al presente ocurso.

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad de México, así como cuenta de correo mav@gmail.com.  Autorizando para los mismos efectos al LIC. JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más amplias facultades referidas en el artículo 123, fracción I del Código Fiscal de la Federación, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.

Ante esta Dirección, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 18, 121, 122, y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del acto administrativo referente a una “VISITA DOMICILIARIA” de fecha 01 de enero de 2021, mediante la cual a mi representado le fue injustamente señalada una omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA”, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a Derecho, toda vez que proviene de un procedimiento administrativo lleno de VICIOS DE LEGALIDAD al momento de dictarla, y aún y cuando no fuese así, en los libros se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, por lo que no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por lo que omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para individualizar el requerimiento que se impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente escrito.

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, anexo al presente escrito en copia fotostática simple el documento denominado “ACTA FINAL”, que se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.

Para una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mi representado, con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Con fecha 01 de enero de 2021, personal adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria en la empresa: “BELLISSIMA, S. A. de C. V”, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta.

2.- Al ser un día festivo, únicamente se encontraba en la empresa de guardia la auxiliar contable JUANA LÓPEZ GALLO, por lo que los visitadores acreditaron su personalidad con sus respectivas cédulas profesionales y le hacen la indicación de que traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62.

3.- Aun así, la auxiliar contable JUANA LÓPEZ GALLO les permite a los visitadores el ingreso a la empresa y da acceso a la documentación fiscal de la empresa para realizan la revisión.

4.- En esa misma fecha, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), como lo acredito con la copia simple que se acompaña.

 Lo anterior, causa a mi representada, los siguientes:

A G R A V I O S

PRIMERO.- Me causa agravio el señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y la determinación de un crédito fiscal a “BELLISSIMA de fecha 01 de enero de 2021 suscrita por la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México a través de sus visitadores, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo dispuesto por los requisitos de fondo y forma señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 28, párrafo segundo, 63, 65,  66 y demás aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya que, como expresamente se prevé en los dispositivos legales invocados, no fueron cubiertos los requisitos y se encontraron VICIOS LEGALES en dicho acto y que a continuación se enuncian:

a)    La diligencia se llevó a cabo en un día inhábil (1° de enero), tal y como se aprecia en el documento denominado ACTA FINAL”, contraviniendo lo dispuesto con el artículo 28, en su párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el que se señalan los días inhábiles, siendo el 1° de enero uno de estos.

b)    Los visitadores del SAT acreditaron su personalidad con sus cédulas profesionales, sin embargo, el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que se deberán identificarse con una credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que los acredite para desempeñar dicha función, identificación que no presentaron en ningún momento.

c)    La orden que le presentaron a la auxiliar contable Juana López Gallo no viene firmada por la autoridad competente, tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

d)    Tampoco se aprecia en el documento denominado ACTA FINAL” que se haya levantado en la presencia de los dos testigos que se indican en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SEGUNDO. - Que los visitadores después de haber realizado la revisión de los libros de contabilidad determinaron que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), sin embargo, en esos mismos libros se aprecia que SE HA CUMPLIDO de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, violando con esto lo establecido en los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo establecido en el artículo 46 fracción I y IV, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación.

TERCERO.- Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 116, 117, fracción II, inciso a)  y demás relativos y aplicables al Código Fiscal Federal, a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra acto administrativo en el que la autoridad realiza el señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA de fecha 01 de enero de 2021 suscrita por la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México a través de sus visitadores, mediante la cual a mi representada le fue injustamente fijado crédito fiscal a por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.). así como la NULIDAD de dicho acto, esto con fundamento en el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 122 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, anexo al presente escrito, en copia fotostática simple documento denominado “ACTA FINAL”, que se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación; así como para acreditar la base y procedencia del RECURSO DE REVOCACIÓN que en este acto se promueve, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la “ORDEN DE VISITA” practicada el 01 de diciembre de 2021 que demuestra que no se cumple con los requerimientos de fondo y forma, toda vez que esta no cuenta con la firma de la autoridad competente tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia simple del documento denominado “ACTA FINAL”, de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrita por visitadores en la que se señala la supuesta omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.)

3. LA DOCUMETAL PÚBLICA. Consistente en copia simple de la resolución dictada por la autoridad fiscal donde se determina un crédito fiscal a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.)

4. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años 2019 y 2020, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de SAT una vez que se realizaron los pagos.

5. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2019 y 2020 respectivamente.

6. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.

7. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representada.

 

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México a 14 de enero del 2021

 

    Miguel Andrade V    

FIRMA

Conclusiones

 

Concluimos la actividad sin duda con una basta enseñanza respecto a los recursos en materia administrativa, por un lado, conocimos uno de los principales recursos que es el de revisión con sus respectivas características, como lo son:

·         Los actos impugnables que aplican en los casos en que se pretende poner fin al procedimiento administrativo, para concluir o poner fin a una instancia o bien, para resolver un expediente.

·         Los plazos que se cuenta para su interposición, los cuales dependerá del recurso de revisión en particular.

·         La autoridad que es competente para conocer de dicho recurso.

·         Los requisitos de fondo y forma que se necesita para realizar la interposición, así como la documentación necesaria que deberá acompañar el escrito.

·         Las causas que permiten a la autoridad desechar el recurso, su improcedencia y/o sobreseimiento.

·         Así como su resolución.

Por otro lado, estudiamos los recursos ya mencionados de revisión en particular en materia de Seguridad Social, como procede ante cada una de dichos organismos autónomos descentralizados, como lo es el IMSS e INFONAVIT, así como también em materia de propiedad industrial y de protección al consumidor.

Tal estudio nos permitirá conocer la manera más adecuada en la que en un futuro, podremos elaborar una adecuada defensa.


 

Referencias.

 

Online

Diputados, C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf

Margáin Manautou, E. (2003). Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. México: Porrúa.

Social, I. M. (2000). http://www.imss.gob.mx/. Obtenido de http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/reglamentos/4004.pdf

 

 

Pantallas

 

 

 

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