M19 Práctica
forense administrativa y fiscal.
Recursos en materia administrativa y fiscal.
Unidad
2, Actividad integradora S2.
Profesora:
Lic. Maricela Moreno Cruz.
Alumno:
José Rubén Morales Solorio.
Matrícula:
ES172011580
Introducción.
Toca el turno de estudiar el recurso de
revisión, cuáles son sus principales características y las reglas generales a
las que beberá obedecer. Veremos los casos en los que es procedente y la manera
en la que debe interponerse, sus requisitos de fondo y forma, los plazos para
interponerse y cuál es su finalidad.
Veremos de igual manera que quien puede
resolver dicho recurso es la propia autoridad administrativa, logrando con esto
que el recurso pueda ser resuelto “conforme a justicia y no conforme a derecho,
ya que la autoridad puede tomar en cuenta circunstancias que un tribunal no
puede examinar”
Analizaremos los alcances
del recuso de revisión de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los actos que son impugnables y los plazos con los que cuenta
el particular para interponerlo.
Conoceremos cuales son
los requisitos y la documentación necesaria que deberá contener el escrito
donde se solicitará el recurso de revisión y los efectos que produce
(suspensión del acto). Las causas de desechamiento y sobreseimiento e
improcedecia, y así hasta la resolución.
También conoceremos el
recurso de revisión en particular, como lo es en materia de segurdad social
representada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que es un es un
organismo parafiscal, el INFONAVIT el cual también prevé un recurso de
inconformidad, en materia de protección al consumidor y por último en materia
de propiedad industrial.
Actividad 1.
1.
Espera el caso proporcionado por tu docente en
línea y conforme a las necesidades del mismo y en un documento de texto,
redacta un escrito de revisión.
El
1º de enero de 2021, en la empresa BELLISSIMA, se realiza de manera
imprevista pero formal, una visita domiciliaria, por parte de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte
de la Ciudad de México, sin previa notificación, pero si fundamentada en el
Código Fiscal de la Federación, con el objeto de comprobar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su
carácter de persona moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019
y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Cabe hacer mención que los
visitadores del SAT acreditan su personalidad con sus respectivas cédulas
profesionales y traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el
funcionario público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría
Fiscal No. 62. Con
esta visita domiciliaria, la autoridad fiscal requiere a la contribuyente a
efecto de comprobar si ésta ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la
presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para
analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración
con la existente en la contabilidad. No
encontrándose el representante legal de la empresa, atiende la visita
sorpresa la auxiliar contable Juana López Gallo, quien se encontraba de
guardia ese día 1º de enero de 2021 y les permite realizan una revisión de la
documentación fiscal de la empresa. Al
término de la revisión de la documentación fiscal, los funcionarios del SAT
antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA FINAL”,
en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago de las
contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito
fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00. El
día 6 de enero de 2021, cuando el representante legal y el Director de
Administración de la empresa, regresan de su período vacacional y proceden a
revisar los hallazgos del SAT, junto con el cuerpo legal de BELLISSIMA, no
reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido de manera puntual
con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por conducto del
contador que ocupa el cargo de Director de Administración en la empresa y que
es responsable de cumplir en nombre de la empresa con el pago de las
obligaciones fiscales, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar
que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos
a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT. |
BELLISSIMA,
S. A. DE C. V
EXPEDIENTE:
PFC.C.A.1/1462/2021
RECURSO
DE REVISIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
ADMINISTRACIÓN
LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL NO. 62 DEL NORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E
S E N T E
MIGUEL
ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de
la Sociedad Mercantil denominada “BELLISSIMA, S. A. de C. V.”, con clave
del Registro Federal de Contribuyentes BLA780918AB1, empresa con nombre
comercial “BELLISSIMA”; ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas,
Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877, calidad que se acredita conforme lo
estipulado en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, con el poder
notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe
del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la
Ciudad de México el cual se acompaña al presente ocurso.
Señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el
ubicado en: Av. 599, número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero,
C. P. 07877; Ciudad de México. Autorizando para los mismos efectos al LIC.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más
amplias facultades referidas en el artículo 19 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos
de Patente para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.
Ante
esta Dirección, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que
por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo
establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a interponer RECURSO DE
REVISIÓN en contra del acto administrativo referente a una “VISITA
DOMICILIARIA” de fecha 01 de enero de 2021, mediante la cual a mi
representado le fue injustamente señalada una omisión en el pago de las
contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito
fiscal a “BELLISSIMA”, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones de
pesos (00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi
representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a
Derecho, toda vez que proviene de un procedimiento administrativo lleno de VICIOS
DE LEGALIDAD al momento de dictarla, y aún y cuando no fuese así, en los
libros se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad
completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al
SAT, por lo que no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido
de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por
lo que omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para
individualizar el requerimiento que se impone, absteniéndose de seguir el
método fijado por las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en
el capítulo de Agravios del presente escrito.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, anexo al presente escrito, en copia
fotostática simple el documento denominado “ACTA FINAL”, que se impugna
mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.
Para
una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo
expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal
resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mi
representado, con los siguientes:
A N T
E C E D E N T E S
1.-
Con fecha 01 de enero de 2021, personal adscrito a la Administración Local de
Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria
en la empresa: “BELLISSIMA, S. A. de C. V”, con el objeto de comprobar
el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la
contribuyente, en su carácter de persona moral, que abarca los ejercicios
fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta.
2.- Al
ser un día festivo, únicamente se encontraba en la empresa de guardia la auxiliar
contable JUANA LÓPEZ GALLO, por lo que los visitadores acreditaron su
personalidad con sus respectivas cédulas profesionales y le hacen la indicación
de que traen una orden de visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario
público que ostenta el cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62.
3.- Aun
así, la auxiliar contable JUANA LÓPEZ GALLO les permite a los visitadores
el ingreso a la empresa y da acceso a la documentación fiscal de la empresa
para realizan la revisión.
4.- En
esa misma fecha, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa
dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma
detallada que existe omisión en el pago de las contribuciones, particularmente
del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de
$5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), como lo acredito con la
copia simple que se acompaña.
Lo anterior, causa a mi representada, los
siguientes:
A G R
A V I O S
PRIMERO.- Me
causa agravio el señalamiento de omisión en el pago de las contribuciones,
particularmente del pago de ISR y la determinación de un crédito fiscal a “BELLISSIMA”
de fecha 01 de enero de 2021 suscrita
por la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad
de México a través de sus visitadores, toda vez que se dicta en abierta
contravención a lo dispuesto por los requisitos de fondo y forma señalados en
el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como en el artículo 28, párrafo segundo, 63, 65, 66 y demás aplicables a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo ya que, como expresamente se prevé en los
dispositivos legales invocados, no fueron cubiertos los requisitos y se
encontraron VICIOS LEGALES en dicho acto.
SEGUNDO.
- Que los visitadores después de haber realizado
la revisión de los libros de contabilidad determinaron que existe omisión en el
pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un
crédito fiscal a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco
millones de pesos (00/100 M.N.), sin embargo, en esos mismos libros se aprecia
que SE HA CUMPLIDO de manera puntual con las obligaciones de pago del
Impuesto sobre la Renta, en este caso con el pago de ISR, y se puede comprobar
que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los impuestos a
pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT.
TERCERO.- Que
por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma, conforme a lo
establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a interponer RECURSO DE
REVISIÓN en contra del señalamiento de omisión en el pago de las
contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito
fiscal a “BELLISSIMA” de fecha 01
de enero de 2021 suscrita por la Administración Local de Auditoría Fiscal No.
62 del Norte de la Ciudad de México a través de sus visitadores, mediante la
cual a mi representada le fue injustamente fijado crédito fiscal a por la
cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.).
En
cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo anexo al presente escrito, en copia fotostática
simple documento denominado “ACTA FINAL”, que se impugna mediante el
presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
manifiesto que no existen terceros perjudicados.
A fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 86 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; así como para acreditar la base y
procedencia del RECURSO DE REVISIÓN que en este acto se promueve,
ofrezco las siguientes:
P R U
E B A S
1. LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la “ORDEN DE VISITA”
practicada el 01 de diciembre de 2021 que demuestra que no se cumple con los requerimientos
de fondo y forma, toda vez que esta no cuenta con la firma de la autoridad
competente tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
2. LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia simple del documento
denominado “ACTA FINAL”, de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrita por visitadores
en la que se señala la supuesta omisión en el pago de las contribuciones,
particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA”
por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.)
3. LA
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las
impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años
2019 y 2020, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de
SAT una vez que se realizaron los pagos.
4. LA
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los
correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción
del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2019 y 2020 respectivamente.
5. LA
PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en
todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.
6. LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo
lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso
se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representada.
Las
anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos y
agravios expresados en este escrito.
PROTESTO
LO NECESARIO
Ciudad de México a 14 de enero del 2021
Miguel
Andrade V
Actividad 2.
1.
Identifica los diversos recursos existentes en
la materia administrativa.
|
||||
Tipo de
recurso |
Recurso de
revisión |
Recurso de
revisión en materia de seguridad social |
Recurso de
revisión en materia de protección al consumidor |
Recurso de
revisión en materia de
propiedad industrial |
Objetivo
del recurso |
Su objetivo
es que la propia autoridad administrativa corrija su actuar a partir de una examinación
ex post de la legalidad, oportunidad, formalidad o sustantividad del acto
administrativo |
Aplica
cuando los sujetos obligados, asegurados y beneficiarios, consideran que
algunos de los actos o resoluciones definitivas del IMSS afectan sus derechos. |
Procede
contra las resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor,
dictadas con fundamento en las disposiciones de la Ley Federal de Protección
al Consumidor y demás derivadas de ésta. |
Tiene por
objeto requerir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que
vuelva a analizar la solicitud negada en la materia. |
Plazo para
interponerlo |
“15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere
surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a recurrir” Artículo 85 de la LFPA. |
“Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación del acto definitivo que se impugne” Artículo 6 del RRI. |
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se tomarán los términos previstos por la LFPA, en la que se
señala que serán “15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que
hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a
recurrir” Artículo 85 de la LFPA. |
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se tomarán los términos previstos por la LFPA, en la
que se señala que serán “15 días contados a partir del día siguiente a aquél
en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a
recurrir” Artículo 85 de la LFPA. |
Requisitos
y documentos |
Requisitos ·
“El órgano
administrativo a quien se dirige. ·
El nombre
del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar
que señale para efectos de notificaciones. ·
El acto que
se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. ·
Los agravios
que se le causan.” Artículo 86,
fracciones I a la IV de la LFPA. Documentos ·
“En
su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. ·
Las pruebas
que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto
impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente” Artículo 86,
fracción V y VI de la LFPA. |
Requisitos ·
“Nombre y
firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como
el número de su
registro patronal o de seguridad social como asegurado. ·
Acto que se
impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución. ·
Hechos que
originan la impugnación. ·
Agravios que
le cause el acto impugnado. ·
Nombre o
razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores. ·
Pruebas que
se ofrezcan” Artículo 4
del RRI. Documentos ·
“El
documento en que conste el acto impugnado. ·
Original o
copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a
nombre de otro. ·
Constancia
de notificación del acto impugnado. ·
Las pruebas
documentales que ofrezca” Artículo 5 del
RRI. |
De acuerdo
con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tomarán
los términos previstos por la LFPA Requisitos ·
“El órgano
administrativo a quien se dirige. ·
El nombre
del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar
que señale para efectos de notificaciones. ·
El acto que
se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. ·
Los agravios
que se le causan” Artículo 86,
fracciones I a la IV de la LFPA. Documentos ·
“En
su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. ·
Las pruebas
que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto
impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente” Artículo 86,
fracción V y VI de la LFPA. |
De acuerdo
con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,
se tomarán los términos previstos por la LFPA Requisitos ·
“El órgano
administrativo a quien se dirige. ·
El nombre
del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar
que señale para efectos de notificaciones. ·
El acto que
se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. ·
Los agravios
que se le causan” Artículo 86,
fracciones I a la IV de la LFPA. Documentos ·
“En
su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. ·
Las pruebas
que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto
impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente” Artículo 86,
fracción V y VI de la LFPA. |
Improcedencia |
·
“Contra
actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de
resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado. ·
Contra actos
que no afecten los intereses jurídicos del promovente. ·
Contra actos
consumados de un modo irreparable. ·
Contra actos
consentidos expresamente. ·
Cuando se
esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto
por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar
el acto respectivo”. Artículo 89 de la LFPA. |
Contra actos administrativos: ·
“Que no
afecten el interés jurídico del recurrente. ·
Que sean
resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias,
laudos o de aquella. ·
Que hayan
sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación. ·
Que sean
materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución. ·
Aquéllos
contra los que no se promovió el recurso
en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento. ·
Que sea
conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa
diferente. ·
Que hayan
sido revocados administrativamente por la autoridad emisora. ·
Cuando de
las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado. ·
En los demás
casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o Reglamentaria”
Artículo 12 del RRI. |
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se tomarán los términos previstos por la LFPA ·
“Contra
actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de
resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado. ·
Contra actos
que no afecten los intereses jurídicos del promovente. ·
Contra actos
consumados de un modo irreparable. ·
Contra actos
consentidos expresamente. ·
Cuando se
esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto
por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar
el acto respectivo” Artículo 89 de la LFPA. |
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se tomarán los términos previstos por la LFPA ·
“Contra
actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de
resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado. ·
Contra actos
que no afecten los intereses jurídicos del promovente. ·
Contra actos
consumados de un modo irreparable. ·
Contra actos
consentidos expresamente. ·
Cuando se
esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto
por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar
el acto respectivo” Artículo 89 de la LFPA. |
Sobreseimiento |
·
“El
promovente se desista expresamente del recurso. ·
El agraviado
fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su
persona. ·
Durante el
procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se
refiere el artículo anterior. ·
Cuando hayan
cesado los efectos del acto respectivo. ·
Por falta de
objeto o materia del acto respectivo. ·
No se
probare la existencia del acto respectivo” Artículo 90
de la LFPA |
·
“Por
desistimiento expreso del recurrente. ·
Cuando
durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
a que se refiere el artículo anterior. ·
En el caso
de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el
recurso” Artículo 14 del
RRI. |
De acuerdo
con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tomarán
los términos previstos por la LFPA ·
“El
promovente se desista expresamente del recurso. ·
El agraviado
fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su
persona. ·
Durante el
procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se
refiere el artículo anterior. ·
Cuando hayan
cesado los efectos del acto respectivo. ·
Por falta de
objeto o materia del acto respectivo. ·
No se
probare la existencia del acto respectivo” Artículo 90
de la LFPA |
De acuerdo
con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,
se tomarán los términos previstos por la LFPA ·
“El promovente
se desista expresamente del recurso. ·
El agraviado
fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su
persona. ·
Durante el
procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se
refiere el artículo anterior. ·
Cuando hayan
cesado los efectos del acto respectivo. ·
Por falta de
objeto o materia del acto respectivo. ·
No se
probare la existencia del acto respectivo” Artículo 90
de la LFPA |
Actividad Integradora
1.
Espera el caso proporcionado por tu docente en
línea y en un documento de texto, redacta el escrito correspondiente, según lo
analizado en el caso que te proporcione tu docente en línea.
EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/1462/2021
RECURSO DE REVOCACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SAT)
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL
NO. 62 DEL NORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E
MIGUEL ANDRADE VÉLEZ en mi carácter de administrador único de
la Sociedad Mercantil denominada “BELLISSIMA, S. A. de C. V.”, con clave
del Registro Federal de Contribuyentes BLA780918AB1, empresa con nombre
comercial “BELLISSIMA”; ubicada en la Av. 599, número 222, Colonia Alamedas,
Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877, calidad que se acredita conforme lo
estipulado en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, con el poder
notarial número 12345, de fecha 27 de septiembre de 2006, otorgado ante la fe
del Licenciado Jesús Jaramillo Ruíz, Titular de la Notaría número 35 de la
Ciudad de México el cual se acompaña al presente ocurso.
Señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en: Av. 599,
número 222, Colonia Alamedas, Delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07877; Ciudad
de México, así como cuenta de correo mav@gmail.com. Autorizando para los mismos efectos al LIC.
JOSÉ RUBÉN MORALES SOLORIO, designando como mi representante, con las más
amplias facultades referidas en el artículo 123, fracción I del Código Fiscal
de la Federación, quien cuenta con Cédula Profesional con efectos de Patente
para ejercer dicha profesión, expedida por la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública, número 346370328.
Ante esta Dirección, con el debido
respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso vengo en
tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 18, 121, 122, y
demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a interponer RECURSO
DE REVOCACIÓN, en contra del acto administrativo referente a una “VISITA
DOMICILIARIA” de fecha 01 de enero de 2021, mediante la cual a mi
representado le fue injustamente señalada una omisión en el pago de las
contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito
fiscal a “BELLISSIMA”, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones de
pesos (00/100 M.N.), afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi
representado. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a
Derecho, toda vez que proviene de un procedimiento administrativo lleno de VICIOS
DE LEGALIDAD al momento de dictarla, y aún y cuando no fuese así, en los
libros se puede comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad
completa de los impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al
SAT, por lo que no reconocen que se tenga adeudo alguno, ya que se ha cumplido
de manera puntual con las obligaciones de pago del Impuesto sobre la Renta, por
lo que omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para
individualizar el requerimiento que se impone, absteniéndose de seguir el
método fijado por las leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en
el capítulo de Agravios del presente escrito.
En cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción I del artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, anexo al
presente escrito en copia fotostática simple el documento denominado “ACTA
FINAL”, que se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.
Para una mejor apreciación de los agravios
que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que
conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate
por afectar la esfera jurídica de mi representado, con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Con fecha 01 de enero de 2021,
personal adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del
Norte de la Ciudad de México, llevó a cabo visita domiciliaria en la empresa: “BELLISSIMA,
S. A. de C. V”, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona
moral, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2019 y 2020 por cuanto
hace al Impuesto sobre la Renta.
2.- Al ser un día festivo, únicamente se
encontraba en la empresa de guardia la auxiliar contable JUANA LÓPEZ GALLO,
por lo que los visitadores acreditaron su personalidad con sus respectivas
cédulas profesionales y le hacen la indicación de que traen una orden de
visita, pero ésta no viene firmada por el funcionario público que ostenta el
cargo de Administrador Local de Auditoría Fiscal No. 62.
3.- Aun así, la auxiliar contable JUANA
LÓPEZ GALLO les permite a los visitadores el ingreso a la empresa y da
acceso a la documentación fiscal de la empresa para realizan la revisión.
4.- En esa misma fecha, los funcionarios
del SAT antes de retirarse de la empresa dejan un documento denominado “ACTA
FINAL”, en el que señalan de forma detallada que existe omisión en el pago
de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le determinan un
crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00. (Cinco millones
de pesos (00/100 M.N.), como lo acredito con la copia simple que se
acompaña.
Lo
anterior, causa a mi representada, los siguientes:
A G R A V I O S
PRIMERO.- Me causa agravio el señalamiento de
omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y la
determinación de un crédito fiscal a “BELLISSIMA” de fecha 01 de enero de 2021 suscrita por la Administración
Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México a través de
sus visitadores, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo dispuesto
por los requisitos de fondo y forma señalados en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo
28, párrafo segundo, 63, 65, 66 y demás
aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya que, como
expresamente se prevé en los dispositivos legales invocados, no fueron
cubiertos los requisitos y se encontraron VICIOS LEGALES en dicho acto y
que a continuación se enuncian:
a)
La diligencia se llevó a cabo en un día inhábil
(1° de enero), tal y como se aprecia en el documento denominado ACTA FINAL”,
contraviniendo lo dispuesto con el artículo 28, en su párrafo segundo de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo en el que se señalan los días
inhábiles, siendo el 1° de enero uno de estos.
b)
Los visitadores del SAT acreditaron su
personalidad con sus cédulas profesionales, sin embargo, el artículo 65 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que se deberán identificarse
con una credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad
competente que los acredite para desempeñar dicha función,
identificación que no presentaron en ningún momento.
c)
La orden que le presentaron a la auxiliar contable
Juana López Gallo no viene firmada por la autoridad competente, tal como
lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
d)
Tampoco se aprecia en el documento denominado ACTA
FINAL” que se haya levantado en la presencia de los dos testigos que se
indican en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO. - Que los visitadores después de haber
realizado la revisión de los libros de contabilidad determinaron que existe
omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le
determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00.
(Cinco millones de pesos (00/100 M.N.), sin embargo, en esos mismos libros
se aprecia que SE HA CUMPLIDO de manera puntual con las obligaciones de
pago del Impuesto sobre la Renta, en este caso con el pago de ISR, y se puede
comprobar que del activo de la empresa se retiró la cantidad completa de los
impuestos a pagar que fueron pagados en línea directamente al SAT, violando con
esto lo establecido en los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, así como lo establecido en el artículo 46 fracción I y IV,
párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación.
TERCERO.- Que por medio del presente ocurso vengo
en tiempo y forma, conforme a lo establecido por los artículos 116, 117,
fracción II, inciso a) y demás relativos
y aplicables al Código Fiscal Federal, a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN
en contra acto administrativo en el que la autoridad realiza el señalamiento de
omisión en el pago de las contribuciones, particularmente del pago de ISR y le
determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA” de fecha 01 de enero de 2021 suscrita por la Administración
Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México a través de
sus visitadores, mediante la cual a mi representada le fue injustamente fijado crédito
fiscal a por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.).
así como la NULIDAD de dicho acto, esto con fundamento en el artículo 5
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 122 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, anexo al presente
escrito, en copia fotostática simple documento denominado “ACTA FINAL”, que
se impugna mediante el presente recurso. De la misma manera y BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
la fracción I del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación; así como
para acreditar la base y procedencia del RECURSO DE REVOCACIÓN que en
este acto se promueve, ofrezco las siguientes:
P R U E B A S
1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la “ORDEN DE VISITA”
practicada el 01 de diciembre de 2021 que demuestra que no se cumple con los
requerimientos de fondo y forma, toda vez que esta no cuenta con la firma de
la autoridad competente tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia simple del documento
denominado “ACTA FINAL”, de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrita por visitadores
en la que se señala la supuesta omisión en el pago de las contribuciones,
particularmente del pago de ISR y le determinan un crédito fiscal a “BELLISSIMA”
por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de pesos (00/100 M.N.)
3. LA DOCUMETAL PÚBLICA. Consistente en copia simple de la
resolución dictada por la autoridad fiscal donde se determina un crédito fiscal
a “BELLISSIMA” por la cantidad de $5,000,000.00. (Cinco millones de
pesos (00/100 M.N.)
4. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las copias simples de las
impresiones de los comprobantes de pagos de Impuesto sobre la Renta de los años
2019 y 2020, mismos que fueron impresos directamente desde el portal oficial de
SAT una vez que se realizaron los pagos.
5. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la impresión de los
correos electrónicos que el portal del SAT envía de confirmación de recepción
del pago de Impuesto sobre la Renta de los años 2019 y 2020 respectivamente.
6. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en
todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.
7. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se
actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la
medida que se beneficien los intereses de mi representada.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México a 14 de enero del 2021
Miguel Andrade V
FIRMA
Conclusiones
Concluimos la actividad sin duda con una
basta enseñanza respecto a los recursos en materia administrativa, por un lado,
conocimos uno de los principales recursos que es el de revisión con sus
respectivas características, como lo son:
·
Los actos impugnables que aplican en los casos
en que se pretende poner fin al procedimiento administrativo, para concluir o
poner fin a una instancia o bien, para resolver un expediente.
·
Los plazos que se cuenta para su interposición,
los cuales dependerá del recurso de revisión en particular.
·
La autoridad que es competente para conocer de
dicho recurso.
·
Los requisitos de fondo y forma que se necesita
para realizar la interposición, así como la documentación necesaria que deberá
acompañar el escrito.
·
Las causas que permiten a la autoridad desechar
el recurso, su improcedencia y/o sobreseimiento.
·
Así como su resolución.
Por otro lado, estudiamos los recursos ya
mencionados de revisión en particular en materia de Seguridad Social, como
procede ante cada una de dichos organismos autónomos descentralizados, como lo
es el IMSS e INFONAVIT, así como también em materia de propiedad industrial y de
protección al consumidor.
Tal estudio nos permitirá conocer la
manera más adecuada en la que en un futuro, podremos elaborar una adecuada
defensa.
Referencias.
Online
Diputados,
C. d. (2018). http://www.diputados.gob.mx. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf
Margáin
Manautou, E. (2003). Introducción al Estudio del Derecho Tributario
Mexicano. México: Porrúa.
Social, I.
M. (2000). http://www.imss.gob.mx/. Obtenido de
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/reglamentos/4004.pdf
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